Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Junio 2017 (1.ª quincena)

Recurso de casación para la unificación de doctrina: marcharse de la vivienda habitual por enfermedad no pone en riesgo la reducción del ISD en caso de fallecimiento

La normativa reglamentaria del IRPF salva el supuesto y permite al Tribunal Supremo reconocer el derecho a la reducción

La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2017, fija línea jurisprudencial en lo que tiene que ver con esta cuestión: la de si se pierde el derecho a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de la vivienda habitual del causante cuando éste se ha visto obligado a residir fuera de ella por razón de enfermedad.

Ejemplos a favor y en contra podemos encontrarlos en la jurisprudencia menor, circunstancia de la que es perfecto exponente el propio caso de autos, lo que legitima al recurrente para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, merced a sentencias como las de 19 de julio de 2013, del STSJ de la Comunidad Valenciana, de 10 de diciembre de 2012, del STSJ Galicia,  o de 14 de julio de 2009, del STSJ de Madrid.

El empleo de la figura del Real Decreto-Ley para aprobar la declaración tributaria especial fue inconstitucional

El objetivo “justicia (tributaria)” vence al objetivo “recaudación” haciendo ilegítimo, y por tanto inconstitucional, el uso de esta categoría normativa para aprobar el régimen de “amnistía fiscal”

La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, pendiente de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Esa norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su objetivo como “amnistía fiscal”.

El TSJ de Canarias confirma la anulación del IIVTNU ante la no existencia de incremento del valor del terreno

Confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.

En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede en  Santa Cruz de Tenerife), se confirma la no existencia de incremento de valor alguno del terreno que motive la exigencia del Impuesto, que ya había sido apreciada por las sentencias recurridas, y pese a ello, el Ayuntamiento recurre ante este Tribunal.

En la primera de ellas, de 21 de octubre de 2016, el Ayuntamiento impugna la sentencia del  juzgado, que había estimado el recurso interpuesto en relación al IIVTNU partiendo de numerosas sentencias dictadas por diversos TSJ, concluyendo que ante la inexistencia de hecho imponible no existe sujeción al IIVTNU, y ello sin perjuicio del resultado positivo que arroja la base imponible del impuesto.

Cumplida la obligación principal, no es posible exigirle al retenedor el cumplimiento de la suya, siendo un deber de la Administración comprobar que ello ha tenido lugar

Efectivamente, según la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2017, sin perjuicio de las posibles sanciones, y del posible pago de intereses, no es posible la permanencia de la obligación del retenedor de cumplimiento de su obligación de abono del pago a cuenta cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende o la obligación que garantiza, siéndole exigible a la Administración dentro del procedimiento de regularización del deber de retener, comprobar su subsistencia por haberse o no cumplido total o parcialmente la obligación principal.

No es éste el primer pronunciamiento del Tribunal en la materia, sino que debemos encontrar el origen de su jurisprudencia en su sentencia de 5 de marzo de 2008, que supuso una ruptura con la jurisprudencia tradicional, pasando a entender el Tribunal, y por extensión los tribunales menores, que la obligación respecto de la deuda tributaria y la obligación de ingresar a cuenta no eran autónomas, de tal modo que cumplida la principal no debía exigirse al pagador a cuenta el cumplimiento de la suya. Se superaba así la doctrina que asumía, casi como dogma, la naturaleza independiente o autónoma de la obligación del retenedor, sin tomar en consideración la conducta del contribuyente, auténtico obligado al pago de la obligación tributaria principal -cuota tributaria-.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2017 (2.ª quincena)

La suerte económica del trust adquirido por herencia no afecta a la liquidación del ISD

El Derecho continental gana la batalla al Derecho anglosajón en cuanto al devengo del ISD en supuestos de adquisición hereditaria de bienes mediante trust y el eventual conflicto entre el valor de lo heredado y su valor de liquidación

Dada la internacionalización de nuestras relaciones jurídicas, la figura del trust se aproxima cada día más a nuestro Derecho y poco a poco se pueden ir encontrando ejemplos de doctrina administrativa o pronunciamientos judiciales al respecto de la especial situación, en concreto tributaria, que generan.

El abuso del fraude impide desculpabilizar al cliente por las consecuencias que se deriven de la estrategia defraudadora diseñada por el asesor fiscal

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2017, que enjuicia el fraude tributario cometido por uno de los mejores jugadores de fútbol de nuestra “Liga de las estrellas”, en cooperación necesaria con su padre, ha tardado en llegar pero lo ha hecho con una fuerza arrolladora a juzgar por el intenso contenido condenatorio que se deduce de su literalidad.

Los artistas y deportistas de alto nivel obtienen en muy pocos años de su vida ingentes fortunas que no sólo derivan de su propia actividad profesional sino que, a veces superando a los primeros, obtienen importantísimos ingresos derivados de la cesión de su derecho a la imagen, que venden al mejor postor, aprovechando el tirón mediático en el que generalmente se hallan envueltos.

Prescripción del derecho a sancionar en relación con un acta de disconformidad

No cabe alegar la prescripción de la acción para liquidar que fue declarada respecto a un acta de disconformidad para impugnar la sanción derivada de un acta de conformidad incoada en las mismas actuaciones. Así como hasta que se extienden las actas las vicisitudes de las actuaciones de comprobación afectan por igual a todas las liquidaciones, a partir de la firma de las actas el procedimiento se bifurca y siguen cada liquidación un camino independiente, de manera que las circunstancias de una no afectan a las otras. Por tanto, aunque fuese declarada la prescripción del derecho a liquidar del acta de disconformidad, lo cual afectó lógicamente a su sanción, el hecho de no haber impugnado la liquidación del acta de conformidad la convierte en firme, por lo que no cabe enjuiciar la prescripción por irregularidades en el procedimiento inspector. En consecuencia, no procede anular la sanción del derecho a liquidar cuando por derivarse de un acta de conformidad la liquidación adquirió firmeza.

(Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 158/2014)

Selección de jurisprudencia. Mayo 2017 (1.ª quincena)

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