Selección de jurisprudencia. Febrero 2022 (1ª quincena)
Enviado por Editorial el Vie, 04/02/2022 - 12:36
- Vulnera la Directiva del IVA el régimen de recursos dirigidos a obtener la devolución del IVA por una infracción del sistema común del IVA si este es menos favorable que en caso de una infracción del Derecho interno
- El derecho a deducir el IVA soportado nace con la realización de la operación en el caso de que el impuesto solo sea exigible frente al proveedor de bienes o prestador de servicios en el momento del cobro del precio y esta aun no haya sido pagada
- El TJUE estima que la aplicación del tipo reducido del IVA para las entregas de leña puede limitarse por el Estado miembro en función de la nomenclatura combinada siempre que respete el principio de neutralidad fiscal
- El Ayuntamiento posee interés legítimo para personarse en la reclamación para evitar que se declare el error en la valoración catastral del BICE y mermar así su recaudación por IBI
- ¿Es el automovilístico un sector en crisis? La AN estima que no lo está lo suficiente como para aplicar la Regla 14.3 de la Instrucción del IAE respecto a la potencia instalada
- Disuelta y liquidada una sociedad en 2015, procede la rectificación de su autoliquidación para incluir el mayor gasto o valor de adquisición puesto de manifiesto en un ajuste regularizador en sede de IVA
- En el ámbito de operaciones vinculadas, no es contradictorio admitir la existencia de gastos deducibles y afirmar a la vez que la sociedad no añadía valor alguno a las prestaciones que realizaba su socio
- Si la adquisición se realizó por herencia, el expediente de dominio no suple a dicho título de adquisición, aunque la autoliquidación del ISD fuera por cuota cero y no cabe reputarse una transmisión patrimonial a los efectos del ITP
- El dies a quo de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ITP por un expediente de dominio no es el día en que se inició el expediente sino la fecha en que terminó con el dictado del Auto y la firmeza del mismo
- La protección registral alcanza exclusivamente al derecho de propiedad y no excluye la afección del inmueble adquirido al pago de las deudas tributarias por el Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes