Jurisprudencia

La Universidad termina en el Supremo la batalla legal contra la Administración por la deducibilidad del IVA soportado en la actividad de investigación básica

La confrontación a la que pone fin (al menos principio del fin, puesto que estamos ante un primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en la materia) la sentencia de 16 de febrero de 2016, anunciada ayer, pero aún no publicada, por el propio Consejo General del Poder Judicial- viene de muy atrás y enfrenta a Administración tributaria y la Universidad, entendida ésta como colectivo.

Algunos aspectos del régimen húngaro de tarjetas a empleados no son compatibles con el Derecho de la Unión

Constituyen un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios

La legislación tributaria húngara ofrece a los empresarios la posibilidad de conceder a sus trabajadores, en condiciones fiscalmente ventajosas, instrumentos que les permiten tener acceso a través de terceros, y sin tener que abonar a éstos una remuneración, a diversas prestaciones en especie en forma de determinados servicios y productos. No obstante, esa misma legislación establece también que únicamente la tarjeta de ocio SZÉP (en lo que respecta a las prestaciones de alojamiento, actividades de ocio y de restauración) y los vales de comida Erzsébet (para la compra de comida lista para el consumo) pueden dar acceso a esas ventajas fiscales.

El TC anula un artículo de la Ley Gallega de medidas fiscales por invadir la competencia del Estado en relación con dos impuestos cedidos: ISD e ITP y AJD

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra dos artículos de la Ley de Galicia 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad,  y  consiguiente  nulidad,  del  art.  27.5  de  la  norma  recurrida  por entender que invade competencias del Estado en la regulación de dos tributos cedidos; por el contrario, considera que el art. 84, referido a la caducidad de concesiones mineras, es acorde  con  la  Constitución  y  con  el  Estatuto  de  Autonomía.  Ha  sido  ponente  de  la sentencia el Magistrado Juan José González Rivas.

El Supremo anula la norma que regula el diferimiento de la recaudación del IVA relativo a las importaciones en el inciso que permite exclusivamente optar por él a quienes tributan para la Hacienda del Estado

Aún pendiente de su publicación en el BOE, la sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 2016, anula inversamente –a través de la norma que le dio redacción- el contenido del art. 74.1 RD 1624/1992 (Rgto IVA) en su redacción actual.

Efectivamente, se anula el apartado diecinueve del artículo primero del RD 1073/2014 [Modifica el RD 1624/1992 (Rgto IVA), el RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria), y el RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación)] en cuanto da redacción a ese art. 74.1 del siguiente modo:

Artículo 74. Recaudación del Impuesto en las importaciones.

1. La recaudación e ingreso de las cuotas tributarias correspondientes a este Impuesto y liquidadas por las Aduanas en las operaciones de importación de bienes se efectuarán según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

El TS establece que el Estado deberá indemnizar a los perjudicados por las cantidades abonadas durante la vigencia del "céntimo sanitario"

En las dos primeras sentencias (350/2016 y 351/2016) dictadas sobre esta materia -cuyo fallo estimatorio se avanzó el pasado 26 de enero-, el Supremo recoge otras tres bases para fijar las indemnizaciones, las dos primeras para evitar un enriquecimiento injusto

El Supremo establece que las indemnizaciones por el ‘céntimo sanitario’ que debe pagar la Administración General del Estado son la suma, en relación a cada perjudicado, de todas las cantidades que abonó durante la vigencia de dicho impuesto contrario al derecho de la Unión Europea, que entró en vigor en 2002, y que reclamó en su recurso contencioso-administrativo.

A efectos del IBI la concesionaria de los servicios complementarios al sanitario de un hospital es la titular catastral

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, sostiene que a efectos catastrales la concesionaria es la titular catastral del inmueble sobre el que recae la concesión y, que pese a referirse a servicios complementarios o accesorios a los sanitarios, afecta a la totalidad del inmueble y no cabe circunscribirla a una parte concreta dado que esta circunstancia no se encuentra prevista en el título constitutivo. Por lo tanto la superficie a considerar es la superficie construida total del hospital.

Ciertamente, en esta concesión no se cede a la concesionaria el servicio sanitario, pero sí se le ceden servicios accesorios al sanitario tan ligados a éste que sin ellos el servicio sanitario no podría, en absoluto, prestarse.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2016 (1.ª quincena) 

La gratuidad del cargo de administrador no pone en peligro las reducciones en el ISD por la adquisición de la empresa familiar

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se manifiesta en la línea de que cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones de dirección desempeñadas en una entidad mercantil, lo realmente decisivo a efectos de la exención derivada de la titularidad de la actividad en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la reducción que depende de la misma en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización, no la denominación de las mismas.

Pues bien en su sentencia de 18 de enero de 2016, el Tribunal Supremo da una vuelta de tuerca más a la cuestión para señalar que la gratuidad del cargo de administrador, que es habitual establecer en los estatutos sociales y que podría poner en peligro el conjunto de beneficios fiscales asociados a la empresa familiar, no tiene relevancia en cuanto a esa cuestión, si queda demostrado que se ejercen las funciones de administración.

Efectivamente, tanto la Administración autonómica como después el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en su sentencia de 23 de marzo de 2015 -que es la de instancia que revisa el Tribunal Supremo en la sentencia que se comenta en estas líneas-, niegan la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones a la adquisición de una empresa familiar por el hecho de que quien venía ejerciendo las funciones de dirección no percibía por ello una remuneración que representara más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal al estar establecida en los estatutos sociales la gratuidad del cargo.

Las actuaciones de la Administración en el impuesto equivocado no interrumpen la prescripción del concurrente si el error proviene de la Administración

La sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2016 -por otro lado dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina- contiene un importante legado por cuanto declara que fuera de los casos en que la Administración actúa erróneamente liquidando un impuesto que no es el finalmente aplicable porque es el obligado quien le ha dirigido a él con su declaración, sus actuaciones en el otro impuesto no interrumpen la prescripción del finalmente concurrente.

Es el caso de los autos, en que la Administración terminó liquidando al sujeto pasivo por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando sus actuaciones iniciales se desarrollaron con el fin de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, impuestos ambos regulados en la misma norma pero con identidad propia, lo cual es el motivo de la impugnación y que da lugar a la conclusión del Supremo que se acaba de resumir.

Cuestiones de procedimiento limitan el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la devolución del céntimo sanitario

Efectivamente, como él mismo reconoce en su sentencia de 27 de enero de 2016, el Tribunal Supremo se ha encontrado en su primer acercamiento a la cuestión de la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, comúnmente denominado “céntimo sanitario”, tras su declaración como anticomunitario por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014 –en la redacción que le dio la Ley 53/2002 al art. 9 Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), que lo estableció, y que fue derogada por la Ley 36/2006 tras las presiones recibidas por el Gobierno de España desde las instituciones europeas, que aventuraban el desenlace que supuso la citada sentencia de su Tribunal de Justicia- con limitaciones que le impiden entrar plenamente en el análisis jurídico de la cuestión, máxime teniendo en cuenta la protección de los derechos adquiridos por la entidad recurrente en el proceso que ha dado lugar a la sentencia.

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