Selección de jurisprudencia. Diciembre 2023 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Lun, 04/12/2023 - 11:38
- El TJUE confirma la decisión del Tribunal General de que la Comisión no había demostrado la existencia de una ventaja a favor del grupo Amazon en la decisión anticipada (tax rulling)
- El TJUE considera infundada la decisión del Tribunal General de que las decisiones anticipadas (tax rullings) suponían la excepción al marco de tributación de referencia que se traducía en una ayuda de Estado o ventaja selectiva para el grupo Engie
- EL TS resuelve que la base de las sanciones de los arts. 194.1 y 195.1 LGT debe cuantificarse por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, independientemente de su devolución
- El TS afirma que la firmeza de la decisión administrativa por no haberse recurrido impide su impugnación (salvo por los cauces especiales) y que su contenido incorporado a una resolución sancionadora se cuestione de nuevo con la impugnación de la sanción
- La Inspección acreditó la existencia de simulación en cuanto que se pretendía encubrir la transferencia de fondos desde un club de fútbol a otra sociedad, que inmediatamente se transmitían a la sociedad vinculada para que ésta afrontase otros pagos
- No se admite la deducibilidad en el IS de determinados gastos de personal porque la sentencia aportada es del ejercicio anterior y no justifica el pago en el ejercicio en cuestión de la indemnización
- La amortización de las viviendas y vehículos propiedad de la entidad pero utilizados por el socio y administrador no es un elemento válido para valorar el precio de mercado de la operación vinculada en el IS de la cesión de uso de dichos bienes
- Separar conceptualmente al socio de la sociedad que le pertenece no es aceptable como premisa para el enjuiciamiento del caso, por lo que procede un ajuste por operaciones vinculadas por los servicios de abogacía prestados
- Se debe agotar la notificación electrónica en los casos que la destinataria esté incluida obligatoriamente en la DEHU, cuando no se le pueda notificar en el domicilio elegido a efectos de notificaciones