El TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior
El TJUE considera que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 13 de octubre de 2022, resuelve dos asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales remitentes, en los las demandantes en los litigios principales son centros de educación superior de Derecho privado que respondieron a sendas convocatorias de proyectos publicadas, durante los años 2019 y 2020, por el Consejo Científico de Letonia para la financiación de proyectos de investigación.
En esta sentencia el TJUE interpreta el art. 83.2 Reglamento (UE) 651/2014 (Categorías de ayudas compatibles con el mercado interior) a los efectos de concretar el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado. El Tribunal estima que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.
Por un lado, el Tribunal afirma que este precepto debe interpretarse en el sentido de que una entidad de Derecho privado que realiza varias actividades, entre ellas la investigación, pero cuyos ingresos proceden en su mayor parte de actividades económicas, como la prestación de servicios de enseñanza a título oneroso, puede considerarse un «organismo de investigación y difusión de conocimientos», en el sentido de esa disposición, siempre que su principal objetivo consiste en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, en difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. En ese contexto, no puede exigirse que una proporción determinada de los ingresos de esa entidad proceda de actividades no económicas de investigación y difusión de conocimientos. Conforme a este precepto, para que una entidad pueda ser considerada un «organismo de investigación y difusión de conocimientos», en el sentido de dicha disposición, no es necesario que esa entidad reinvierta los ingresos generados por su actividad principal en esa misma actividad principal.
En segundo lugar, el art. 83.2 Reglamento (UE) 651/2014 (Categorías de ayudas compatibles con el mercado interior) debe interpretarse en el sentido de que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas de una entidad, así como el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas por estos y de los objetivos que persiguen, no constituyen criterios determinantes a efectos de calificar dicha entidad de «organismo de investigación y difusión de conocimientos», en el sentido de esa disposición.