En función del estudio de precios de transferencia, se admite la deducción del coste de las muestras que había negado la Inspección
Enviado por Editorial el Lun, 26/11/2018 - 11:15La Inspección consideró correcta la comisión determinada por la entidad en función del estudio de precios de transferencia, pero no admitió la deducción del coste de las muestras que se ofrecían a los clientes. El Tribunal, sin embargo, considera que tal coste tenía una finalidad de marketing y por tanto admite la deducción, pues debe aplicarse al contrato el Derecho irlandés.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia de 3 de mayo de 2018 admite la deducción del coste de las muestras que una entidad ofrece a sus clientes y que la Inspección había negado a pesar de considerar correcta la comisión determinada por la entidad en función del estudio de precios de transferenci. El Tribunal, sin embargo, considera que tal coste tenía una finalidad de marketing y que no se puede aplicar la normativa española del contrato de agencia porque el contrato se regía por el derecho irlandés y no se ha aportado prueba sobre la regulación establecida en ese derecho respecto al coste las muestras.
Del conjunto de la documental aportada se desprende suficientemente que se dedicó a las alegadas finalidades de marketing y merchandising y puesto que los ingresos de la recurrente vienen integrados por las comisiones de venta, a juicio de la Sala los gastos controvertidos sí guardan correlación con la obtención de ingresos.