Esta vez es el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 22 de Madrid de 15 de diciembre de 2015, recurso n.º 112/2014 el que eleva una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre los arts. 107 y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TR LHL).
En el caso que se enjuicia, en la transmisión concreta, la parte actora ha traído a este recurso elementos probatorios que pudieran determinar que en sentencia se pudiera declarar probado que el incremento real de valor de las fincas objeto de las liquidaciones impugnadas ha sido muy inferior al que resulta de la aplicación de los porcentajes previstos en el art.107 TRLHL.
El problema de la constitucionalidad de los arts 107 y 110.4 TRLHL queda circunscrito a los supuestos como el de estos autos, en los que se establece una ficción legal que permite gravar incrementos de valor en cuantía ficticia, en tanto que alejados de los verdaderamente producidos en la realidad y, por ende, desconocedores de la verdadera capacidad económica.