Jurisprudencia

No son deducibles el gasto por cuentas en participación de una vinculada ni la opción de compra que no se llegó a ejercer

No son deducibles los gastos derivados del contrato de cuentas en participación celebrado con por la obligada tributaria con una entidad vinculada,  pues esta última carecía de infraestructura y medios suficientes para realizar servicio alguno. Tampoco procede la deducción del importe del coste de la opción de compra absurda por la cuantía absoluta y por el porcentaje que representa, no ejercida.

En la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de febrero de 2018, considera, al igual que hizo la Inspección improcedentes los gastos derivados del contrato de cuentas en participación celebrado con por la obligada tributaria con una entidad vinculada,  al señalar que ésta última carecía de infraestructura y medios suficientes para realizar servicio alguno, dado que no se detectaba la existencia ni de local donde se desarrolla su actividad, ni de personal propio, ni de la subcontratación de servicios de planificación y asesoramiento significativos. La Inspección consideró que no existía un contrato de cuentas en participación entre las partes al no existir aportación alguna y que los cargos y abonos realizados en liquidación de las obligaciones y derechos derivados del contrato entre ambas sociedades no responden a nada distinto de un artificioso movimiento de bases imponibles de una sociedad a otra y, por lo tanto, procede rectificar las liquidaciones practicadas

No es deducible en el IS la provisión por depreciación de cartera si hay plusvalías tácitas de unos terrenos

La dotación de una provisión por depreciación de valores mobiliarios de una sociedad a la que se aportó créditos que ostentaba frente a ella para compensar pérdidas no es deducible ya que la justificación económica aducida por la propia entidad fue que existían plusvalías tácitas de unos terrenos.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 5 de febrero de 2018, considera que no es deducible la provisión por depreciación de cartera cuando existen plusvalías tácitas de unos terrenos.

Selección de jurisprudencia. Abril 2018 (1.ª quincena)

Si los rendimientos irregulares de los abogados no son habituales tienen derecho a reducción del IRPF

La jurisprudencia que acaba de fijar el Tribunal Supremo es aplicable a todas las actividades económicas que pueden desarrollarse en más de dos años 

El Tribunal Supremo en su sentencia 19 de marzo de 2018 ha puesto fin a una de las cuestiones jurídicas más polémicas para las que se le había reclamado formara jurisprudencia, que tiene que ver con la aplicación de la reducción por irregularidad de los rendimientos de actividades económicas.

Siguiendo su doctrina anterior –sentencias de 1 de febrero de 2008 y de 15 de julio de 2004– ha recordado que los rendimientos percibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo periodo fiscal, deben entenderse, a los efectos de su incardinación en el art. 32.1.párrafo primero Ley 35/2006 (Ley IRPF), como generados en un periodo superior a los dos años.

El TS decidirá si el IVPEE grava la misma capacidad económica que el IAE, el IS y el Impuesto sobre la Electricidad

El Tribunal Supremo tendrá que analizar si el IVPEE vulnera el principio de capacidad económica por solaparse con el IAE, el IS y el Impuesto sobre la Electricidad, ante la falta de finalidad medioambiental aparente.

En dos autos del Tribunal Supremo de 28 de febrero y de 19 de enero de 2018 respectivamente, el Tribunal aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto a la infracción del principio de capacidad económica que se consagra en el art. 31.1 CE, aunque existe una diferencia importante entre los dos recursos de casación preparados, porque en el de 19 de enero de 2018, al igual que en el recurso que ha motivado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad (Vid. ATS de 10 de enero de 2018,  recurso de casación n.º 2554/2014) y descartaba problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea a la vista de la resolución del TJUE referida al canon eólico de Castilla la Mancha (Vid STJUE de 20 de septiembre de 2017, asuntos C-215/16, C-216/16, C-220/16 y C-221/1), se denunciaba que el IVPEE grava el mismo hecho imponible que el Impuesto sobre la Electricidad (IE) y el IAE, mientras que en el último fallo, el de 28 de febrero se denuncia que el IVPEE grava el mismo hecho imponible que el IE, el IS y el IAE.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2018 (2.ª quincena)

El TJUE no cierra la puerta a la persecución penal y administrativa combinada de la defraudación por IVA 

El principio ne bis in idem no se opone a la combinación ni en la jurisprudencia del TJUE ni en la del TEDH

La protección de los intereses financieros de la Unión y el objetivo de garantizar su percepción íntegra dotan de libertad a los Estados miembros, según la sentencia de 20 de marzo de 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para elegir las sanciones aplicables -que pueden adoptar la forma de sanciones administrativas, sanciones penales o una combinación de ambas- a las infracciones cometidas por los operadores de IVA.

La limitación a la deducción total del IVA de los vehículos afectos no es más que una presunción destruible con pruebas a favor o en contra. No hay extralimitación anticomunitaria

El Supremo resuelve sobre la eventual infracción del Derecho comunitario de nuestro art. 95.Tres Ley 37/1992, fijando la interpretación con que debe entenderse y que le hace conforme a norma

El Tribunal Supremo ha dado respuesta en su sentencia de 5 de febrero de 2018 a uno de los interrogantes con más interés mediático sobre los que se le ha solicitado formar jurisprudencia en los últimos meses: el de si nuestra norma interna de IVA se ha extralimitado en su regulación en lo que tiene que ver con la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición de vehículos afectos a una actividad económica.

Sin embargo, y a pesar de lo esperado por muchos pequeños empresarios y profesionales, el contenido de la sentencia no ha sido tan rotundo y favorable a sus intereses como se imaginaban.

Las operaciones ocultas no facturadas en IVA, las ganancias patrimoniales no justificadas en IRPF y sus sanciones se calculan “IVA incluido”

Ahora sin matices -no como en la sentencia de 27 de septiembre de 2017-, para imposición directa e indirecta, al cuantificar las operaciones descubiertas sin declarar, el IVA se entiende incluido en la base imponible de la operación

Se publicó en el día de ayer una batería de sentencias del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2018, con idéntico contenido interpretativo sobre el art. 78.Uno de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que fijaban jurisprudencia dentro del entorno del recién estrenado recurso de casación para la formación de jurisprudencia, en lo que tiene que ver con la determinación de la base imponible de las operaciones no declaradas, que son descubiertas por la Administración tributaria y que debe proceder a regularizar.

Que el sujeto pasivo no haya podido utilizar los bienes y servicios que dieron lugar a deducción de IVA en operaciones sujetas no puede castigarse con la privación de la deducción

Duro varapalo del TJUE a Portugal por vincular el derecho a la deducción del IVA en las operaciones de arrendamiento de inmuebles a su suerte en el mercado inmobiliario

La sentencia de 28 de febrero de 2018, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un duro golpe para la Administración tributaria lusa y para las arcas públicas del país vecino.

Los hechos se resumen en que las autoridades fiscales portuguesas regularizaron las deducciones por IVA practicadas por una entidad con el argumento de que los inmuebles que le dieron derecho a deducción, por los que había renunciado a la exención del impuesto, estaban desocupados desde hacía más de dos años, lo que le hacía considerar que ya no se utilizaban para cubrir las necesidades de sus operaciones gravadas, y ello aun cuando está demostrado que dicha sociedad, durante este período, tuvo permanentemente la intención de arrendar dichos bienes con sujeción al IVA y llevó a cabo las gestiones necesarias a tal efecto.

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