Jurisprudencia

La AN afirma que los criterios expresados por la DGT en la consulta presentada por la propia recurrente, favorables al contribuyente, obligan a la Administración tributaria en virtud de principios como el de buena fe

Consulta tributaria, efecto vinculante, DGT, principio de buena fe, actos propios y buena administración, deducción por doble imposición interna de plusvalías

Recuerda laAN que las resoluciones de la DGT enque se da respuesta a consultas vinculantes despliegan tal efecto únicamentepara la Administración, no para los Tribunales de justicia, y en ciertostérminos y condiciones. Pero aun siendo ello así, si el criterio adoptado enellas es favorable o beneficioso para el contribuyente, como aquí sucede, puedeconstituir un acto propio de opinión jurídica administrativa que, por suprocedencia, autoridad y significación legal obliga a la propia Administracióna seguir tal criterio frente a los contribuyentes, en favor de éstos.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 deseptiembre de 2022, analiza la posible eficacia vinculante de lacontestación de la Dirección General de Tributos a la consulta formulada por elcontribuyente sobre la aplicación del art. 21 del Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

En primer lugar, la Sala dejaclaro que el debate de fondo es si la sociedad recurrente tiene derecho o noa la aplicación de la exención prevista en el art. 21 del TRLIS en relación ala plusvalía obtenida por la venta de su participación en las sociedades KG.

Ahora bien, también se dejaconstancia de que sobre esta misma cuestión se planteó por el contribuyenteuna consulta a la Dirección General de Tributos (literalmente, según lacontestación, la cuestión planteada se enuncia así: "en el caso de quecorresponda al tratamiento de transmisión de participaciones y plusvalíamobiliaria, si será de aplicación el art. 21 de la Ley del Impuesto sobreSociedades") y que la contestación a la misma resultó además favorableal contribuyente.

Por tanto, entiende la Audienciaque ha de analizarse en primer lugar esta circunstancia y la relevancia quetiene sobre el caso planteado.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2022 (1.ª quincena)

Ha prescrito el derecho para imponer la sanción derivada del art. 135 TRLIS ante la inexistencia de nexo entre la regularización practicada de la Inspección y la sanción

Prescripción del derecho de la Administración para imponer la sanción tributaria, autonomía, regularización, nexo, interrupción de la prescripción. Imagen vectorial de una clavija y el enchufe justo antes de conectar

La Sala concluye que la sanción cuestionada goza autonomía respecto a la regularización, y es evidente que por su propia naturaleza podría haberse impuesto sin necesidad alguna de comprobar, investigar o regularizar la situación tributaria. Por ello, al no existir nexo entre la regularización practicada en Inspección y la sanción, no hay duda de que en este caso, dado que la sanción no se deriva de la regularización de la situación tributaria del obligado, las actuaciones administrativas de regularización no interrumpen el plazo de prescripción para imponer la sanción.

El TSJ de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia de 11 de mayo de 2022, analiza se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para imponer la sanción tributaria derivada del artículo 135 TRLIS

Así pues, comienza el Tribunal dejando constancia de que en el ejercicio 2011, la entidad recurrente efectuó una revalorización de los activos que figuraban en el balance de situación, reflejando el incremento de valor de determinados inmuebles que consideró que no se ajustaba su valor al valor de mercado.

El día 5 de abril de 2017 la Inspección inició el procedimiento para imponer la sanción prevista en el artículo 135 TRLIS y que concluyó con el dictado del Acuerdo sancionador.

Expuesto lo anterior, el análisis de la prescripción suscitada se centra en determinar si el inicio de un procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 2011 es o no susceptible de interrumpir el derecho de la Administración para sancionar la conducta al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 del TRLIS, en los términos a los que alude el artículo 189.3 de la LGT.

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la segunda quincena de octubre de 2022

Resoluciones del TS publicadas durante la segunda quincena de octubre de 2022. Imagen de maza de justicia y bandera de España

En esta segunda quincena de octubre de 2022, el Tribunal Supremo ha publicado distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto. Entre las sentencias publicadas, destacamos las siguientes:

Para desvirtuar la existencia de rentas no declaradas en el IS por la sociedad el certificado de tasación hipotecaria del inmueble adquirido con el préstamo del socio mayoritario debe estar precedido de la visita personal del tasador y de la documentación

Certificado de tasación hipotecaria, visita personal del tasador, documentación necesaria, comprobación mínima del uso del inmueble

La Sala considera que el certificado de valoración de los inmuebles está viciado porque no se llevaron a cabo por parte de la Administración las comprobaciones mínimas, pues se refiere a los usos o explotaciones de los bienes a valorar -local comercial en planta baja y local destinado a garaje-, y como ese extremo no pudo ser comprobado por la falta de la documentación necesaria, el Tribunal considera que la certificación de la tasación esté aquejada de la anomalía expuesta en forma de una incompleta comprobación mínima constitutiva de un condicionante y, por tanto, su valor no podía ser tomado como base del rendimiento obtenido por la mercantil recurrente.

