El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión según la cual el sistema español de arrendamiento fiscal constituye una ayuda estatal ilegal

Las medidas que integran ese sistema no constituyen una ventaja selectiva

A partir de mayo de 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias contra el «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF»), que procedían principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros. En esas denuncias se afirmaba que el SEAF permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 %, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

El SEAF es un sistema que permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros (vendedores) y su adquisición por las empresas navieras (compradoras) con un descuento sobre el precio del buque. La estructura jurídica y financiera era organizada por un banco, que se situaba entre la empresa naviera y el astillero. En la venta del buque por el astillero a la empresa naviera, el banco hacía intervenir a dos intermediarios, a saber, una sociedad de leasing (arrendamiento financiero) y una agrupación de interés económico (AIE). La sociedad de leasing reemplazaba a la empresa naviera en la compra del buque. El banco creaba una AIE y vendía las acciones a inversores que deseaban obtener ventajas fiscales (reducciones de su base imponible). La AIE se comprometía, mediante un contrato de leasing, a comprar el buque a su precio bruto a la sociedad de leasing, precio que ésta transfería al astillero. A continuación, la AIE revendía el buque a la compañía naviera, mediante un contrato de fletamento a casco desnudo1 con opción de compra, pero sólo le cobraba el precio neto que incluía el descuento otorgado inicialmente a la empresa naviera.

En una Decisión de 17 de julio de 2013, la Comisión estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en el SEAF constituían una ayuda estatal ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior 2. La Comisión ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas de que se trata3.

España y las sociedades Lico Leasing (establecimiento financiero que invirtió en un cierto número de AIE que participaron en el SEAF) y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (sociedad que coopera con los astilleros pequeños y medianos para la adecuada consecución de sus fines industriales) han solicitado al Tribunal General de la Unión Europea que anule esta Decisión de la Comisión4.

En su sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión.

El Tribunal General considera en primer lugar que, al no existir ventajas económicas en favor de las AIE, es errónea la conclusión de la Comisión según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del SEAF.

Según el Tribunal General, la Comisión también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores. En efecto, cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones5. Las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización. Por tanto, la Comisión cometió un error al considerar que los inversores habían disfrutado de una ventaja selectiva a causa de su participación en cierto tipo de operaciones al que se otorgaban ventajas, y también al considerar que el SEAF confería una ventaja selectiva a los inversores en la medida en que la administración tributaria sólo autorizaba, en virtud de una supuesta facultad discrecional, las
«operaciones del SEAF destinadas a financiar buques de navegación marítima» en que aquéllos participaban.

Por otra parte, el Tribunal General estima que no está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros.


NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.


Sentencia en los asuntos acumulados T-515/13, España / Comisión, y T-719/13, Lico Leasing, S.A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A. / Comisión

Tribunal General de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 150/15
Luxemburgo, 17 de diciembre de 2015

 

1 El fletamento a casco desnudo es un acuerdo para el fletamento o arrendamiento de un buque en el que no se incluye ni la tripulación ni el avituallamiento, de los que se responsabiliza el fletador.
2 Según la Comisión, ciertas medidas de la estructura fiscal del SEAF permitían una amortización acelerada y anticipada del buque desde el inicio de su construcción, lo que generaba pérdidas a nivel de las AIE. Gracias a la transparencia fiscal de las AIE, estas pérdidas se imputaban fiscalmente a los inversores, lo que permitía reducir las bases imponibles de éstos en las actividades que desarrollaran. Dos medidas más evitaban que el impuesto gravara las plusvalías obtenidas cuando la AIE vendía el buque a la empresa naviera, de modo que los inversores podían conservar el beneficio  obtenido  de  las  pérdidas  fiscales.  Estas  medidas  figuran  en  diversas  disposiciones  del  Real  Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 61, de 11 de marzo de 2004, p. 10951) y del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE nº 189, de 6 de agosto de 2004, p. 37072).
3 Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal (DO 2014, L 114, p. 1) (véase el comunicado de prensa  IP-13-706 de la Comisión).
4 Existen en total 65 asuntos pendientes ante el Tribunal General contra esta Decisión de la Comisión.
5Al igual que ocurría en otros asuntos examinados por el Tribunal General: véanse las sentencias del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014, Autogrill España/Comisión (T-219/10) y Banco Santander y Santusa/Comisión (T-399/11) (véase también el comunicado de prensa  CP 145/14). La Comisión ha recurrido en casación estas dos sentencias y el Tribunal de Justicia está examinando esos recursos  (asuntos  C-20/15 P, Comisión/Autogrill España,  y  C-21/15 P, Comisión/Banco Santander y Santusa).