Si un empleado emite una factura falsa con IVA utilizando sin su consentimiento la identidad de su empleador con fines fraudulentos, el empleado será el deudor de dicho IVA si el empleador actuó con la diligencia debida
Cuando un empleado de un sujeto pasivo del IVA ha emitido una factura falsa en la que se menciona el IVA utilizando la identidad de su empleador como sujeto pasivo, sin su conocimiento ni su consentimiento, debe considerarse que dicho empleado es la persona que menciona el IVA. Resultaría contrario al objetivo de lucha contra el fraude y los posibles abusos interpretar el art. 203 de la Directiva sobre el IVA en el sentido de que el emisor aparente de una factura fraudulenta que menciona el IVA, al que se ha usurpado su identidad de sujeto pasivo del IVA, es la «persona que menciona el IVA», cuando ese emisor aparente actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente esa factura falsa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 30 de enero de 2024, analiza re alcance de la expresión “cualquier persona” contenida en el art. 203 de la Directiva sobre el IVA establece que será deudora del IVA cualquier persona que mencione este impuesto en una factura. En este caso, una empleada del sujeto pasivo emitió con fines fraudulentos las facturas falsas para que sus destinatarios pudieran obtener fraudulentamente un derecho a deducir ese IVA y no se descarta el riesgo de pérdida de ingresos fiscales en la medida en que el derecho a deducción que podrían invocar los destinatarios de las facturas no se compensaría con el pago del importe correspondiente por el emisor de esas facturas. Considera el Tribunal que la expresión «cualquier persona» indica que el destinatario no es necesariamente un sujeto pasivo, por lo que una persona física que no sea sujeto pasivo puede estar sometida, en principio, a la obligación establecida en el art.203 de esta Directiva si menciona el IVA en una factura.
El Tribunal concluye que dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que, cuando un empleado de un sujeto pasivo del IVA ha emitido una factura falsa en la que se menciona el IVA utilizando la identidad de su empleador como sujeto pasivo, sin su conocimiento ni su consentimiento, debe considerarse que dicho empleado es la persona que menciona el IVA, en el sentido del artículo 203, a menos que el sujeto pasivo no haya obrado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones del empleado.
Por el contrario, el empleador, sujeto pasivo del IVA, no puede considerarse de buena fe si no ha obrado con la diligencia razonablemente exigida para controlar las actuaciones de su empleado y evitar, así, que este pudiera utilizar sus datos de identificación como sujeto pasivo del IVA para emitir facturas falsas con fines fraudulentos. En tal situación, las actuaciones fraudulentas de su empleado pueden imputársele, de modo que debe considerarse que es la persona que mencionó el IVA en las facturas controvertidas, en el sentido del art. 203 de la Directiva sobre el IVA.
Por tanto, la expresión «cualquier persona», debido a su carácter general e indiferenciado, podría hacer referencia tanto al sujeto pasivo como al empleado [Vid., STCE de 29 de abril de 2004, asuntos C-487/01 y C-7/02 (acumulados) (NFJ016698)]
En este caso a raíz de una inspección fiscal, se comprobó que, una empleada de la sociedad, que fue despedida posteriormente, había emitido 1 679 facturas que indicaban un importe de IVA que no reflejaba ventas reales de bienes a entidades que habían deducido el IVA indicado en esas facturas. Las referidas facturas no se registraron en la contabilidad de la sociedad y el IVA correspondiente no se ingresó en el presupuesto del Estado, ni se incluyó en las declaraciones fiscales de esa sociedad. Por lo tanto, en tal situación, es esta última persona la que debe considerarse como la «persona que menciona el IVA», En el caso de autos, una empleada utilizó los datos de su empleador, sin su conocimiento ni su consentimiento, para emitir facturas falsas en las que se mencionaba el IVA y se le presentaba como sujeto pasivo, con el fin de venderlas ilegalmente para que los compradores pudieran beneficiarse indebidamente del derecho a la deducción del IVA indebido.
Mientras que la Administración tributaria polaca consideró que la sociedad no había actuado con la diligencia debida para evitar la emisión de las facturas controvertidas, dado que el presidente del consejo de administración de la sociedad sabía que se emitían facturas en relación con recibos de caja expedidos por la estación de servicio sin control contable, habría podido y debido prever que esa forma de funcionamiento facilitaría la emisión de facturas con fines fraudulentos. El Tribunal considera que sería contrario al objetivo de lucha contra el fraude y los posibles abusos interpretar el art. 203 de la Directiva sobre el IVA en el sentido de que el emisor aparente de una factura fraudulenta que menciona el IVA, al que se ha usurpado su identidad de sujeto pasivo del IVA, es la «persona que menciona el IVA», cuando ese emisor aparente actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente esa factura falsa.