Jurisprudencia

El TC estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

Selección de jurisprudencia. Julio 2016 (1.ª quincena)

El TS rechaza que los ayuntamientos cobren una tasa por el uso del espacio aéreo que hacen los usuarios de telefonía móvil

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que los ayuntamientos cobren una tasa a las empresas de telefonía por el uso que realizan los usuarios de teléfonos móviles del espacio aéreo que se eleva sobre el suelo del municipio.

La sentencia de 5 de julio de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, rechaza la ordenanza fiscal que en tal sentido aprobó en 2013 el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) y destaca que “es como si cada Ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local”. El Supremo destaca que la tasa vulnera la Constitución, la Directiva Europea del sector, y la Ley General Tributaria, ya que es “una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva”.

Según el TC, Cataluña carece actualmente de competencias estatutarias para organizar su Administración Tributaria

El TC declara inconstitucionales varias disposiciones de la Ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas por invadir competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los preceptos y disposiciones impugnados, a excepción de los relativos a la creación de una Agencia Catalana de Protección Social y a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, respecto de los que establece una interpretación conforme con la Constitución. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

El Tribunal Supremo confirma que la Hacienda Foral no puede requerir directamente información tributaria a contribuyentes domiciliados fuera de su territorio

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado en una sentencia de 29 de junio de 2016 que el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa información tributaria a la Financiera de El Corte Inglés al tener esta entidad su domicilio fuera del territorio de dicha administración, que tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Supremo señala que la empresa, al tener su domicilio fuera del territorio de dicha administración, tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anuló los requerimientos de información dirigidos por la Subdirección de la Inspección Foral a la Financiera de dicha empresa para que en el plazo de un mes identificara a los titulares de la tarjeta de El Corte Inglés –particulares o empresas- con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia que hubiesen realizado pagos por un importe total anual igual o superior a 30.000 euros en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. [Vid., STSJ del País Vasco de 3 de febrero de 2015, recurso n.º 431/2013].

Selección de jurisprudencia. Junio 2016 (2.ª quincena)

El Tribunal Supremo anula la comprobación de valores conforme al valor de tasación hipotecaria previsto en la ley murciana antes de incluirse en la LGT dicho método

La sentencia del Tribunal Supremo, de de 30 de mayo de 2016, casa y anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2012, que ratificó en reposición la liquidación impugnada por el ITP y AJD, tomando como valor comprobado el asignado a las fincas rústicas adquiridas el asignado para las subastas en las fincas hipotecadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 6.1. de la Ley 15/2002 de la Región de Murcia (Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales), declarado inconstitucional por la STC, n.º 25/2016, de 15 de febrero de 2016 entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006.

El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado cuatro autos en los que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, al tener dudas sobre la constitucionalidad de tres impuestos regulados en dicha norma: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos, y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.

En primer lugar y como bien apunta el Tribunal Supremo, resulta contradictorio que la misma Sala y Sección que ha confirmado la adecuación a Derecho de las sentencias de la Audiencia Nacional en cuyos fallos se cuestionaban, con la misma razón de decidir que la que ahora se recurren, estimando en el caso presente resulta procedente plantear la cuestión de inconstitucionalidad [Vid., SSTS de 19 de abril de 2016, recurso n.º 2556/2014 y de 25 de abril de 2016, recurso n.º 2383/2014].

El Pleno del TC avala unánimemente la reforma que le atribuye el control de las normas forales fiscales de los territorios históricos del País Vasco

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado conforme a la Constitución la Ley Orgánica 1/2010, que modificó las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional (LOTC),  del  Poder  Judicial  (LOPJ)  y  de  la  jurisdicción  Contencioso-administrativa  (LJCA).  La reforma cuestionada diseñó un nuevo mecanismo procesal que reserva al Tribunal Constitucional tanto la resolución de los recursos presentados contra las normas forales fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizcaia en detrimento de la justicia ordinaria, como la defensa de la autonomía foral. El Pleno entiende que el modelo de control de constitucionalidad diseñado por la Constitución   –en concreto, el recurso   y   la   cuestión   de inconstitucionalidad-   no queda desnaturalizado pues, pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, presentan una singularidad que resulta relevante a estos efectos: están amparadas por la disposición adicional primera de la Constitución y sustituyen a las leyes tributarias estatales en los tres Territorios Históricos. Ha sido ponente de la sentencia el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos.

El Tribunal Supremo confirma la facultad de repercusión proporcional del IBI al comprador

El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de junio de 2016, afirma que resulta procedente el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al periodo impositivo en el que se produjo la venta de los inmuebles, ya que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

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