El TJUE confirma que el carácter progresivo del impuesto polaco en el sector del comercio minorista y del impuesto húngaro sobre la publicidad no dan lugar a ventajas selectivas y por tanto no vulneran el Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado, tal y como apreció el TGUE en las sentencias recurridas en casación por la Comisión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante el COMUNICADO DE PRENSA anuncia que sussentencias de 16 de marzo de 2021 desestiman dos recursos de casación interpuestos por la Comisión frente a dos sentencias del Tribunal General de la Unión Europea en las que se declaró que el carácter progresivo impuesto polaco en el sector del comercio minorista, asunto ni el impuesto húngaro sobre el volumen de negocios derivado de la publicidad no daban lugar a ventajas selectivas y por tanto no vulneran el Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado.
Estas dos sentencias son la referida al impuesto polaco en el sector del comercio minorista recaída en el asunto C-562/19 Py la relativa al impuesto húngaro sobre el volumen de negocios derivado de la publicidad, recaída en el asunto C-596/19 P.
En ambas sentencias, el Tribunal de Justicia reafirma, en el ámbito de las ayudas de Estado, el principio establecido en materia de libertades fundamentales del mercado interior conforme al cual, en el estado actual de armonización del Derecho tributario de la Unión, los Estados miembros tienen libertad para establecer el sistema de imposición que consideren más adecuado, de manera que la aplicación de una imposición progresiva se encuadra en la facultad de apreciación de cada Estado miembro, siempre que las características constitutivas de la medida en cuestión no revelen un elemento manifiestamente discriminatorio, y en estos dos casos, la Comisión no había acreditado que las características de las medidas adoptadas habían sido concebidas de forma manifiestamente discriminatoria.