Jurisprudencia
El TJUE estima que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y por tanto está exenta de IVA
Enviado por Editorial el Jue, 06/10/2022 - 13:54El Tribunal de Justicia confirma que el servicio prestado por el subpartícipe al emisor en virtud de un contrato celebrado entre ellos está constituido por una única prestación que consiste, en esencia, en la puesta a disposición de un capital a cambio de una remuneración, y por tanto está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y exenta de IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante un comunicado de prensa nos informa del fallo se su sentencia en el asunto C-250/21 en el que resuelve que la puesta a disposición de una aportación financiera en el marco de un contrato de subparticipación está comprendida en el concepto de «concesión de crédito» y resulta de aplicación la exención del art.135.1.b) de la Directiva del IVA,
Selección de jurisprudencia. Octubre 2022 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mié, 05/10/2022 - 09:48- No se oponen a la libertad de establecimiento ni la obligación de documentar las operaciones transfronterizas entre sociedades vinculadas ni el recargo tributario previsto en caso de su incumplimiento
- El TJUE considera que no existiendo riesgo de fraude o abuso negar al destinatario de los servicios la devolución del IVA indebidamente facturado y pagado es desproporcionado y vulnera el principio de neutralidad fiscal
- No vulnera la libertad de establecimiento limitar la exclusión del régimen fiscal antielusión las sociedades instrumentales que cotizan en los mercados regulados nacionales, no resultando de aplicación a las demás sociedades, nacionales o extranjeras
- TJUE: El sujeto pasivo debe regularizar las deducciones del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios destinados a la producción de bienes de inversión si se declara en liquidación y se da de baja en el registro del IVA
- El TJUE se pronuncia sobre los requisitos formales de facturas y determina si a los efectos de la deducción del IVA soportado se puede asimilar un contrato escrito a una factura
- La AN afirma que la construcción de una vivienda destinada al uso de uno de los socios no puede calificarse como actividad económica, por lo que sí resulta de aplicación el régimen especial de disolución de sociedades patrimoniales
- El TSJ de Castilla-La Mancha admite la deducción por inversiones medioambientales pues la sociedad ha aportado una serie de elementos complementarios de las facturas que permiten la deducción de esas inversiones
- No discutida la exención reconocida por el órgano censal procede la devolución del importe de la liquidación IAE, con sus intereses, a pesar de su firmeza
- Debe computarse como potencia instalada en el IAE la correspondiente a aquellos elementos que garantizan que el producto farmacéutico pueda destinarse al consumo en condiciones de seguridad
- No se puede sancionar por impedir el acceso remoto a los sistemas informáticos de gestión de la empresa localizados en el establecimiento de la sociedad cuando ésta negó su consentimiento a la entrada y registro domiciliario
El Abogado General Pritt Pikamäe conclusiones que debe anularse parcialmente la STGUE sobre el sistema español de arrendamiento fiscal aplicado a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (SEAF)
Enviado por Editorial el Jue, 29/09/2022 - 14:41El Abogado General Pritt Pikamäe estima que es erróneo considerar el traslado por los inversores de las AIE a las empresas navieras de una parte de la ventaja fiscal obtenida por la aplicación del SEAF era la consecuencia de una opción comercial elegida por estos inversores, que habrían decidido utilizar dicha ventaja mediante el ofrecimiento de un precio de venta del buque que incluía un descuento que correspondía aproximadamente al 30 % y por tanto, debe anularse parcialmente la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2020 y más precisamente la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.
El Tribunal De Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa en el que se adelantan las conclusiones del Abogado General sobre la aplicación del «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF») a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, en la medida en que permitía que las empresas navieras obtuvieran un descuento de entre un 20 % y un 30 % en el precio de compra de buques construidos por astilleros españoles y en concreto propone anular parcialmente la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión sobre el «sistema español de arrendamiento fiscal».
