Según el Supremo es de obligada aplicación, pero ni reinicia ni suspende el plazo de prescripción, que sigue teniendo origen en la liquidación tributaria
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018, bien es verdad que el efecto directo del Derecho Comunitario y de las sentencias del Tribunal de Justicia no solo autoriza, sino que obliga, a tomar en consideración sus decisiones y, por tanto, si se declara que un determinado régimen de una institución es contrario al Derecho de la Unión, debe surtir sus efectos, entre los que se encuentran el de reparar el perjuicio ocasionado a los ciudadanos por dicho incumplimiento de la norma de la Unión.
Pues bien, es patente que la identidad entre la regulación de la consolidación fiscal en los Países Bajos –declarada contraria al Derecho de la Unión en la STJUE de 12 de junio de 2014- y España era de todo punto similar cuando condicionaban su aplicación a que los domicilios sociales de las sociedades vinculadas estuvieran sujetas, en todo caso, a sociedades principales con domicilio en España -art. 67.1. RDLeg. 4/2004-.