El recargo “verde” alemán sobre el precio de compra de la electricidad no es una ayuda estatal contraria al TFUE
El TJUE considera que el régimen de ayudas ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía no constituye una ayuda de Estado contraria al TFUE, pues se trata de un recargo sobre el precio de compra de naturaleza privada que los proveedores de electricidad pagan en contrapartida de la condición de «verde» de la electricidad, pues no existe ventaja alguna financiada con fondos estatales
El TJUE, en su sentencia de 28 marzo de 2019, resuelve que el régimen de ayudas ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía, que consistía en reducciones en el recargo para la financiación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes de energía renovable [...] en los años 2013 y 2014 para los usuarios con un gran consumo de energía [...] no constituye una ayuda de Estado contraria al TFUE, pues no existe ventaja alguna financiada con fondos estatales
El recargo alemán supone un aumento del precio de compra de naturaleza privada que los proveedores de electricidad pagan en contrapartida de la condición de «verde» de la electricidad e implica, así, una relación prestación/contrapartida, a diferencia de lo que sucede en el caso de una tasa, que se percibe con carácter obligatorio y sin contrapartida.
La ayuda estatal se define como una ventaja en cualquier forma que se confiera de forma selectiva a las empresas por parte de las autoridades públicas nacionales. El primero de los requisitos que debe reunir una ayuda estatal, es que debe derivar de una intervención por parte del Estado o a través de recursos estatales que pueden adoptar diversas formas (por ejemplo, subvenciones, intereses y desgravaciones fiscales, garantías, tenencias gubernamentales de toda o parte de una empresa, o suministro de bienes y servicios en condiciones preferenciales, etc.) . Esa intervención por parte del Estado (o a través de recursos estatales) puede ser contraria al TFUE si otorga al receptor una ventaja de forma selectiva que produce una distorsión de la competencia entre los Estados miembros, aunque el Tratado deja espacio para una serie de objetivos políticos para los cuales las ayudas estatales pueden considerarse compatibles, como puede ser el fomento de la energía renovable.
No concurren las características esenciales de una tasa, pues no obliga a los proveedores de electricidad a facturar este recargo a sus clientes y la repercusión del citado recargo, que los proveedores de electricidad incluyen como parte del precio de venta, no puede exigirse por los cauces del Derecho público, sino únicamente por vía de una acción civil, y, los «ingresos» generados por el mismo recargo se integran en el patrimonio general de los proveedores de electricidad, sin que los órganos e instituciones estatales puedan influir lo más mínimo en la gestión o la utilización de esos fondos.