Selección de jurisprudencia. Noviembre 2023 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Lun, 06/11/2023 - 14:48
- La Directiva 2009/113/CE no deja a los Estados miembros ningún margen de maniobra en su transposición que les permita supeditar la aplicabilidad del régimen de neutralidad fiscal a requisitos adicionales
- El TJUE concluye que vulnera el art. 110 TFUE gravar un vehículo de segunda mano procedente de otro Estado miembro si en el momento de su primera matriculación le era aplicable imposición más baja que se aplicó a vehículos similares
- El TS concluye que no cabe la remisión espontánea por la Administración del complemento del expediente sin solicitarlo el órgano económico-administrativo transcurrido el plazo para su remisión completa
- El TS aclara que la anulación de una liquidación acordada por la estimación parcial del tribunal económico-administrativo por razones sustantivas no lleva consigo automáticamente la anulación de la sanción
- El TS admite la inclusión en la deducción por I+D+i en el IS, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin necesidad de solicitar de rectificación de las autoliquidaciones anteriores
- El documento privado de división horizontal es título suficiente para realizar la inscripción catastral sin que resulte exigible, por tanto, la aportación de escritura u otro documento público
- El incumplimiento del requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector no afecta a la prueba obtenida en el registro autorizado mediante auto judicial
- Se anula la sanción por aplicar incorrectamente la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS porque la Administración incurre en fórmulas genéricas o estereotipadas sin analizar en concreto la actuación del sujeto pasivo
- La facilidad probatoria de la empresa recurrente no se detiene en aportar facturas y albaranes, sino que tiene sobrada facilidad para demostrar la realidad del servicio a efectos de deducir el gasto en el IS, lo que no ha hecho en este caso
- El TSJ de Madrid afirma que para la rectificación solicitada es necesario presentar los documentos necesarios que justifiquen la procedencia de la deducción de los gastos financieros que se pretende