La libertad de establecimiento impide establecer normas que limiten el ejercicio de la asesoría fiscal en otros Estados de la UE prestado sin salir del despacho
El 17 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia en resolución a una cuestión prejudicial cuyo fallo está orientado en ese sentido.
Se pregunta al Tribunal sobre la situación de una sociedad de asesoría fiscal, constituida conforme a la legislación de un Estado miembro -Países Bajos-, que elabora en el Estado miembro en el que tiene su establecimiento y donde no está regulada la actividad de asesoría fiscal una declaración fiscal para un destinatario en otro Estado miembro -Alemania- y presenta esa declaración a la autoridad fiscal de este último, en el que rigen disposiciones nacionales reguladoras de esa actividad.
Recuerda el Tribunal que, a falta de armonización de los requisitos de acceso a una profesión, los Estados miembros están facultados para determinar los conocimientos y cualificaciones necesarios para su ejercicio. Así, puesto que las condiciones de acceso a la actividad de asistencia profesional en materia fiscal no han sido armonizadas en la Unión, los Estados miembros siguen siendo competentes para definirlas.
En consecuencia, el Derecho de la Unión no se opone a que la legislación alemana someta el acceso a esa actividad a la posesión de los conocimientos y cualificaciones que estime necesario; lo que sucede es que debe hacerlo respetando las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado de Funcionamiento de la UE, entre ellas la libre prestación de servicios.
Pues bien, la norma alemana controvertida, al someter el ejercicio de la asesoría fiscal a un régimen de autorización previa, subordinada ésta a la cualificación profesional idónea de los directivos de la sociedad de asesoría fiscal, excluye toda posibilidad de que una sociedad de asesoría fiscal establecida en otro Estado miembro, en el que esa actividad se ejerce legamente sin estar regulada, preste sus servicios en Alemania.
Se pretende que la prevención de la elusión fiscal y la protección de los consumidores puedan considerarse como razones imperiosas de interés general que permitan justificar una restricción a la libre prestación de servicios como la controvertida. Sin embargo, no se deduce que la normativa discutida permita reconocer en su justo valor y considerar debidamente una cualificación en el ámbito de la asesoría fiscal adquirida por ese prestador de servicios o esas personas en otro Estado miembro que ejercen sin establecerse.
En conclusión, según el Tribunal, el art. 56 del Tratado de Funcionamiento –que regula la libertad de establecimiento- debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa de un Estado miembro -que define las condiciones de acceso a la actividad de asistencia profesional en materia fiscal-, restrinja la libre prestación de servicios de una sociedad de asesoría fiscal -constituida conforme a la legislación de otro Estado miembro en el que esa sociedad está establecida-, sin que se reconozca en su justo valor y se considere debidamente la cualificación adquirida en otros Estados miembros por esa sociedad o por las personas físicas que prestan por cuenta de ella los servicios de asistencia profesional en materia fiscal.