No se opone al principio de neutralidad fiscal ni a la Octava Directiva IVA ni a los principios del Derecho de la Unión denegar la devolución del IVA si el sujeto pasivo no aportó en plazo la información exigida para acreditar su derecho a la misma
Enviado por Editorial el Vie, 10/09/2021 - 12:53No se oponen al Derecho de la UE denegar una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 9 de septiembre de 2021, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional sobre el derecho a la devolución del IVA de una sociedad no establecida en el territorio de aplicación del impuesto. La Administración tributaria le requirió, en dos ocasiones que le presentara la información que faltaba para apreciar el derecho a la devolución del IVA. El Tribunal Supremo [Vid., STS, 10 de septiembre de 2018, recurso n.º 1246/2017] anuló la SAN, de 22 de septiembre de 2016, recurso n.º 152/2013 que negó la devolución del IVA a la sociedad alemana y ordenó que se devolviera el asunto al referido órgano jurisdiccional, de modo que este resolviera a tenor del material probatorio incorporado al proceso relativo a la solicitud de devolución del IVA formulada. La Audiencia Nacional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales referidas a la posible oposición al Derecho de la Unión Europea de la denegación de una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados. El Tribunal resuelve ahora estas cuestiones manifestando que las disposiciones de la Octava Directiva IVA y los principios del Derecho de la Unión, en particular el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del IVA cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. Por otro lado, no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del IVA no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores.