El Tribunal Supremo confirma que el TEAC ha eludido su deber de oficio de garantizar la ejecución de lo definitivamente resuelto en favor de la entidad y de devolver la cantidad reconocida
Enviado por Editorial el Lun, 27/06/2016 - 11:11El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de junio de 2016, afirma que resulta improcedente considerar que es aplicable el plazo de cuatro años que rige para la prescripción del ejercicio de las potestades de la Administración o para reclamar frente a ésta los derechos económicos a la devolución de lo indebidamente ingresado. Las resoluciones que resuelven los procedimientos de revisión en materia tributaria son verdaderos actos administrativos, gozando por ello de la presunción de legalidad y predicándose de las mismas la autotutela declarativa (ejecutividad) y la autotutela ejecutiva (ejecutoriedad).