El TJUE afirma que la tributación diferenciada de los dividendos percibidos por las sociedades matrices de un grupo fiscal consolidado en función del lugar de establecimiento de las filiales vulnera la libertad de establecimiento
Enviado por Editorial el Jue, 03/09/2015 - 07:42Conforme al Derecho francés, los dividendos percibidos por una sociedad matriz por las participaciones que posee en otras sociedades pueden deducirse de su beneficio neto total, quedando de esta forma exentos de impuesto, excepto una parte proporcional del 5 %, correspondiente a los gastos y cargas derivados de las participaciones. Sin embargo, cuando los dividendos provienen de sociedades que forman parte de un grupo en consolidación fiscal, la parte proporcional de gastos y cargas puede deducirse del beneficio, de modo que, al final, los dividendos no están sujetos a imposición alguna. Dado que únicamente pueden pertenecer a esos grupos fiscales las sociedades establecidas en Francia, la normativa examinada excluye a las sociedades matrices que poseen filiales en otros Estados miembros del disfrute de la exención fiscal total de los dividendos percibidos: cuando los dividendos provienen de filiales establecidas en otros Estados miembros no se contempla la posibilidad de deducir la parte proporcional de modo que los dividendos quedan gravados en un 5 %.