Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2016 (2.ª quincena)

El Supremo hace uso de la licencia que le da su Sentencia de 16 de enero de 2014 y sanciona las operaciones societarias sin motivos válidos

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 2016, por cuanto contiene sibilinos matices en cuanto a la sancionabilidad de las operaciones societarias hechas sin motivos económicos válidos, inéditos en sede del Alto Tribunal y de gran importancia jurídica y mediática.

El pronunciamiento, tiene como origen un recurso planteado por el Abogado del Estado, contra la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional, de 23 de abril de 2015 que, basándose en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo –que ahora él mismo trae a colación en la sentencia que se comenta-, reconoció abiertamente la imposibilidad de aplicar sanción en el supuesto de autos (en que se realizó una fusión impropia con la finalidad de transmitir un hotel a una entidad a través de una tercera entidad, que adquirió las acciones de los socios de la transmitente permitiendo a las personas físicas acogerse a los coeficientes de abatimiento y dejar exento de tributación el 77,77% del incremento, lo que combinado con la interposición de una sociedad deslocalizada en el País Vasco y una fusión que pretendía acogerse al régimen especial foral vasco, evidenciaba el ahorro fiscal que se pretendía, respondiendo la operación más a una estrategia operativa que a una finalidad de reestructuración empresarial: al adquirir las participaciones de la entidad se adquiere el inmueble del hotel por un precio inferior al que se hubiera obtenido adquiriendo directamente, y con la interposición de la entidad se consigue anular el tributo que grava su plusvalía) al responder a un conjunto de hechos realizados en fraude de ley -concepto del que el legislador ha excluido las sanciones-.

El TS corrige al TSJ de Madrid, que anuló la cuantificación de la tasa municipal por paso de vehículos de la capital

Salvo en lo que tiene que ver con la aplicación del tipo de interés legal del dinero sobre el valor del suelo -que no es válida por tratarse de un tipo de interés fijo-, la sentencia de 15 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo estima el recurso contra la sentencia del TSJ Madrid, de 30 de junio de 2015, que anuló el método de cuantificación de la tasa municipal por paso de vehículos establecido en el art. 11, apdos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tal como quedó redactado en la modificación introducida por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2012 (BOCM num. 309).

El Tribunal de Justicia de la UE devuelve, por una cuestión conceptual, al Tribunal General el análisis de si nuestro régimen de amortización del fondo de comercio financiero es o no una ayuda de Estado

En nota de prensa del día de hoy, se publica la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos  Autogrill España vs Commission y Banco Santander and Santusa vs Comisión, en la que considera equivocado el planteamiento del Tribunal General cuando en las sentencias de instancia, de 7 de noviembre de 2014 (Autogrill España y Banco Santander and Santusa vs Comisión) no aplicó correctamente el requisito del carácter selectivo de las ayudas de Estado, que le obligaba a comprobar si la Comisión había demostrado el carácter discriminatorio del régimen español de deducción de las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras.

El pago del ICIO no conlleva la legalización de unas obras ilegales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 9 de septiembre de 2016 concluye que entre las funciones que nuestro ordenamiento jurídico confiere a la Inspección tributaria no se encuentra la de legalizar construcciones y edificaciones contrarias al ordenamiento jurídico territorial y urbanístico, como fácilmente puede deducirse del contenido del art. 141 LGT, por lo que el eventual pago o abono de las responsabilidades económicas que pudieran eventualmente derivarse de una inspección tributaria dirigida a la comprobación del coste real y efectivo de unas obras para la posterior determinación y cuantificación de las obligaciones derivadas al ICIO no puede suponer legalización alguna de aquellas obras que sean contrarias al ordenamiento territorial o urbanístico.

Un patrimonio preexistente negativo no evita la aplicación del coeficiente multiplicador en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones

La sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, destierra la posibilidad de que en el proceso liquidatorio del Impuesto sobre Sucesiones se tenga en cuenta la eventual situación en que se puedan hallar los sujetos pasivos, por ser titulares de patrimonios negativos.

La Ley del Impuesto diseña un proceso de cuantificación del Impuesto con base en tres criterios:

  • Una tarifa por tramos que se aplica a la cuantía de la adquisición hereditaria individual, basada en el principio de progresividad.
  • El parentesco que determina la aplicación de una serie de reducciones, mayores cuanto más cercano es el nexo familiar.
  • El patrimonio preexistente del adquirente que, a su vez, se gradúa según el parentesco con el causante y la cuantía del patrimonio mediante la aplicación de unos tramos o escalones.

El TC anula la Norma Foral del IRPF en Gipuzkoa que obliga a aplicar la estimación directa, si hay déficit, a los empresarios en estimación objetiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, explica que dicho precepto es contrario al Concierto Económico vasco en la medida en que el método utilizado para determinar la base imponible del IRPF no es acorde, “en cuanto a terminología y conceptos”, con la Ley General Tributaria.

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la STC 118/2016.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2016 (1.ª quincena)

Anulación de liquidaciones del IIVTNU ante la prueba por el sujeto pasivo de la inexistencia de incremento de valor del terreno

En dos sentencias de 10 de junio y de 28 de junio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), ha apreciado que no existe el incremento del valor del terreno necesario para que se produzca el hecho imponible del IIVTNU a la vista de las pruebas que han aportado los interesados, siguiendo el propio criterio de este Tribunal y el sostenido por otros Tribunal Superiores de Justicia [Vid. SSTSJ de Madrid de 8 de octubre de 2015, recurso n.º 841/2014, haciéndose eco de la STSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2013, recurso n.º 515/20114].

El TSJ de Aragón declara que los intereses de demora son deducibles en el IS (y no solo en la Ley 27/2014)

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 20 de julio de 2016, al contrario de lo sostenido por el TEAC, estima que no solo son deducibles los intereses liquidados por la Administración estando vigente la actual Ley del IS, sino también los de la Ley 43/1995 y el Texto Refundido de 2004.

Según se afirma en la sentencia, el Tribunal Supremo (Vid. STS de 25 de febrero de 2010, recurso n.º 10396/2004), en relación con el IS regulado en la Ley 61/1978, declaró que los intereses de demora no son gastos necesarios para obtener los rendimientos íntegros, interés que no figura entre las particas que se reflejen como deducibles. 

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