Tras examinar un conjunto de indicios que rodean la adopción y el funcionamiento del SEAF, de los cuales puede deducirse el vínculo entre una ventaja indirecta y la intervención estatal, el Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia que declare que la parte de la ventaja fiscal transferida por las AIE a las empresas navieras en el marco de los contratos privados celebrados entre ellos debe sustraerse del importe que debe recuperarse de los inversores de las AIE. En consecuencia, también propone al Tribunal de Justicia que anule parcialmente la Decisión de la Comisión y, más concretamente, la orden de recuperación por lo que se refiere al cálculo del importe de la ayuda incompatible que debe recuperarse.
Ayudas de Estado: el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013 y el TGUE sobre las ventajas fiscales aplicadas en la Zona Franca de Madeira
Enviado por Editorial el Jue, 29/09/2022 - 12:37El TGUE, este se ha referido al régimen de ayudas aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira y el TJUE se ha pronunciado al régimen de exención de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones aplicable en Gibraltar entre 2011 y 2013.
En el caso analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 15 de septiembre de 2022, referido a la Decisión 2019/700 de la Comisión que declaró que la «exención» de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones, aplicable en Gibraltar entre el año 2011 y el año 2013 al amparo de la ITA 2010, el Tribunal ha concluido que esta Decisión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones de que se trata.
Por su parte, el Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de septiembre de 2022 se ha referido al régimen de ayudas fiscales aplicado por Portugal en la Zona Franca de Madeira corroborando quela Comisión declaró acertadamente, que el régimen de ayudas “ZFM — Régimen III”, en la medida en que fue aplicado por Portugal se ejecutó ilegalmente infringiendo el art. 108.3 TFUE, y es incompatible con el mercado interior y que constituye una nueva ayuda contraria a Derechoy quela obligación de recuperación no se refiere al conjunto de las ayudas individuales abonadas con arreglo al régimen III, sino únicamente a las ayudas que lo fueron contraviniendo las Decisiones de 2007 y de 2013 y siempre y cuando los beneficiarios de estas no cumplan los requisitos fijados en un reglamento de minimis o en un reglamento de exención por categorías.
La condición de administradora de hecho no se puede presumir sino que está sometida al nombramiento de la sociedad por lo que es deducible la retribución satisfecha por la sociedad a la empleada
Enviado por Editorial el Jue, 29/09/2022 - 11:41En ningún caso se puede hablar de administradora de hecho, como hace la resolución impugnada, porque esta condición no se puede presumir sino que está sometida al nombramiento de la sociedad. Por tanto, las limitaciones legales en ese orden de cosas se establecen respecto de quien ostenta la condición de administrador, circunstancia que no concurría en la empleada. Sin ello, lo único relevante es que mantenía una relación laboral con la sociedad a la que prestaba servicios realizando una serie de funciones variadas, por lo que se debe admitir la deducibilidad de las retribuciones satisfechas por la sociedad.
El TSJ de la Castilla-La Mancha, en su Sentencia de 30 de junio de 2022, analiza la deducibilidad de las retribuciones a los administradores, distinguiendo entre quienes ostentan cargo de Administrador de la sociedad y quiénes no.
Así pues, comienza el Tribunal dejando constancia de la distinción que debe realizarse entre las dos personas analizadas, pues doña Begoña sí que ostentaba el cargo de administradora mancomunada de la sociedad, en tanto que doña Benita no tenía la condición de administradora.
El planteamiento de la demanda es que tanto una como otra realizaban funciones distintas de las de la mera administración, y que, en consecuencia, podían ser retribuidas mediante una relación laboral y deducibles sus retribuciones como gastos de personal.
Pues bien, resulta indiscutido en el presente caso que los estatutos de la sociedad no preveían el carácter remunerado del cargo de administrador, por lo que si las retribuciones percibidas por la administradora mancomunada de la entidad recurrente lo fueron por las labores propias de la administración, no podrían deducirse de la base imponible del impuesto con arreglo a la legislación aplicable.
Incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados
Enviado por Editorial el Mar, 27/09/2022 - 09:50No es necesario que las guarderías cuenten con la autorización expedida por la administración educativa competente.
Últimamente se ha planteado un problema de interpretación de la deducción prevista en el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en el incremento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En concreto, en relación al alcance de la frase "guarderías o centros de educación infantil autorizados", es decir, si ha de entenderse en el sentido de que tal autorización es exigible a las dos o sólo a los centros de educación infantil.
