Jurisprudencia

El Ayuntamiento debe probar la existencia de incremento del valor del terreno si es cuestionada por el sujeto pasivo del IIVTNU

Los TSJ anulan las liquidaciones de IIVTNU al no haber probado los Ayuntamientos la existencia de plusvalías.

Son numerosas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se resuelven casos en los que se recurren las liquidaciones que los Ayuntamientos habían girado con ocasión de transmisiones en las que no se había producido incremento de valor alguno. En estas tres sentencias, los TSJ han aplicado la sentencia del Tribunal Constitucional (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017), que traslada la carga de la prueba de la existencia del incremento de valor del terreno que legitima la exigencia del impuesto a los Ayuntamientos en los casos en los que el sujeto pasivo cuestiona que se haya producido el hecho imponible.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2017 (1.ª quincena)

La base imponible de las operaciones no declaradas se entiende "IVA incluido"

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades y las sanciones concurrentes deben aplicarse sobre la base imponible de las operaciones descubiertas “IVA incluido”  

El Tribunal Supremo ha dictado su sentencia de 27 de septiembre de 2017, dictada en el entorno del nuevo diseño del recurso de casación que operó la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015 en la Ley 29/1998 (LJCA), y que nos tiene a la espera de pronunciamientos sobre temas interesantísimos –como es el caso-, a juzgar por los autos de admisión que ha ido publicando el Tribunal en los últimos meses.

Para los tribunales de Madrid, la norma tributaria pesa más que el abuso en los derechos del consumidor en lo que respecta a la devolución de los gastos de constitución

Si bien la cláusula que obliga a pagar “todos los tributos” que gravan el otorgamiento de un préstamo mediante escritura pública es nula por abusiva, también lo es que el sujeto pasivo del ITP y AJD es, por prescripción legal, el prestatario

De nuevo la devolución de los gastos de constitución y sus implicaciones fiscales es tema de debate, esta vez en sede de los tribunales de Madrid, en concreto del Juzgado de Primera instancia de Madrid n.º 101bis, que en la misma línea que ya hicieran otros –por conocida la sentencia de 26 de julio de 2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 2bis de Santander, cuyo comentario se reproduce al final de estas líneas- reconoce como abusiva en su sentencia de 7 de septiembre de 2007 la cláusula contractual en la que se obliga a correr al prestatario con todos los tributos que se derivan de la concesión de un préstamo hipotecario por parte de una entidad bancaria.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2017 (2.ª quincena)

Una complementaria del IRPF que corrige el resultado de la actividad sirve para demostrar que suponía la principal fuente de ingresos del ejercicio en el ISD

La mera formalidad de la presentación tardía no es óbice a la aplicación de la reducción si no hay duda de que procedía la corrección en IRPF

Dictada en recurso de casación para la unificación de la doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de julio de 2017, aporta una importante conclusión jurídica, cual es la de que cabe el derecho a la reducción en el ISD por transmisión de la empresa familiar bajo el argumento de que suponía la principal fuente de ingresos en el IRPF del transmitente, demostrada ésta mediante una declaración complementaria por ese Impuesto, que corrigió una serie de gastos deducibles, lo que supuso un movimiento en la proporción de ingresos/gastos que condujo a la evidencia de que esa fue la principal fuente de ingresos del transmietente en el ejercicio.

El Tribunal Superior de Justicia, que analizó los hechos en la instancia, negó esa posibilidad, bajo el argumento de que “la eficacia de tal modificación en los términos propuestos y que supone excluir, una vez iniciado el procedimiento de comprobación, gastos recurrentes (…) que, supuestamente se incluyeron en la declaración pese a no ser deducibles, pugna con el principio de buena fe (así como el de presunción de veracidad de las declaraciones tributarias)”, razón por la que no aceptó la aplicación de la reducción. 

La oportunidad del empleo de la notificación tradicional o la electrónica tiene como límite el derecho del administrado a ser informado

Que los actuarios elijan la notificación mediante agente por la rapidez que supone, frente a la electrónica que resultaría obligatoria, no puede suponer desinformación para el administrado

La sentencia de 18 de julio de 2017, de la Audiencia Nacional, reconoce la facultad de libre elección del medio de notificación por parte de la Administración cuando el administrado es uno de los obligados a entenderse mediante notificación electrónica con la Administración tributaria, con amparo en el art. 3.2.b) (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), si bien con la salvaguarda de que esa aleatoriedad no puede suponer en ningún momento merma de los derechos de acceso a la información de los que es titular el administrado.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2017 (1.ª quincena)

Una cláusula antiabuso sobre la exención de beneficios matriz-filial que obliga a probar que la cadena de participaciones no tiene como objetivo el fraude, es anticomunitaria 

La norma interna francesa que vincula el disfrute de la exención a la declaración de que la estructura societaria no responde a un interés fraudulento por parte de la entidad es un exceso en contra del Derecho Comunitario

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de septiembre de 2017, es una sentencia imprescindible. Efectivamente, tanto por el tema de fondo –la exención de los beneficios entre las sociedades filiales “europeas” y sus matrices no residentes-, fundamental en el Derecho Tributario con trascendencia internacional, como por su contenido, que aplaca el exceso de control que se ha autorreconocido uno de los Estados miembros -Francia- a través de su norma interna.

Es nula la tasa a las entidades bancarias por el servicio de prevención y vigilancia especial de viviendas vacías o desocupadas

Debe anularse la tasa a las entidades bancarias por el servicio de prevención y vigilancia  especial de viviendas vacías o desocupadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 30 de junio de 2017 manifiesta que debe anularse la tasa impugnada ya que ninguno de los dos presupuestos de hecho a los que no sin cierta imprecisión y contradicción terminológica se refiere encuentra su posible subsunción en ninguno de los 28 grupos de supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local especificados o desgranados por el legislador competente en los apartados 4 y 5 del art. 20 del TRLHL. En efecto, los hechos imponibles que determinan la exacción de esta tasa son dos:  la actividad municipal inspectora y de control sobre las viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas y por cada expediente incoado para declaración de la utilización anómala; y, por otro lado, las órdenes de ejecución que se puedan derivar y por cada requerimiento abierto por incumplimiento de una orden anterior de cese de la situación de utilización anómala o desocupación. Estas tasas se solapan con el impuesto autonómico sobre viviendas vacías, ya que coincide con el hecho imponible material del mismo, incurriendo en un supuesto de interdicción de la doble imposición a que se refiere el art. 6.3 de la LOFCA aunque en el momento del establecimiento de esta tasa el impuesto se encontraba suspendido en el recurso de inconstitucionalidad.

Páginas