El Tribunal considera específicamente motivada la valoración del vehículo agrícola efectuada por los servicios de valoración de la Administración mediante la remisión a los datos del boletín estadístico de GANVAM

En el dictamen de peritos existe una motivación específica sobre el bien objeto de valoración y expone de manera detallada los datos del vehículo y ofrece e incorpora la fuente documental de la que toma los datos de valoración. El Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de Valoraciones expresa la fecha de devengo, los datos del vehículo agrícola y se remite a los datos contenidos en el boletín estadístico de GANVAM (Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios). Las tablas GANVAM sirven para la tasación de vehículos al ser una herramienta fiable para todas las partes y operadores intervinientes en las compraventas y tasaciones de vehículos. El dato de GANVAM fue incorporado al dictamen de peritos; precisamente, la primera anulación del TEAR de Extremadura lo fue por no haberse incorporados los datos de GANVAM. Al incorporarse en la nueva comprobación de valor, se cumple en sentido exacto con el primer pronunciamiento del TEAR. Los datos de este boletín, como decimos, se incorporan al dictamen de valoración y se indica que se recoge un precio inferior en un año al que corresponde al de la fecha de matriculación al no existir precio para el año de fabricación de 2007 se toma el precio de un rango de años anteriores 2001-2003, lo que es más beneficioso para la parte actora. A ello se suma que el Ingeniero Técnico Industrial no se limita a indicar los datos de GANVAM, sino que los hace suyos, los incorpora al dictamen y ofrece una respuesta motivada a las razones por las que no estima el valor declarado por el contribuyente en el documento denominado Justificación técnica de la reclamación. Por tanto, la comprobación del vehículo agrícola está suficientemente motivada al recoger todos los elementos esenciales que determinan el valor del tractor e incluir los datos estadísticos en los que se basa. La parte actora aporta una declaración del responsable de un taller mecánico que manifiesta que la caja de cambios del tractor está averiada. Sin embargo, nada sobre ello expresaron la parte vendedora y la parte compradora y nada se acredita sobre el valor de reparación de la caja de cambios cuando fácilmente hubiera sido posible aportar la factura de arreglo o sustitución de la caja de cambios, pues, lógicamente, es posible deducir que el vehículo se adquirió para utilizarlo. Esta declaración de un responsable del taller en la forma en que es efectuada y a falta de otra prueba que acredite la existencia de una avería y, lo que hubiera sido esencial, el valor de la reparación -pues de un valor comprobado de 16.119 euros, la parte demandante por la avería de la caja de cambios considera que el tractor vale 4.000 euros- no desvirtúa la comprobación practicada por la Administración que utiliza criterios habitualmente admitidos y fiables al basarse en datos estadísticos de compraventa de vendedores y fabricantes de vehículos. Se están ofreciendo datos suficientes sobre la forma en que se ha valorado el tractor, sin que la parte actora en vía administrativa o dentro del proceso judicial haya presentado prueba documental o pericial que acredite lo erróneo del valor fijado por la Administración.

(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de septiembre de 2023, recurso. nº. 91/2023)