Las actuaciones de la Administración en el impuesto equivocado no interrumpen la prescripción del concurrente si el error proviene de la Administración
Enviado por Editorial el Lun, 15/02/2016 - 08:28La sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2016 -por otro lado dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina- contiene un importante legado por cuanto declara que fuera de los casos en que la Administración actúa erróneamente liquidando un impuesto que no es el finalmente aplicable porque es el obligado quien le ha dirigido a él con su declaración, sus actuaciones en el otro impuesto no interrumpen la prescripción del finalmente concurrente.
Es el caso de los autos, en que la Administración terminó liquidando al sujeto pasivo por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando sus actuaciones iniciales se desarrollaron con el fin de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, impuestos ambos regulados en la misma norma pero con identidad propia, lo cual es el motivo de la impugnación y que da lugar a la conclusión del Supremo que se acaba de resumir.