Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Marzo 2021 (2.ª quincena)

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de marzo 2021

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de marzo 2021. Imagen de muchos signos de interrogación

En esta segunda quincena de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. 

Entre las sentencias publicadas, además de la relativa a la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF cuando un inmueble no está arrendado, a pesar de la existencia de una expectativa de alquiler, destacamos las siguientes:

El TJUE confirma que ni impuesto polaco en el sector del comercio minorista ni el impuesto húngaro sobre la publicidad vulneran el Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado

TJUE, impuesto polaco en el sector del comercio minorista, impuesto sobre la publicidad húngaro, ayudas de Estado, art. 107 TFUE. Mano de un empresario en color azul con las estrellas de la UE y de fondo el mapa de Europa en blanco y negro

El TJUE confirma que el carácter progresivo del impuesto polaco en el sector del comercio minorista y del impuesto húngaro sobre la publicidad no dan lugar a ventajas selectivas y por tanto no vulneran el Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado, tal y como apreció el TGUE en las sentencias recurridas en casación por la Comisión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante el COMUNICADO DE PRENSA anuncia que sussentencias de 16 de marzo de 2021 desestiman dos recursos de casación interpuestos por la Comisión frente a dos sentencias del Tribunal General de la Unión Europea en las que se declaró que el carácter progresivo impuesto polaco en el sector del comercio minorista, asunto  ni el impuesto húngaro sobre el volumen de negocios derivado de la publicidad no daban lugar a ventajas selectivas y por tanto no vulneran el Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado.

Estas dos sentencias son la  referida al impuesto polaco en el sector del comercio minorista recaída en el asunto C-562/19 Py la relativa al impuesto húngaro sobre el volumen de negocios derivado de la publicidad, recaída en el asunto C-596/19 P.

En ambas sentencias, el Tribunal de Justicia reafirma, en el ámbito de las ayudas de Estado, el principio establecido en materia de libertades fundamentales del mercado interior conforme al cual, en el estado actual de armonización del Derecho tributario de la Unión, los Estados miembros tienen libertad para establecer el sistema de imposición que consideren más adecuado, de manera que la aplicación de una imposición progresiva se encuadra en la facultad de apreciación de cada Estado miembro,  siempre que las características constitutivas de la medida en cuestión no revelen un elemento manifiestamente discriminatorio, y en estos dos casos, la Comisión no había acreditado que las características de las medidas adoptadas habían sido concebidas de forma manifiestamente discriminatoria.

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de marzo 2021

Autos, sentencias, Tribunal Supremo, primera, quincena, marzo, 2021. Imagen de un mazo de juez

En esta primera quincena de marzo de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de las dos sentencias del IRPF sobre la exención de los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España y la referida a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior vivienda habitual en el IRPF si en el plazo de dos años el sujeto pasivo la reinvierte en su nueva vivienda aunque no se produzca la entrega material de la vivienda construida.

El Tribunal Supremo resuelve que los rendimientos de trabajo correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España también están exentos en virtud del art. 7.p) Ley IRPF

Los rendimientos del trabajo correspondientes a los días de viaje al extranjero y de vuelta a España también están exentos en el IRPF. Imagen de una chica en el aeropuerto

La expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" del art. 7.p) Ley IRPF comprende también los rendimientos de trabajo correspondientes a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2021, resuelve que en la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el art. 7.p) Ley IRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

La finalidad de esta exención es favorecer la internacionalización del capital humano con residencia en España mediante una reducción de la presión fiscal a los trabajadores residentes en nuestro país que se desplazan al extranjero. El art. 7.p) Ley IRPF  no establece ningún mínimo temporal ni se específica un límite mínimo de algunos días a los que se tenga derecho la exención y la interpretación restrictiva del TSJ de Madrid es contraria al espíritu y a la lógica dicho precepto careciendo de sentido denegar o privar al contribuyente de dicha exención por los días que necesita para llegar a ese país extranjero y regresar a España.

El TJUE anula la sentencia del TGUE que anuló la Decisión de la Comisión que calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol españoles y España deberá recuperarla

El TJUE confirma la calificación de la Comisión como ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol españoles. Imagen de mujer con los ojos cerrados y los párpados pintados con la bandera española

El Tribunal de Justicia de la Unión europea confirma la Decisión de la Comisión que calificó como ayuda de Estado la medida del Reino de España en forma de privilegio fiscal en el Impuesto de Sociedades en favor de cuatro clubes de fútbol profesional españoles, infringiendo el art. 108.3 TFUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de marzo de 2021, respecto de la cual el Tribunal adelantó dicho fallo mediante una nota de prensa anula la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 26 de febrero de 2019, asunto n.º T-679/16, mediante la que se había anulado la Decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles.

En esta Decisión, la Comisión concluyó que, a través de la Ley 10/1990 (Ley del Deporte), el Reino de España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el Impuesto de Sociedades en favor de cuatro clubes de fútbol profesional españoles, infringiendo el art. 108.3 TFUE, ordenando al Reino de España que lo suprimiera y que recuperase de los beneficiarios la diferencia entre el Impuesto de sociedades abonado y el habrían debido abonar si hubieran tenido la forma jurídica de S.A.D., a partir del ejercicio fiscal de 2000, salvo en el supuesto de que la ayuda debiera calificarse de ayuda de minimis.

El Tribunal Supremo decide que la construcción de la vivienda habitual dentro del plazo de 2 años permite la exención de la ganancia patrimonial reinvertida en el IRPF, sin necesidad de que en dicho plazo se concluya la construcción

Exención de la ganancia patrimonial reinvertida por el inicio de la construcción de la nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años. Imagen de maqueta y planos de vivienda en construcción

El Tribunal Supremo resuelve que la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior vivienda habitual en el IRPF se produce si en el plazo de dos años el sujeto pasivo la reinvierta en una nueva vivienda, aunque sea en fase de construcción, in que pueda condicionarse la aplicación de esta exención a la entrega material de la vivienda construida.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2021, resuelve la cuestión planteada en el recurso de casación contenida en el ATS de 13 de marzo de 2020, recurso n.º 6309/2019 relativa al plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido, pues esta exigencia no está establecida en la ley del Impuesto.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2021 (1.ª quincena)

El TJUE resuelve que el Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no vulnera el Derecho de la Unión Europea y no puede considerarse un impuesto indirecto

El TJUE resuelve que el IVPEE no vulnera el Derecho de la Unión Europea. Imagen de fondo de cielo de alta tensión

El TJUE resuelve que el Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no vulnera el Derecho de la Unión Europea. Este impuesto no posee las características de un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad y por otro lado no existe ninguna disposición en la Directiva 2009/28/CE (Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables) que impida a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de marzo de 2021, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de febrero de 2019, recurso n.º 1491/2017 respecto del Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) en el sentido de que no vulnera el Derecho de la Unión Europea. El Tribunal europeo ha resuelto ahora estas cuestiones en el sentido de que el IVPEE no posee las características de un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad y no puede estar incluido en el ámbito de aplicación del art. 1.2 de la Directiva 2008/118. Por otro lado no existe ninguna disposición en la Directiva 2009/28/CE (Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables) que impida a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables.

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de febrero 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la segunda quincena del mes de febrero 2021. Imagen de una balanza en unas manos

Durante esta segunda quincena de febrero 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés.

Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

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