Jurisprudencia

EL TSJ de Cataluña confirma el carácter preclusivo de la liquidación provisional dictada en el procedimiento de rectificación de autoliquidación si no se motiva la existencia de hechos nuevos o distintas a los considerados al inicio del procedimiento

La liquidación provisional dictada en el procedimiento de rectificación tiene carácter preclusivo si no concurren determinadas excepciones. Imagen de una escenificación de muñecos de madera como si estuvieran en una manifestación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 16 de diciembre de 2021, analiza un caso en el que la reclamante sostiene que la unidad de gestión de grandes empresas (URGE), en uso de sus facultades, con motivo de la solicitud de rectificación, entró a valorar la naturaleza y la deducibilidad fiscal de cada uno de los pagos satisfechos por en el momento de su desinversión en otra entidad, solicitando para ello la misma información que a la postre ha sido aportada en el procedimiento inspector y ha servido para fundamentar la propuesta.

Por su parte, el TEARC considera que el alcance del procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones fue más limitado y no analizó la deducibilidad de los gastos/pagos y añade que las facultades de las URGE son más limitadas que las de los órganos de Inspección a pesar de estar encuadradas en la Dependencias Regionales de Inspección, por lo que su actuación no podría limitar en ningún caso la comprobación e investigación en un procedimiento inspector.

Selección de jurisprudencia. Febrero 2022 (1ª quincena)

El TS resuelve que la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico

El TS estima el recurso de Vodafone sobre el ITP por la concesión sobre el dominio público radioeléctrico. Imagen de persona que utiliza la banca en línea en tableta

El Tribunal Supremo resuelve a favor de Vodafone que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva autorización pues, al gravar la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible se encuentra vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias y por tanto la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 21 de enero de 2022, no publicada aún pero cuyo fallo se ha adelantado en un comunicado del Poder Judicial ha resuelto que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva autorización pues, al gravar la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico, su hecho imponible se encuentra vinculado a los derechos de uso de radiofrecuencias.

Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve las cuestiones planteadas por Vodafone mediante el ATS de 8 de mayo de 2020, recurso n.º 6114/2019, que plantea el recurso de casación contra la STSJ de Madrid, de 24 de junio de 2019, recurso n.º 429/2018, si bien no lo hace de forma unánime, puesto que la sentencia cuenta con dos votos particulares, de los magistrados José Antonio Montero, que defiende que el ITPO queda fuera del ámbito de aplicación del art 13 de la Directiva autorización, por lo que, en su opinión, no contraviene el Derecho de la Unión; y del magistrado Isaac Merino que, aunque admite que al ITP entra dentro del concepto de "canon" de la Directiva, considera, no obstante, que cumple sus requisitos y que no es desproporcionado a su finalidad.

Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de enero de 2022

Autos y sentencias del Tribunal Supremo destacados de la segunda quincena de enero de 2022. Imagen de un mazo sobre la bandera de España

Durante la segunda quincena de enero de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés. Entre lasdistintas sentencias destacamos especialmente la referida a la reducción en el ISD por la donación de una empresa familiar, a través de la entrega de títulos representativos de su capital, que viene constituida, en parte de su valor, por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera.

La inclusión del seguro de vida en la escritura de disolución de la sociedad de gananciales y partición de herencia no equivale a reconocer su carácter ganancial

Seguro privativo incluido en escritura de disolución de gananciales y partición hereditaria. Imagen de pareja con problemas

Se presume que la prima se satisfizo con cargo a los bienes privativos del tomador único.

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la tributación de las cantidades percibidas por contratos de seguros de vida cuando el tomador y el beneficiario son los cónyuges respectivos, coincidiendo, en este caso, con la viuda en su demanda de integrar la totalidad del seguro de vida en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, y no sólo el cincuenta por ciento, -de modo que el otro cincuenta por ciento habría de ser calificado de rendimiento del capital mobiliario-. Ello en base a que no cabe sacar consecuencias definitivas a partir del contenido de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria en la que se incluía la póliza del referido seguro.

Vulnera el Derecho de la Unión la restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales que conlleva la obligación de los residentes en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el 720 y sus sanciones

La obligación de a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero mediante el 720 y sus sanciones vulnera el Derecho de la Unión. Gráfico de empresario escapando de bloques que caen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de enero de 2022 ha considerado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, pues conlleva una restricción a la libre circulación de capitales que resulta desproporcionada a los fines que persigue, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

El fallo de esta sentencia se ha adelantado en un comunicado de prensa disponible en la página web del Tribunal en el que se exponen los detalles de este asunto que se remontan a febrero de 2017 cuando la Comisión declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero 1 por medio de un formulario denominado «modelo 720», pues las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.