El TSJ de la Andalucía (Sede en Granada), en su Sentencia de 22 de marzo de 2022, analiza se ha producido algún defecto en la valoración o estimación del precio de transmisión que sirve de base a la liquidación en cuanto se utiliza como parámetro el valor de tasación hipotecaria sin haberse sujetado a las exigencias de la Orden ECO/805/2013.

Así pues, comienza el Tribunal dejando constancia de que la valoración de los bienes inmuebles objeto de transmisión de la que partió la Administración fue la que se consignaba en el certificado de tasación emitido el 15 de octubre de 2004 por Valmesa a los efectos de determinar el valor de los bienes transmitidos que habían de servir de garantía hipotecaria por el préstamo que para su adquisición solicitó la parte compradora.

La Administración no realizó por sí misma ninguna valoración de los bienes objeto de transmisión, sino que tomó como base del rendimiento obtenido por la mercantil recurrente el valor delos bienes que contenía el certificado de tasación hipotecaria, por lo que quedó vinculada la validez de la liquidación a que la emisión de ese certificado fuese correcto en cuanto que en su confección se hubiera atenido a los requisitos que la norma que lo regula le imponía.

La declaración de nulidad de pleno derecho provoca que las actuaciones inspectoras no interrumpan el plazo de prescripción, aunque la nulidad tenga su fundamento en que las liquidaciones se dictaron como consecuencia de actuaciones delictivas

nulidad de pleno derecho, delito de cohecho, prescripción

El TSJ de Cataluña en sentencia dictada el día 20 de enero de 2022 considera que la declaración de nulidad de pleno derecho provoca que se considere que las actuaciones inspectoras nunca se realizaron y, por ende, no interrumpen el plazo de prescripción, aunque esa declaración de nulidad sea consecuencia de actuaciones delictivas.

La controversia analizada tiene su causa en unos procedimientos de inspección que culminaron con liquidaciones no recurridas.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la extensión canaria del hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias

ICIO, hecho imponible, extensión, actuaciones autonómicas, inconstitucional. Dos imágenes superpuestas, dos ingenieros mirando un plano delante de un edificio y manos de varias personas sobre un plano

En una nota informativa el Tribunal Constitucional adelanta el fallo de la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad relativa al precepto de la Ley autonómica de regulación del sector eléctrico canario por invadir la competencia estatal al extender el hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias

En la página web del Tribunal Constitucional, se ha publicado una nota informativa en la que se adelanta el fallo del Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1913/2022 planteada  por el ATS de 1 de marzo de 2022, recurso n.º 8312/2019 respecto del último inciso del art. 6 bis.4 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de Regulación del Sector Eléctrico Canario  en el que se  equipara de la autorización administrativa autonómica especial a la obtención de licencia municipaly este inciso invade la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales (art. 149.1.14ª CE, en relación con el art. 133.1 CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

Al igual que ocurrió con la plusvalía (IIVTNU) la sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos y no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

El denominado “pilates terapéutico” no está exento de IVA

pilates terapéutico IVA. Imagen de dos mujeres haciendo yoga

La gimnasia terapéutica en grupo no es diferente del "pilates deportivo".

El TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, tiene ocasión de pronunciarse sobre la procedencia de la exención prevista para la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios de servicios consistentes en la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, en este caso, para los servicios de gimnasia terapéutica en grupo, y concluye que no. La sentencia de 11 de mayo de 2022, rec. n.º 1387/2020 resuelve el caso de una fisioterapeuta colegiada, que presta servicios de fisioterapia en dos centros sanitarios inscritos en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Junta de Castilla y León. Entiende la recurrente que lo que imparte es cinesiterapia y clases de gimnasia terapéutica en grupo, que no es otra cosa que una continuación de las terapias sanitarias del fisioterapeuta, por lo que procedería la exención indicada. Plantea la inmotivación del acta de liquidación, que un mero y somero análisis de las circunstancias concretas del servicio de "pilates terapéutico" que presta el sujeto pasivo "liquidado", hubiera mostrado que ese servicio sólo es impartido por "fisioterapeutas".

Selección de jurisprudencia. Octubre 2022 (2.ª quincena)

El TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior

TJUE delimita el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado respecto a un centro de educación superior. Imagen de dos cientificos mirando un ordenador

El TJUE considera que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 13 de octubre de 2022, resuelve dos asuntos sometidos a los órganos jurisdiccionales remitentes, en los las demandantes en los litigios principales son centros de educación superior de Derecho privado que respondieron a sendas convocatorias de proyectos publicadas, durante los años 2019 y 2020, por el Consejo Científico de Letonia para la financiación de proyectos de investigación.

En esta sentencia el TJUE interpreta el art. 83.2 Reglamento (UE) 651/2014 (Categorías de ayudas compatibles con el mercado interior) a los efectos de concretar el concepto de «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado. El Tribunal estima que para que un organismo sea «organismo de investigación y difusión de conocimientos» en materia de ayudas de Estado, su principal objetivo debe consistir en realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, y, en su caso, difundir los resultados de estas actividades de investigación mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, sin que la personalidad jurídica de los miembros y accionistas o el eventual carácter lucrativo de las actividades realizadas sean criterios determinantes en esta calificación.

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