El TC inadmite de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad del IVPEE planteada por el TS ya que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal, pues es admisible el solapamiento de ambos tributos.
El TC mediante Auto 69/2018, de 20 de junio de 2018, considera notoriamente infundado el planteamiento por el TS de la cuestión de inconstitucionalidad respecto IVPEE y por ello decide su inadmisión.
El Tribunal no encuentra razones para sostener que la regulación del impuesto vulnere el art. 31.1 CE, reiterando la afirmación de la STC n.º 183/2014, de 6 de noviembre de 2014, de que la creación y diseño de este tributo «responde a una opción del legislador» que «cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo» siempre que respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado, de forma que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal y si esta predomina o no sobre su función recaudatoria, pues el TC considera admisible el solapamiento de ambos tributos, aunque tengan una finalidad principalmente fiscal