El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, ya que considera que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

La Sala entiende que esta tasa infringe el principio de la libre circulación de mercancías. Imagen de dos mensajeros descargando paquetes de una furgoneta

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, (Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico Business to consumer, B2C]) puesto que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estima el recurso de ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en relación al pago de la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)”, tasa que el Ayuntamiento aplica a las empresas de distribución de productos de comercio electrónico, y que es conocida conocida como ‘tasa Amazon’, y su cuota se basa en los ingresos brutos obtenidos por esos operadores postales en la ciudad de Barcelona.

El Tribunal considera que infringe el principio de la libre circulación de mercancías, ya que supone un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva y restringe las libertades de establecimiento y prestación de servicios reconocidas por la UE, ya que considera que "discrimina injustificadamente entre competidores", pues solo se aplica a los operadores postales y están exentos de ella el resto de empresas de transporte o los comercios que tienen su propia flota de reparto y sólo grava las entregas de comercio electrónico, pero no las procedentes del comercio físico u otros canales como la venta telefónica o por correo.

La justificación para el establecimiento de esta tasa era el uso intensivo del espacio público que llevan a cabo las empresas de distribución por el desarrollo del comercio electrónico a la hora de distribuir los pedidos, actividad que agrava los problemas de congestión y contaminación de la vía pública, y con fundamento ene l principio “quien contamina paga” el Ayuntamiento de Barcelona aprobó esta tasa que entró en vigor en marzo de 2024, para compensar el impacto negativo para la ciudad de Barcelona y también para compensar la reducción de ventas en los comercios de proximidad.

La Sala anula esta tasa, que también fue recurrida por la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) y cuestionada por la Comisión Nacional del Mercado. aunque no de forma unánime, ya que la sentencia contiene un voto particular, y el Ayuntamiento de Barcelona ya ha comunicado su intención de recurrir esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Comunicación Poder Judicial