Admitiendo la presunción de ventas no declaradas, se confirma la aplicación de la estimación indirecta para determinar la base imponible del IS y la regularización efectuada por la Administración
A juicio de la Sala, la presunción de ingresos no declarados se considera admisible, ya que, entre los hechos demostrados (calzado fabricado y que no se refleja en las existencias) y el deducido (que no ha consignados la totalidad de las ventas), existe enlace preciso y directo según el criterio razonable expuesto. Es el conjunto de los indicios y hechos comprobados lo que hace que se presuma la existencia de ingresos no declarados por pares de zapatos que no se localizan en sus existencias.
El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 27 de marzo de 2024, analiza si existen ventas no declaradas por parte del contribuyente y si resulta justificada la aplicación del método de estimación indirecta por incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.
Señala la Sala en primer lugar que por la Inspección se constató la incongruencia entre los datos aportados por la recurrente respecto a los pares de zapatos terminados, acabados totalmente en la empresa y los terminados en el exterior por otras por empresas, poniendo en evidencia una extensa diferencia de pares de zapatos que no se pueden justificar con los datos también aportados por la actora en relación a sus existencias finales en cada uno de los ejercicios, poniéndose de manifiesto una omisión de ingresos por ventas no declaradas.
También resulta para la Inspección incongruente la evolución de los gastos consignados en los libros y registros durante los ejercicios en comprobación en comparación, con los ingresos obtenidos en dichos ejercicios, sin poder válidamente determinarse cuánto obtuvo por las ventas ocultas, ya que se realizaron ventas de más de la mitad de su producción a comerciantes minoristas.
La Inspección ha acreditado en el expediente que las unidades de producto terminado por la empresa no guardan correlación con las que resultan de las unidades vendidas y las que permanecen al final del ejercicio en el inventario de la empresa, como parte de sus existencias finales, en concreto, en los ejercicios 2016 y 2017 resulta que las unidades vendidas deben ser superiores a las declaradas por el obligado tributario.
En el ejercicio 2018, por el contrario, se optó por el consumo de cajas utilizadas para el embalaje de los zapatos, resultando que no existe correlación entre los embalajes utilizados y los que derivan del número de unidades fabricadas, si bien el TEARCV anuló la aplicación del método de estimación indirecta para ese ejercicio, concluyendo que las ventas declaradas por la entidad en el ejercicio 2018 no resultaron desvirtuadas por el método estimativo basado en la producción
La existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad, pues, se fundamenta en la prueba de presunciones, por cuanto se presume la existencia de un hecho desconocido (mayores ventas no declaradas) a partir de un hecho base sobre el que se fundamenta tal presunción, la falta de correlación de unidades producidas y vendidas en los ejercicios 2016 y 2017.
Para alcanzar dicha conclusión, se parte de datos objetivos que se conocen con certeza, no desvirtuados por la actora, que proceden de la documentación facilitada por la propia empresa sobre su actividad económica, a los que aplica un razonamiento lógico que lleva a concluir que las incongruencias apreciadas permiten presumir que la contabilidad no refleja la totalidad de las ventas efectuadas.
A juicio de la Sala, la presunción de ingresos no declarados se considera admisible, ya que, entre los hechos demostrados (calzado fabricado y que no se refleja en las existencias) y el deducido (que no ha consignados la totalidad de las ventas), existe enlace preciso y directo según el criterio razonable expuesto. Es el conjunto de los indicios y hechos comprobados lo que hace que se presuma la existencia de ingresos no declarados por pares de zapatos que no se localizan en sus existencias.
Así pues, se considera que la aplicación del método de estimación indirecta para la determinación completa de la base imponible en los ejercicios en comprobación, es idónea, y la AEAT ha justificado adecuadamente los presupuestos determinantes de la aplicación de régimen de estimación indirecta, pues la contabilidad no recoge fielmente la realidad económica de la empresa en su vertiente de ingresos, lo que la invalida como elemento probatorio suficiente para determinar con certeza la base imponible y los ingresos realmente obtenidos.
Frente a las críticas de la demanda, no se demuestra de forma convincente que se produjera en 2016 y 2017 un importante declive de la actividad, ni que tuviera particular incidencia la posible entrega de la mercancía anterior a su facturación o que tuviera incidencia relevante los zapatos dedicados al muestrario, sin que los datos de inventarios aportados por la actora indicativos de la mercancía que permanece en poder de la empresa en espera de su venta a terceros resulten erróneos.
Por último, respecto del procedimiento sancionador, la Sala confirma la sanción impuesta a la recurrente, desestimando con ello el recurso.