Selección de jurisprudencia. Octubre 2023 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Lun, 23/10/2023 - 10:59
- El TJUE admite que un Estado miembro puede someter al IVA una actividad de radiodifusión pública, financiada mediante una tasa legal que debe abonar toda persona que receptora del servicio de radiodifusión del organismo público
- Solo tributa en AJD la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción si se documenta en una misma escritura con la división del régimen de propiedad horizontal
- El Tribunal Supremo confirma el carácter sancionador de la responsabilidad subsidiaria de los administradores que con su conducta omisiva o pasiva posibilitan la comisión de la infracción
- El TS afirma que en un procedimiento de recuperación de ayudas de Estado debe aplicarse el interés compuesto sobre el importe de la ayuda más los intereses simples devengados y no pagados para contrarrestar sus ventajas financieras
- El TS declara como doctrina que la calificación jurídica de exención tributaria o no sujeción al tributo efectuada por el obligado tributario al presentar la autoliquidación tributaria, no priva a la misma de los efectos interruptivos de la prescripción
- Denegar la residencia fiscal en España a una sociedad mercantil si existe Convenio para evitar la doble imposición: ¿calificación o procedimiento de declaración de conflicto en aplicación de la norma?
- El TS debe resolver si se aplica a los agentes de seguro la previsión contenida de afectación a la actividad económica, en favor de los agentes comerciales, a efectos de deducir en el IRPF los gastos de vehículo empleados en desplazamientos profesionales
- La Audiencia Nacional estima que solo el hecho de que los cheques con los que se ha pagado el IVA no se hayan destinado estrictamente al pago del IVA no es razón suficiente para justificar la derivación de responsabilidad al administrador
- El Tribunal acude a la normativa del IVA a la hora de dilucidar la deducibilidad de los gastos de determinados vehículos en el IS, admitiendo la deducción de sólo el 50 por 100
- Se admite la deducibilidad de las retribuciones satisfechas dos empleadas que prestan sus labores para otras empresas del grupo mercantil pero no las del administrador