Jurisprudencia

El TS plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre el impuesto de grandes superficies de Cataluña, Aragón y Asturias

La petición había sido planteada por la Asociación de Grandes Empresas de Distribución

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha planteado en varios autos cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar las dudas sobre la adecuación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales existente en Cataluña, Asturias y Aragón al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La petición de elevar cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea estaba incluida en los recursos de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra las sentencias de los tribunales superiores de Justicia de Cataluña, Asturias y Aragón en relación a dichos impuestos.

La tramitación de esos recursos queda suspendida hasta que responda el alto tribunal europeo.

Autor: Comunicación del Poder Judicial (16/03/2016)

Selección de jurisprudencia. Marzo 2016 (1.ª quincena)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz eleva una nueva cuestión de inconstitucionalidad de la norma foral alavesa y de la ley estatal sobre la plusvalía

Como ya hiciera el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 3 de Donostia- San Sebastián de 5 de febrero de 2015, recurso n.º 245/2014, en la que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad en relación con los 4 y 7.4 de la Norma Foral 46/1989 de Gipuzkoa (IIVTNU) y de los arts. 107 y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TR LHL), ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz eleva una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma homónima foral alavesa y los mismos preceptos de la regulación estatal del Impuesto sobre el  Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Nuestra regulación de la deducción por doble imposición de dividendos es discriminatoria y anticomunitaria

Así se deduce de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de diciembre de 2015, que considera que la regulación de la eliminación de la doble imposición de dividendos que se contiene en el RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) rompe la equivalencia en el tratamiento fiscal de esa cuestión que debería existir, ya sea el dividendo de fuente interna (deducción 50 o 100% -luego exención- en función del porcentaje de participación), o de fuente internacional europea (deducción por imputación).

La compraventa apalancada (LBO) de participaciones sociales y posterior recap raya en la simulación tributaria si encubre un fuerte reparto de dividendos

La Sala III confirma que Dorna Sports y dos de sus directivos simularon en 2003 y 2004 una compraventa de acciones para obtener ventajas fiscales y un reparto de dividendos encubierto, por lo que, aparte de tener que hacer frente a las liquidaciones del impuesto de sociedades e IRPF correspondientes (Hacienda calculó inicialmente una cuantía de 25,5 millones de euros con intereses de demora, que tendrá que ser corregida ligeramente a la baja) cometieron una infracción grave a la Ley General Tributaria al mediar ocultación, por lo que tendrán que pagar una sanción económica.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2016 (2.ª quincena)

La plusvalía del muerto tampoco se grava en caso de pacto sucesorio

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016, somete a análisis, más allá del caso concreto de los autos –que tiene que ver con la institución de Derecho Civil Foral de Galicia denominada apartación- la naturaleza jurídico-tributaria de los pactos sucesorios para, en consecuencia, determinar cuál es su tributación no sólo en lo que tiene que ver con el Impuesto sobre Sucesiones sino, en especial, con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la coloquialmente conocida como “plusvalía del muerto”.

Los pactos sucesorios son acuerdos hechos en vida del futuro causante que suponen actos de disposición sobre sus bienes, con cargo y en adelanto de la que será su herencia. En nuestro territorio nacional convive la aplicación de diferentes tipos de Derecho Civil: el común, el especial y el foral. Por ello, instituciones como el pacto sucesorio, prohibido en Derecho Civil Común, no está en contradicción con la permisibilidad de esta figura en las otras categorías del Derecho Civil.

La falta reiterada de beneficios no lleva aparejada necesariamente la consideración de la inexistencia de actividad económica

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, a pesar de su concisión, encierra una serie de consideraciones interesantísimas en lo que tiene que ver con el ejercicio de actividades económicas. Además, el hecho de haber sido dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, le da un valor añadido.

La primera y gran aportación tiene que ver con si las pérdidas económicas reiteradas en el desarrollo de una concreta actividad económica pueden hacer perder a ésta su objeto, al considerarse no rentable.

ICIO: Instalación de planta fotovoltaica (ampliación o reducción del Proyecto inicial)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en Tenerife) en su Sentencia de 20 de noviembre de 2015 entendió que se había producido la prescripción del derecho del Ayuntamiento a liquidar la obra correspondiente a la primera fase del proyecto ya que pudo girar la correspondiente liquidación desde que tuvo constancia de la terminación de esas obras que es el hecho que determina el inicio del plazo de la prescripción. En el caso de autos, la liquidación impugnada se refiere a un  Proyecto de instalación de planta fotovoltaica ejecutado en dos fases.

La licencia inicial autorizó un proyecto de 2.5 MW y se giró liquidación provisional. El  18 de septiembre de 2008 se solicitó licencia de ocupación respecto de la fase 1ª que es la parte de la obra que se hallaba terminada aportando el certificado final de obras, que fue otorgada posteriormente sin objeción alguna y el 1 de octubre de 2008 se autorizó la licencia de actividad. El 1 de diciembre de 2008 la entidad solicitó una modificación del proyecto para su ejecución en dos fases: una primera de 1.2 MW que ya se había terminado; y la segunda de 1.3 MW correspondiente al resto de las instalaciones previstas en el proyecto inicial. La ejecución en dos fases obtuvo autorización municipal el 5 de marzo de 2009.

El TSJ de La Rioja confirma sanción por incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia de 3 de diciembre de 2015 confirma la sanción que se impone al reclamante por el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que impone la Ley 7/2012 (Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude), por importe de 13.249,50 euros.

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