Selección de jurisprudencia. Enero 2022 (2ª quincena)

El TSJ del País Vasco se aparta del criterio del Tribunal Supremo y resuelve que la compensación de BINS en el IS responde al ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación

Compensación, bases imponibles negativas, haciendas forales, IS, opción, ejercicio de un derecho. Dibujo del brazo de un robot sosteniendo un saco de dinero y el brazo de un ejecutivo con un saco de dinero roto

El TSJ del País Vasco se aparta del criterio del Tribunal Supremo y resuelve que la compensación de  BINS en el IS responde al ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación

El TSJ del País Vasco confirmando el criterio de la Administración, considera que estamos ante el ejercicio de una opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, privando del ejercicio de tales opciones a los contribuyentes que no hubieran presentado autoliquidación dentro de plazo, o una vez producido requerimiento de la Administración Tributaria. Este Tribunal se aparta del se aparta del criterio del Tribunal Supremo que considera que el compensar o no las bases imponibles negativas del IS es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en la sentencia de 05 de julio de 2021, recurso n.º 733/2020 analiza el tema de la compensación de bases imponibles negativas en el marco de la normativa de la Hacienda foral de Alava.

Así pues, en la citada Sentencia la parte recurrente considera la existencia de una extralimitación reglamentaria consiste en que el artículo 128 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades del territorio foral alavés, no excluía la posibilidad de que la opción de compensar BINs de ejercicios anteriores se pudiese realizar ya se presentase la autoliquidación en plazo voluntario o ya fuera de él, limitando tan solo la posibilidad de modificación de la opción fuera de ese plazo, de modo que el reglamento añadiría una nueva limitación al respecto. No obstante, a juicio de la Sala, esa conclusión no se corresponde con lo que las Normas Forales aplicables establecen, que al regular y modular los supuestos en que la modificación de las opciones tributarias se puede producir, ya consagran la regla general de que la opción originaria misma (la que podría luego ser o no ser modificada fuera del período voluntario de declaración) ha debido ser ejercitada por medio de una autoliquidación formulada dentro de dicho plazo.

El TSJ castellanomanchego anula la liquidación de plusvalía (IIVTNU) aplicando la STC182/2021,de 26 de octubre de 2021

¿Qué pasa en los Tribunales con la plusvalía (IIVTNU) tras la STC182/2021,de 26 de octubre de 2021? Imagen de balanza con monedas y un dedo a cada lado

El TSJ de Castilla-La Mancha aplica la STC 182/2021,de 26 de octubre de 2021, que declara la inconstitucionalidad y nulidad del método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal y acuerda la nulidad de la liquidación tributaria impugnada.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia de 15 de noviembre de 2021 en aplicación de la STC 182/2021,de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 que declara la inconstitucionalidad y nulidad del método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal acuerda la nulidad de la liquidación tributaria impugnada.

En este caso la recurrente, una sociedad interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Ciudad Real que confirmó el Acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento desestimando el previo Recurso de Reposición que interpuso contra la liquidación por el IIVTNU girada por el Ayuntamiento a consecuencia de la venta de la planta de la compañía. En primer lugar solicita que se declare la nulidad de pleno Derecho o, subsidiariamente, anule la referida liquidación, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración. Con carácter subsidiario, solicita que se reduzca el importe de la cuota tributaria a lo que resulte de las fechas de adquisición del terreno, pues la hipotética plusvalía gravable que pudiera haber existido que, como máximo, de ser real solo habría ascendido a 214.027,20 €. En este caso el valor de adquisición en el año 1993 fue de 37.490.000 pts. o lo que es lo mismo, 225.319,43 €. La venta del conjunto del terreno y de la nave ha importado 2.066.000 €. La tasación final y del precio del inmueble es de 3.721.744 €, siendo correspondiente 985.972,85 € al solar.

El Tribunal Supremo claro y contundente afirma que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales

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En la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2021, se afirma que no es preciso agotar la vía administrativa para acudir al proceso especial de protección de los derechos fundamentales y que, conforme a la jurisprudencia, en el trámite de admisión previsto en su art. 117.2 LJCA se ha de comprobar si el escrito de interposición invoca uno de los derechos susceptibles de tutela por este cauce y relaciona, en términos que no sean absurdos, su lesión con una actuación, omisión, inactividad o vía de hecho imputable a la Administración, todo ello sin perjuicio de que se puedan suscitar en el mismo trámite las causas de inadmisibilidad.

En este caso, el contribuyente interpuso, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 29 de noviembre de 2019 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja que resolvió el procedimiento sancionador que se le había incoado y le impuso una sanción de 16.115,52€ a raíz del acuerdo de Liquidación del IRPF de los ejercicios 2014 a 2016. Sostenía el Sr. Norberto que ese acuerdo se había dictado en vulneración de sus derechos fundamentales toda vez que se adoptó en virtud de los datos obtenidos en la inspección realizada tras la entrada en su domicilio gracias a autos judiciales posteriormente declarados nulos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja inadmitió, el recurso porque no se había agotado la vía administrativa, resolución que ahora debe ser anulada y el procedimiento debe retroatraerse para que por la Sala del TSJ de la Rioja lo tramite y resuelva.

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