El Tribunal Supremo tendrá que determinar los efectos de la inconstitucionalidad del IIVTNU de la STC 182/2021 a efectos de considerar una situación consolidada que impida su revisión con base a dicha sentencia
La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la en la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas debiendo precisarse si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación.
El auto del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023, se pone de relieve la necesidad de que el Tribunal precise si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021) de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.
En el caso de autos, la sentencia impugnada desestimó el recurso de reposición frente a una liquidación del IIVTNU que traía su causa en la transmisión, mediante escritura pública, de una vivienda. El contribuyente había adquirido el inmueble, por compraventa, en fecha 27 de diciembre de 2005 por el precio de 120.223 euros y que lo vendió el 10 de mayo de 2021 por 180.000 euros y el contribuyente fundó su recurso en que la liquidación del IIVTNU es contraria a Derecho por haberse realizado el cálculo de la cuota mediante una fórmula que había sido declarada inconstitucional en la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 (NCJ065794).
El Juzgado de lo Constencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra estimó la pretensión del recurrente con fundamento en la aplicabilidad de la doctrina constitucional invocada dado que no se estaba ante una situación jurídica consolidada pues el actor impugnó la liquidación mediante un recurso de reposición interpuesto el 5 de noviembre de 2021, varias semanas antes de la publicación de la STC en el BOE, el 25 de noviembre de 2021, no le resulta de aplicación esta segunda excepción.
Conviene por tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cuáles son las situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnación con fundamento en la inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que, téngase en cuenta, si bien excluye de la posibilidad de revisión no solo las obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos términos.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no habían sido impugnadas. Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza.