EL TSJ de Cataluña confirma el carácter preclusivo de la liquidación provisional dictada en el procedimiento de rectificación de autoliquidación si no se motiva la existencia de hechos nuevos o distintas a los considerados al inicio del procedimiento
Enviado por Editorial el Mar, 15/02/2022 - 11:28El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 16 de diciembre de 2021, analiza un caso en el que la reclamante sostiene que la unidad de gestión de grandes empresas (URGE), en uso de sus facultades, con motivo de la solicitud de rectificación, entró a valorar la naturaleza y la deducibilidad fiscal de cada uno de los pagos satisfechos por en el momento de su desinversión en otra entidad, solicitando para ello la misma información que a la postre ha sido aportada en el procedimiento inspector y ha servido para fundamentar la propuesta.
Por su parte, el TEARC considera que el alcance del procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones fue más limitado y no analizó la deducibilidad de los gastos/pagos y añade que las facultades de las URGE son más limitadas que las de los órganos de Inspección a pesar de estar encuadradas en la Dependencias Regionales de Inspección, por lo que su actuación no podría limitar en ningún caso la comprobación e investigación en un procedimiento inspector.