La imputación temporal en el IRPF de los rendimientos de actividades económicas se determina conforme a las reglas del IS, salvo que concurra regla especial de imputación
Enviado por Editorial el Mié, 30/12/2015 - 09:26La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2015 sale al paso de otra de la Audiencia Nacional en la que se falló señalando que los rendimientos de actividades económicas se imputan en el IRPF conforme a las reglas establecidas para ello en las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades. Según el Tribunal Supremo eso es así con carácter general, pero no cuando concurre una regla especial de imputación –como era el caso de autos, en que la renta en cuestión estaba pendiente de resolución judicial-, en cuyo caso se debe aplicar antes ésta que la establecida para el IS.