La Audiencia Nacional considera que se produce un uso abusivo del procedimiento concursal cuando se transfiere la unidad productiva de una empresa fallida a otras vinculadas que siguen siendo controladas por el administrador de la primera

Responsabilidad por la transmisión de la unidad productiva por empresas vinculadas en un procedimiento concursal. Imagen de dos personas estrechándose las manos

Cabe derivar la responsabilidad subsidiaria al socio-administrador de la empresa fallida y a la adquirente de una unidad productiva en un procedimiento concursal cuando dicho procedimiento se utilizó para transferir los activos de la empresa concursada a una empresa vinculada sin pagar las deudas tributarias pendientes.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 22 de diciembre de 2023 considera que se produce un uso abusivo de la personalidad jurídica de las sociedades y del procedimiento concursal cuando se utiliza el procedimiento concursal para transferir la actividad de la obligada en quiebra, mediante la adjudicación de la unidad productiva, a las otras sociedades vinculadas. Esto permite liberar a la deudora del pago de sus deudas aprovechando la protección que la Ley concursal otorga al adquirente de la unidad productiva, en lugar de emplear el procedimiento para garantizar el pago ordenado de la deuda.

En el presente caso, la Administración tributaria justifica la derivación de la responsabilidad subsidiaria a la recurrente, por vía del art. 43.1 g) de la LGT, argumentando que las entidades fueron creadas o utilizadas con la intención de eludir el cumplimiento o pago de las deudas tributarias, dado que el control y dirección efectiva de las sociedades a través de las cuales se ejerce la actividad mercantil estaban dirigidas por miembros de la familia del Administrador de la obligada principal

La Administración señala que,  ante la insolvencia de la mercantil deudora, se utilizó el concurso de acreedores y se abusó del instituto de la personalidad jurídica para mantener la actividad empresarial y desviarla a través de otras entidades, evitando así la acción de cobro de la Administración tributaria.

La Agencia Tributaria sostiene que se utilizó el artificio de solicitar el concurso de la deudora para liberarla del pago de las deudas, desviando la actividad empresarial, mediante la transmisión de la unidad productiva a una estructura empresarial creada al efecto para camuflar la verdadera identidad de las personas que tenían el control de esta. La entidad adquirió los activos de la concursada, manteniendo así la actividad desarrollada por la deudora, pero libre de deudas gracias a la protección que la Ley concursal otorga al adquirente de la unidad productiva, en perjuicio de los acreedores de la deudora. Se concluye que la familia del administrador utilizó la figura de la liquidación en fase concursal no para el pago ordenado a los acreedores, sino para liberar a la deudora del pago de sus deudas y transferir la actividad de la concursada a las mercantiles vinculadas, en perjuicio de la Hacienda Pública.

En definitiva, la Administración Tributaria argumenta que la entidad deudora se declaró en concurso para que otras sociedades sucedieran en la actividad económica que había ejercido, con el fin de evitar la acción de cobro de las deudas tributarias, ya que éstas se eliminaban en el procedimiento concursal mientras que los beneficios se transferían a las empresas sucesoras.

La parte demandante sostiene que no tiene el control efectivo sobre la entidad deudora, ya que aunque ostentaba una participación en ella, esta no le permitía dominar el accionariado, pues que estaba en manos de su padre. Además, argumenta que cuando cesó como administrador de la entidad deudora, esta se hallaba al corriente de sus obligaciones. Finalmente, destaca que el Juzgado Mercantil ha declarado que la única persona responsable de la gestión de la entidad deudora era su padre.

La controversia se centra en la legalidad del acuerdo de derivación de responsabilidad por la creación o uso abusivo de sociedades para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública dentro del contexto de un procedimiento concursal.

A juicio de la Sala, quedó acreditado que la deudora principal enfrentaba problemas financieros desde el año 2011 y que el demandante había tenido una participación significativa en ella. La Sala considera que,  a pesar de que el demandante cesó como administrador de la entidad deudora principal, existen indicios que demuestran su participación en las sociedades sucesoras y en la dirección unitaria parcial de las mismas, lo que se acreditó mediante los testimonios de empleados, registros contables y comunicaciones comerciales.

Las empresas sucesoras estaban participadas por familiares del recurrente y el demandante siguió ejerciendo influencia en la dirección de las operaciones y en la toma de decisiones importantes de las empresas sucesoras debido a que continuó dirigiendo las relaciones comerciales continuas con proveedores y clientes. Se demostró que la actividad empresarial continuó de manera fluida y sin interrupciones significativas después de la sucesión, esto podría sugerir que el demandante mantenía cierto grado de control o influencia sobre las nuevas sociedades. La continuidad de clientes, proveedores y empleados bajo la nueva dirección podría respaldar esta hipótesis.  Se utilizó la figura del concurso de acreedores de manera abusiva para eludir el pago de las deudas tributarias, transfiriendo la actividad a las sociedades controladas indirectamente por la familia del demandante. Se aprecia que hubo un desvío patrimonial para evitar la responsabilidad de la deudora principal, como transferencias financieras significativas desde la entidad deudora principal hacia otras empresas controladas por los mismos administradores o accionistas, sin justificación comercial o económica válida, la venta de activos por debajo de su valor de mercado: La venta de activos de la entidad deudora principal a precios significativamente inferiores a su valor real, la concesión de préstamos por parte de la entidad deudora principal a terceros vinculados, sin garantías adecuadas o sin un propósito comercial legítimo, lo que podría constituir una forma de desviar recursos financieros de la empresa. La omisión de activos relevantes en los estados financieros de la entidad deudora principal, con el propósito de ocultar recursos que podrían haber sido utilizados para hacer frente a las deudas pendientes y, la manipulación de contratos entre la entidad deudora principal y otras entidades del mismo grupo, con el fin de desviar ingresos o transferir costos de manera irregular.

En conclusión, lo novedoso de la sentencia radica en vincular la responsabilidad subsidiaria por el levantamiento del velo con el uso abusivo del procedimiento concursal para transferir la actividad de la obligada, mediante la adjudicación de la unidad productiva de la fallida, a las otras sociedades vinculadas.

Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-