Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 2016, por cuanto contiene sibilinos matices en cuanto a la sancionabilidad de las operaciones societarias hechas sin motivos económicos válidos, inéditos en sede del Alto Tribunal y de gran importancia jurídica y mediática.
El pronunciamiento, tiene como origen un recurso planteado por el Abogado del Estado, contra la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional, de 23 de abril de 2015 que, basándose en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo –que ahora él mismo trae a colación en la sentencia que se comenta-, reconoció abiertamente la imposibilidad de aplicar sanción en el supuesto de autos (en que se realizó una fusión impropia con la finalidad de transmitir un hotel a una entidad a través de una tercera entidad, que adquirió las acciones de los socios de la transmitente permitiendo a las personas físicas acogerse a los coeficientes de abatimiento y dejar exento de tributación el 77,77% del incremento, lo que combinado con la interposición de una sociedad deslocalizada en el País Vasco y una fusión que pretendía acogerse al régimen especial foral vasco, evidenciaba el ahorro fiscal que se pretendía, respondiendo la operación más a una estrategia operativa que a una finalidad de reestructuración empresarial: al adquirir las participaciones de la entidad se adquiere el inmueble del hotel por un precio inferior al que se hubiera obtenido adquiriendo directamente, y con la interposición de la entidad se consigue anular el tributo que grava su plusvalía) al responder a un conjunto de hechos realizados en fraude de ley -concepto del que el legislador ha excluido las sanciones-.