Jurisprudencia

Autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de octubre de 2021

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En esta primera quincena de octubre de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, además de la sentencia del IRPF en la que el Tribunal determina que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación, en los que se equipara el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos, destacamos las siguiente:

Entre los autos destacamos los siguientes:

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad y el contrato de franquicia

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La Audiencia Nacional en una sentencia de 4 de mayo de 2021 señala que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a un franquiciado por asumir el negocio de una anterior franquiciada.

La Administración Tributaria derivó la responsabilidad solidaria a la recurrente por considerar que hubo una sucesión de actividad entre la obligada principal y la nueva franquiciada, ya que ambas mercantiles se dedicaron sucesivamente a la misma actividad en una misma zona geográfica debido a un contrato de franquicia. La Inspección reconoció que la responsable no adquirió ningún bien de la obligada principal, pero justificó la derivación de responsabilidad en el contrato de franquicia, pues este contrato supuso la continuidad de la actividad que desarrollaba por la obligada principal.

La tributación por la cesión del uso de programas informáticos según el Convenio con Estados Unidos

La tributación por la cesión del uso de programas informáticos según el Convenio con Estados Unidos. Imagen de la bandera de los Estados Unidos

La Audiencia Nacional en una sentencia de 18 de junio de 2021 estableció que los pagos realizados a una sociedad estadounidense por la cesión del uso de derechos sobre programas informáticos en los que se permite al cliente modificar el software cedido mediante la aplicación de una serie de módulos al programa base, no pueden calificarse como beneficios empresariales, sino que son cánones, pues no se trata de la cesión de un software estandarizado.

En el caso analizado, la entidad pagadora había realizado una consulta tributaria a la DGT que respondió afirmando que los pagos efectuados eran rentas empresariales y no cánones, pues se trataba de la cesión de uso un software estándar y no a la medida.

El TJUE confirma que constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill), tal y como estimaron la Comisión y el Tribunal General

El TJUE confirma que el régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero constituye una ayuda de Estado. Imagen de la figura que representa a la Justicia

El Tribunal de Justicia en seis sentencias desestima los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que confirmaron la calificación del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill) como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

El 6 de octubre de 2021, el TJUE publicó un comunicado de prensa en el que se daba cuenta de las sentencias recaídas en el en el asunto C-50/19 P Sigma Alimentos Exterior/Comisión, en los asuntos acumulados C-51/19 P y C-64/19 P World Duty Free Group/Comisión y España/Comisión, en el asunto C-52/19 P Banco Santander/Comisión, en los asuntos acumulados C-53/19 P y C-65/19 P Banco Santander y Santusa/Comisión y España/Comisión (respectivamente) y en los asuntos C-54/19 P Axa Mediterranean/Comisión y C-55/19 P Prosegur Compañía de Seguridad/Comisión en las que el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General que confirmaron la calificación del régimen fiscal español de amortización del fondo de comercio financiero (goodwill) como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.

La medida controvertida, introducida en 2001 en la Ley 43/1995 (Ley IS) por la Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), dispone que, en caso de adquisición, por parte de una empresa que tribute en España, de participaciones en una «sociedad extranjera», si el porcentaje de participación es de al menos el 5% y dicha participación se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio financiero resultante de esta adquisición podrá deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa. Para tener la consideración de «sociedad extranjera», una sociedad debe estar sujeta a un impuesto idéntico al impuesto aplicable en España y sus ingresos deben proceder principalmente de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2021 (1.ª quincena)

El TS aclara como calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación

Para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha resuelto que para calcular la amortización deducible respecto de inmuebles arrendados a efectos de IRPF cuando fueron adquiridos por herencia o donación en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Supremo, en esta sentencia resuelve el recurso de casación planteado por el Abogado del Estado, que discrepa del parecer manifestado por la Sala juzgadora y que es admitido parcialmente por el Tribunal que casa y anula parcialmente la sentencia recurrida.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2021 (2.ª quincena)

El TJUE anula la sentencia del TGUE que anuló la Decisión de la Comisión que consideraba ayuda ilegal la exención belga de los beneficios extraordinarios de las entidades que pertenecen a grupos multinacionales

El TGUE deberá volver a analizar si la exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas constituye una ayuda ilegal. Imagen del mapa de Bélgica sobre un flotador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula la resolución del Tribunal General por considerar que asumió erróneamente que no se cumplían las condiciones del art.1.d) del Reglamento (UE) 2015/1589 y por ello anuló la Decisión de la Comisión en la que concluía que el sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades constituye un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior.

En un comunicado de prensa, se ha compartido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2021, en el asunto C-337/19 P en la que el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General, ya que este último había incurrido en varios errores de Derecho al interpretar la definición de «régimen de ayudas».

El TJUE recuerda que la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas presupone la concurrencia de tres requisitos acumulativos (las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispositivo; no se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas y las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta».

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho y anula la sentencia recurrida. Por lo que respecta a la prueba de la existencia de un «patrón de conducta sistemático», el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas. Sin embargo, declara que el litigio no está en condiciones de ser resuelto en lo que respecta a los motivos basados, sustancialmente, en la calificación errónea de la exención de los beneficios extraordinarios como ayuda de Estado, habida cuenta, en particular, de la inexistencia de una ventaja o de selectividad, ni en lo que respecta a los motivos basados, en particular, en la vulneración de los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que se erró al ordenar la recuperación de las supuestas ayudas.

Vulnera el Derecho de la Unión Europea la exención establecida en Italia del impuesto especial al combustible de las embarcaciones privadas de recreo con independencia del modo en que dichas embarcaciones sean empleadas por los fletadores

Vulnera el Derecho de la Unión Europea la exención establecida en Italia del impuesto especial al combustible de las embarcaciones privadas de recreo con independencia del modo en que dichas embarcaciones sean empleadas por los fletadores. Imagen de una persona hechando gasolina a un barco

En un comunicado de prensa, se ha compartido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2021, en el asunto C-341/20 (que no se ha publicado en castellano) en la que concluye que el hecho de que el fletamento de una embarcación constituya una actividad comercial para la persona que la pone a disposición de terceros no justifica la exención fiscal en cuestión y por tanto la República Italiana al conceder la exención del impuesto especial a los combustibles utilizados por embarcaciones de recreo privadas exclusivamente en el caso de que dichas embarcaciones sean objeto de un contrato de fletamento, independientemente de la forma en que se utilicen realmente, vulnera la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el marco comunitario para la fiscalidad de los productos energéticos y la electricidad.

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2021 (1ª quincena)

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