Recurso de casación para la unificación de doctrina: marcharse de la vivienda habitual por enfermedad no pone en riesgo la reducción del ISD en caso de fallecimiento
La normativa reglamentaria del IRPF salva el supuesto y permite al Tribunal Supremo reconocer el derecho a la reducción
La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2017, fija línea jurisprudencial en lo que tiene que ver con esta cuestión: la de si se pierde el derecho a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de la vivienda habitual del causante cuando éste se ha visto obligado a residir fuera de ella por razón de enfermedad.
Ejemplos a favor y en contra podemos encontrarlos en la jurisprudencia menor, circunstancia de la que es perfecto exponente el propio caso de autos, lo que legitima al recurrente para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, merced a sentencias como las de 19 de julio de 2013, del STSJ de la Comunidad Valenciana, de 10 de diciembre de 2012, del STSJ Galicia, o de 14 de julio de 2009, del STSJ de Madrid.
Y es que la convivencia con el heredero no tiene por qué producirse en la vivienda habitual del causante, como plantea la sentencia de instancia. Así es, el Supremo trae a colación, a falta de normativa expresa respecto del Impuesto sobre Sucesiones, el art. 41 bis RD 49/2007 (Rgto IRPF), que señala que “…se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”.
Pues bien, según el Supremo, en el concepto "otras causas análogas justificadas" del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual ha de incluirse la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, sobre todo si el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad.
Razones de justicia tributaria apoyan el acierto de esta sentencia, que debería poner fin a la incertidumbre generada en sede de los Tribunales Superiores de Justicia a costa de la diferente valoración jurídica de esta situación.
Ahora queda en sede de los contribuyentes la prueba de la circunstancia de hecho: la fuerza mayor que obliga al causante a abandonar su vivienda para residir en la de su heredero; la prueba de la enfermedad que exige el cuidado de sus allegados.