Selección de jurisprudencia. Septiembre 2022 (2.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 20/09/2022 - 12:41- No se opone al derecho de la UE impedir la deducción de las pérdidas sufridas por el EP situado en otro Estado miembro, si el Estado de residencia de la sociedad renunció a gravar los resultados del EP en virtud de un convenio para evitar doble imposición
- La concesión del derecho de utilizar las instalaciones deportivas de un gimnasio y proporcionar un acompañamiento individual o grupal puede estar sujeta a un tipo reducido de IVA
- Se opone al Derecho de la UE denegar al comprador de un inmueble deducir el IVA soportado por no saber que el vendedor atravesaba dificultades financieras o está en situación de insolvencia y podría no abonar el IVA a la Hacienda Pública
- ¿La inconstitucionalidad del IIVTNU (plusvalía) declarada en la STC 182/2021 obliga en todo caso a anular los procedimientos de derivación de responsabilidad al impedir la recaudación del impuesto?
- El art. 39.1 LGT no permite considerar sucesora de las deudas tributarias del causante a la legataria de parte alícuota ante la imposibilidad de hacer efectivo el legado, pues no cabe considerar la existencia de una herencia yacente
- La AN concluye que no procede liquidar el recargo por declaración extemporánea ya que la actuación del recurrente se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma, interpretación que se corresponde con la información difundida por la AEAT
- La AN confirma que respecto a la deducción por inversiones en grandes acontecimientos culturales y deportivos, los aspectos relativos a la esencialidad, visibilidad o legibilidad del soporte a efectos de la promoción del acto los establece el Consorcio
- Un requerimiento de documentación, no vinculado al procedimiento, en el que se solicita documentación decisiva para la liquidación provoca el inicio del procedimiento de comprobación limitada
- No basta con demostrar las ausencias en el territorio español por más de 183 días para acreditar la residencia fiscal en Kuwait
- La falta de aportación de parte de la contabilidad, ni su presentación en un formato distinto al requerido por la Administración justifican una autorización judicial de entrada y registro
Selección de jurisprudencia. Septiembre 2022 (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mar, 13/09/2022 - 15:17- El TJUE determina el lugar de nacimiento de la deuda tributaria por derechos de importación y el IVA correspondiente a la misma en el caso de la importación de un vehículo introducido en la UE infringiendo la normativa aduanera
- Una holding no puede deducir el IVA soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, si las prestaciones por las que soporta el IVA no tienen relación directa con su actividad
- La reducción en el ISD a la transmisión mortis causa de las participaciones sociales resultantes de las ampliaciones de capital no es aplicable hasta su acceso al registro y publicación en el BORME
- La Inspección ha demostrado los ingresos en efectivo realizados los socios en las cuentas bancarias de la entidad constituyen indicios claros de la existencia de ingresos no declarados por la sociedad en el IS
- Está sujeta al ITP y AJD además de la extinción de la comunidad mediante el reparto de los inmuebles entre dos de tres los hermanos, la renuncia del tercero que acreció al resto, y la constitución en favor de aquel de una renta vitalicia
- El TSJ de Canarias considera que se puede impugnar la notificación practicada, sin acudir a la vía penal, cuando la firma que aparece en el justificante de recepción no corresponde con la persona identificada
- No se pierde la reducción por pronto pago cuando el contribuyente no puede abonar la sanción a causa de un error informático producido el último día del plazo de cumplimiento voluntario
- Una vez determinado que el contribuyente es fiscal en España, la Administración no puede girar dos liquidaciones: una como residente y otra como no residente, aunque la segunda, no tenga una cuota a ingresar
- La compra de una vivienda en el extranjero, aunque fuese una vez celebrado un matrimonio con un nacional de ese país, no demuestra el cambio de residencia fiscal
- Aplicación del método de estimación indirecta a los abogados si los ingresos contabilizados y los justificantes aportados no coinciden con la información oficial derivada de los procedimientos en que intervino el letrado