La AN considera que la asimetría no es razonable en un supuesto de cash pooling zero balancing, máxime en un caso en el que la entidad pooler no aporta valor añadido alguno
A juicio de la AN, lo pretendido por la recurrente se traduciría en un deterioro significativo de las bases imponibles, en este caso de la entidad española, en beneficio de la entidad gestora del cash pool residente en Holanda, que simplemente realiza funciones de gestión y sin asumir riesgo alguno.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 23 de marzo de 2023, analiza si es correcta la valoración del contrato de cash pooling o de centralización de la gestión de la tesorería del grupo de sociedades en el que participa la entidad recurrente.
Comienza señalando la Sala que lo que hace la recurrente es diferenciar entre el préstamo y el depósito, como si se tratase de una entidad financiera, lo que se traduce en la aplicación de un tipo más alto al préstamo que al depósito.
Ahora bien, considera la Sala, siguiendo el informe de la ONFI, que lo lógico es que, en el cash pooling, los tipos de interés que se aplican a las entidades prestatarias sean generalmente menores y distintos a los que se aplican por las entidades financieras independientes en contratos de financiación a corto plazo.
Por su parte, los rendimientos obtenidos por las entidades que suministran financiación deberían, generalmente ser mayores, a los que se habrían obtenido en el mercado, mediante un simple depósito en una entidad financiera independiente.
Y, por último, lo razonable es que "ambos tipos de interés (por operaciones deudoras y acreedoras entre las entidades partícipes) deberían coincidir en el acuerdo de cash pooling, en la medida en que todas las compañías que forman parte del cash pooling pueden tener la condición de aportantes o receptoras de fondos, sin que, con carácter general, se sepa a priori cual va a ser la posición deudora o acreedora de cada una de ellas".
Pues bien, expuesto la anterior, se concluye que la entidad líder del cash pooling solo realiza "funciones de gestión y administrativas, pudiendo retirar del pool las entidades participes las cantidades que precisasen en cada momento, con el límite previsto en los contratos de crédito suscritos con la entidad líder". De forma que la entidad líder se limita a actuar como clearing o cámara de compensación entre los aportantes de fondos y prestatarias, sin que está función pueda entenderse que va más allá de los límites de una función puramente administrativa o de gestión".
En definitiva, las funciones de gestión y administración realizadas, no con comparables con las realizadas por una entidad financiera.
Como conclusión, afirma la Audiencia, en contra de lo sostenido por la recurrente, que la asimetría no es razonable en un supuesto de cash pooling zero balancing, en el que parece más lógico y acorde con la realidad entender que la idea mutual que preside la figura jurídica por la que se ha optado implica que sea más razonable entender que debe existir una cierta simetría cuando se actúa como prestamista o como prestatario, máxime en un caso como el de autos en el que la entidad pooler no aporta valor añadido alguno.
Lo pretendido por la recurrente se traduciría en un deterioro significativo de las bases imponibles, en este caso de la entidad española, en beneficio de la entidad gestora del cash pool residente en Holanda, que simplemente realiza funciones de gestión y sin asumir riesgo alguno. Dicho de otra manera, se consigue que el beneficio se coloque en la entidad líder, sin que se haya probado que esta entidad sea merecedora de tal beneficio.
También considera más acertado la Sala utilizar la calificación crediticia del grupo, pues el diseño de la operativa es mutual, de hecho, tras el "barrido", la entidad no sabe de cuál entidad del grupo presta o de cuál entidad del grupo recibe el dinero, no resultando relevante ni conocida la identidad de las destinatarias, limitándose la entidad aportante a cumplir con el "barrido" de su saldo excedentario. Por lo tanto, se aporta o se retira dinero del cash pool sin conocer el concreto destino de los fondos. Por lo que la Sala coincide con la Administración en entender que, en el caso enjuiciado, "la calificación del grupo es el modo más aproximado de reconstruir la comparabilidad de operaciones".