Hacer que la sociedad para la que se trabaja cometa infracciones tributarias solo la hace responsable si no ha vigilado suficientemente a su empleado o autorizado
Para el Supremo es del todo imposible imputar infracciones, del tipo que sea, a la sociedad si concurre dolo, aunque sí mediando negligencia
Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de julio de 2018 en la que los hechos se resumen en que una sociedad contabilizó facturas irregulares -por cuanto no se correspondían con bienes adquiridos realmente-, que fueron confeccionadas a sus espaldas por el Director General de la compañía, quien tenía plenos poderes tanto para la emisión de aquellos documentos como para ordenar el pago. La jurisdicción penal sobreseyó el procedimiento penal abierto por delito contra la Hacienda pública contra la sociedad, al no considerar su participación en los hechos, si bien el procedimiento sancionador también abierto en vía administrativa y posterior contencioso-administrativo culminó en imposición de sanción tributaria.
Para el Tribunal Supremo, un comportamiento como el descrito no puede ser calificado, en ningún caso, como "doloso", entendido el dolo como la intención consciente del agente de realizar una conducta a sabiendas de su carácter ilícito.
Pues bien, en el caso, los hechos probados demuestran que los actos fueron realizados "sin el conocimiento" de la sociedad y "en perjuicio" de la misma hasta el punto de que la propia compañía se vio perjudicada por la conducta fraudulenta del empleado por cuanto tuvo que abonar facturas por servicios que no le fueron prestados, que no compensó la ventaja conseguida con su deducción.
Por otro lado, no cabe afirmar que concurre dolo por la sola circunstancia de que la sociedad haya dado poderes "amplios" o "plenos" a un tercero para actuar en su nombre, obligándola válidamente respecto de otros, ya que ello sería tanto como reconocer una suerte de responsabilidad objetiva.
No obstante, ello cambia si hablamos de negligencia por cuanto en ese caso, concurriendo la culpa in vigilando –fallos en el deber que pesa sobre las empresas de velar por el comportamiento de sus dependientes, apoderados o empleados-, es posible hablar de comportamiento negligente sancionable en un supuesto como este; eso sí, señala el Supremo, la eventual calificación de la conducta como "culposa" dependerá específicamente de las circunstancias del caso y de la justificación ofrecida por el órgano sancionador, no se puede afirmar en abstracto; una calificación amparada en la culpa in vigilando necesitaría un elemento más para permitir afirmar la responsabilidad en el ámbito sancionador: una justificación expresa, suficiente y pormenorizada sobre la vulneración del deber de vigilar que debería ofrecer en su resolución el órgano sancionador, analizando las circunstancias del caso y determinando cuál ha sido el concreto comportamiento de la sociedad revelador de la infracción de aquella obligación.