Base imponible del IVA de una prestación de servicios entre partes no vinculadas cuya contraprestación no consiste en dinero ¿valor de mercado o importe acordado entre las partes?
Enviado por Editorial el Jue, 16/05/2019 - 14:00El Tribunal Supremo despeja cualquier duda: la Administración tributaria deberá atender al valor o importe acordado entre las partes como contraprestación de la prestación de servicios, sin que resulte posible tomar como referencia el valor de mercado de dichos terrenos, atendiendo a una transacción posterior.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de abril de 2019, resuelve la cuestión planteada consistente en determinar si la Administración tributaria, a la hora de cuantificar la base imponible IVA de una prestación de servicios, entre partes no vinculadas, cuya contraprestación se pacta en especie -entrega de unos terrenos-, puede tomar como referencia el valor de mercado de dichos terrenos, determinado atendiendo a una transacción posterior, en lugar del valor o importe acordado entre las partes para la prestación de servicios.