Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Octubre 2016 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2016 (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2016 (1.ª quincena)

Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula

A costa de la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2016, de escaso interés en si misma (no contiene el suficiente relato fáctico) si no es por el hecho de que le sirve al Tribunal para reiterarse en sus palabras anteriores respecto de las notificaciones electrónicas defectuosas practicad s desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se recupera una sentencia de ese mismo Tribunal, de 28 de mayo de 2015 que, como tantas veces con la Audiencia Nacional, supone un nuevo exponente de pronunciamiento en defensa de los derechos del contribuyente.

La Abogado General Kokott considera que la exclusión de los libros, periódicos y revistas digitales suministrados electrónicamente del tipo reducido del IVA es compatible con el principio de igualdad de trato

A este respecto, la Directiva del impuesto sobre el valor añadido es válida

De conformidad con la Directiva del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»),1   los  Estados  miembros  pueden  aplicar  un  tipo  reducido  del  impuesto  sobre  el  valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»)2 a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas.3

Por el contrario, las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales, en la medida en que se suministren mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM.4

Malos tiempos para el IIVTNU

A la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las diversas cuestiones de constitucionalidad planteadas acerca de este Impuesto [Vid. Auto n.º 112/2014  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid; Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 3 de Donostia-San Sebastián de 5 de febrero de 2015, recurso n.º 245/2014  y Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1. de Vitoria-Gasteiz de 22 de diciembre de 2015, recurso n.º 82/2015 ] son muchos los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso Administrativos en los que se anulan las liquidaciones giradas por los Ayuntamientos casi de forma automática, sin comprobar previamente si se ha producido el hecho imponible del mismo, es decir, si existe un incremento del valor del terreno.

Esta vez es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia de 15 de abril de 2016 el que ha anulado una liquidación  ya que la transmisión que origina la liquidación se ha realizado con pérdidas, lo cual queda constatado  a la vista de las escrituras que documentaron la compra previa y el transmisión se desprende claramente que no ha existido incremento alguno de valor de las fincas.

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y agosto 2016

Las actuaciones del contribuyente en aras de conseguir la declaración de caducidad de un procedimiento no interrumpen su derecho a la prescripción

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de julio de 2016, dicta una sentencia importantísima en lo que tiene que ver con los derechos del contribuyente, más en concreto, en lo que tiene que ver con su derecho a que los procedimientos caducados por exceder del plazo reglamentario no interrumpan su derecho a la prescripción de la deuda tributaria, incluso cuando él haya interpuesto recursos o reclamaciones con el fin de que se declare esa caducidad.

La norma señala expresamente que los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de la deuda -se trata de una actuación administrativa baldía-, pero ¿qué pasa con las actuaciones del contribuyente tendentes a que se produzca esa declaración, si es que derivan de su posición?.

Los honorarios del albacea no pueden ser considerados gastos deducibles en el ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera en su sentencia de 1 de febrero de 2016, que está excluida expresamente en la normativa tributaria de aplicación la deducibilidad de los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto, equiparando los honorarios del albacea a gastos de administración del caudal relicto.

En dicha sentencia se incluye un voto particular de una magistrada, que no comparte la equiparación de los honorarios del albacea con gastos de administración del caudal relicto, por cuanto el albacea es la persona expresamente designada por el testador para cumplir su última voluntad, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según los términos de la disposición testamentaria. No desempeña su cargo en beneficio de los herederos, a diferencia de lo que ocurre con la administración del caudal relicto, sino que su cometido es específicamente asegurarse de que se cumple lo dispuesto por el causante. Estando su función claramente diferenciada de una mera administración y viniendo impuesto su nombramiento por el propio testador, considera esta magistrada  que la retribución del cargo es un gasto deducible al no ser en modo alguno equiparable a los gastos de administración.

El incumplimiento reiterado de la obligación de aportación de información exime a la Administración de la concesión del plazo de 10 días

De nuevo se publica una interesantísima y a buen seguro polémica sentencia del Tribunal Supremo en materia de dilaciones dentro del procedimiento inspector; esta vez en lo que tiene que ver con la necesidad de otorgar siempre o no –esa es la cuestión- el plazo de 10 días señalado en el art. 36.4 RD 939/1986 (RGIT) –equivalente al actualmente vigente art. 171.3 RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria)- al objeto de que el contribuyente inspeccionado cumpla con su obligación de aportar la documentación que se le pueda requerir a lo largo del procedimiento.

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