El cuadro de agitación psicomotriz con síntomas psicóticos y afectivos presentado por la actora, que fue diagnosticado de trastorno bipolar además de disfunción tiroidea y epilepsia, y malformación de Dandy-Walker fue el motivo de su hospitalización. Asimismo quedó demostrado a través de los informes médicos obrantes en el expediente administrativo, que la actora desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de marzo de 2011 atravesó por varios episodios de confinamiento en su domicilio con falta de atención personal que particularmente incidieron en su actividad social y profesional, situación que llevó incluso a la Agencia Tributaria archivase un expediente sancionador iniciado contra la interesada por dejar de ingresar dentro del plazo establecido la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2010. Todos estos datos permiten entender acreditado que la factura-liquidación de gastos sanitarios a que se refiere esta litis, no llegó a conocimiento de la interesada, y que este desconocimiento no se puede anudar a una falta de diligencia por su parte, o al menos a una mala fe en su actuación. Y permiten entender acreditado que pese a que la Administración ha intentado notificar la liquidación cumpliendo las formalidades legales, no lo ha hecho en cambio con la diligencia debida, pues siendo conocedora de los problemas psiquiátricos por los que atravesaba la interesada, y por los que había sido asistida en uno de sus centros hospitalarios, debería de haber agotado todas las posibilidades que el propio expediente administrativo le ofrecía, a la hora de notificar la factura-liquidación, intentándolo no solo en el domicilio de Ribadeo, sino también en el Navia, que también había sido facilitado por la actora, tratando con ello de garantizar una notificación personal real y efectiva. No habiéndolo hecho de tal manera, procede estimar el recurso, anulando la providencia de apremio aquí impugnada, y demás actuaciones que trajeron causa en dicho acto administrativo, con devolución a la interesada de las cantidades que haya abonado en su ejecución.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de octubre de 2016, recurso n.º 15445/2015)