No son deducibles el gasto por cuentas en participación de una vinculada ni la opción de compra que no se llegó a ejercer
Enviado por Editorial el Vie, 13/04/2018 - 09:25No son deducibles los gastos derivados del contrato de cuentas en participación celebrado con por la obligada tributaria con una entidad vinculada, pues esta última carecía de infraestructura y medios suficientes para realizar servicio alguno. Tampoco procede la deducción del importe del coste de la opción de compra absurda por la cuantía absoluta y por el porcentaje que representa, no ejercida.
En la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2018, considera, al igual que hizo la Inspección improcedentes los gastos derivados del contrato de cuentas en participación celebrado con por la obligada tributaria con una entidad vinculada, al señalar que ésta última carecía de infraestructura y medios suficientes para realizar servicio alguno, dado que no se detectaba la existencia ni de local donde se desarrolla su actividad, ni de personal propio, ni de la subcontratación de servicios de planificación y asesoramiento significativos. La Inspección consideró que no existía un contrato de cuentas en participación entre las partes al no existir aportación alguna y que los cargos y abonos realizados en liquidación de las obligaciones y derechos derivados del contrato entre ambas sociedades no responden a nada distinto de un artificioso movimiento de bases imponibles de una sociedad a otra y, por lo tanto, procede rectificar las liquidaciones practicadas