Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Mayo 2023 (2.ª quincena)

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre los requisitos para que cónyuges separados o divorciados puedan aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual en el IRPF garantizando la igualdad de trato de los cónyuges

EL TS establece los requisitos para aplicar la exención por reinversión de la vivienda habitual por cónyuges separados o divorciados. Imagen de mazo de justicia entre familiares y hogar

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia en la interpretación de los requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.

En la sentencia de 5 de mayo de 2023 del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual, cuando con motivo de la separación o divorcio uno de los cónyuges haya cesado de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, caso en el que la Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.

La AN concluye que no resulta aplicable el beneficio fiscal relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero del art. 12.5 del TRLIS, pues no se encuentra dentro del ámbito de las excepciones previstas en dicho precepto

Beneficio fiscal, amortización fiscal del fondo de comercio financiero, obstáculo jurídico explícito. Montones de monedas puestas en escala y una flecha hacia abajo

A juicio de la AN el artículo 147 del Código de Comercio turco puede constituir quizás una mera carga o formalidad administrativa o algún trámite técnico y/o jurídico para la fusión de empresas, pero a los limitados efectos de la cuestión ahora enjuiciada, bastará con concluir que tal disposición no puede calificarse como un "obstáculo jurídico explícito" a las fusiones transfronterizas de empresas, ya que no alcanza a satisfacer acumulativamente los tres requisitos necesarios para ello: que sea un obstáculo, que sea jurídico y que sea explícito.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 28 de febrero de 2023, analiza si resulta aplicable al presente caso el beneficio fiscal relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero previsto en el art. 12.5 del TRLIS que el contribuyente aplicó en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009, como consecuencia de la adquisición de las participaciones de la sociedad turca ASTEL.

La entidad recurrente basa sus argumentos en que se encuentra dentro del ámbito de las excepciones previstas en la normativa y que, por ende, la aplicación del beneficio fiscal del art. 12.5 del TRLIS que realizó en sus autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2008 y 2009 resulta conforme a Derecho. En relación a la excepción prevista en el artículo 1, apartado 1 de la Decisión de 2011, porque adquirió las participaciones de la sociedad turca antes de 21 de diciembre de 2007. Y en relación a la contemplada en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión de 2011, porque en Turquía existen obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas.

La Sala concluye afirmando que el artículo 147 del Código de Comercio turco puede constituir quizás una mera carga o formalidad administrativa o algún trámite técnico y/o jurídico para la fusión de empresas, pero no es objeto de este pleito dirimir conceptualmente el significado y alcance de dicha disposición más allá de los términos en que está planteado el debate procesal. A los limitados efectos de la cuestión ahora enjuiciada, bastará con concluir que tal disposición no alcanza a satisfacer acumulativamente los tres requisitos necesarios para ello: que sea un obstáculo, que sea jurídico y que sea explícito. Y esta conclusión se alcanza tras examinar el contenido del art. 147 del Código de Comercio turco, invocado por la entidad recurrente como "obstáculo jurídico explícito" a las fusiones transfronterizas de empresas, a la luz de los términos de la propia Decisión de 2011, sin que los dos informes periciales aportados por la recurrente permitan a la Sala alcanzar una conclusión distinta.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2023 (1.ª quincena)

STS: Infringe la libertad de circulación de capitales el tratamiento fiscal diferenciado no justificado entre Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes [Hedge Fund] y las Instituciones de Inversión Colectiva ["IIC"] residentes

TS, circulación de capitales, Fondos de Inversión Libres o no armonizados no residentes, Instituciones de Inversión Colectiva. Hucha con forma de cerdito, pintada con la bandera española

El Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de abril de 2023 estima que el Fondo de Inversión Libre (FIL) recurrente ha acreditado que no está sometido en Francia al Impuesto de Sociedades y que no le resulta posible neutralizar los efectos de la imposición a que se ha sido sometido en España en su tributación en el país de residencia, Francia, ya que no puede deducirse los impuestos que, mediante la retención definitiva que le ha sido practicada conforme al IRNR, ha satisfecho en España.

Cumple todas las condiciones para ser considerada en una situación comparable a la de los FIL residentes en España que tributan a un tipo de Impuesto de Sociedades del 1 por ciento, y que la única forma de restablecer la vulneración del principio de libre circulación de capitales que se ha producido al someter los dividendos que ha obtenido a un trato menos beneficioso que el que la legislación española dispensa a una entidad comparable residente en España, es la restitución del exceso de gravamen entre el 1% por ciento que soportaría por el mismo hecho imponible un FIL comparable residente en España, y el 15% que ha soportado el FIL no residente.

Por consiguiente, la Sala declara el derecho del fondo de inversión francés a la devolución por la Hacienda estatal, como ingreso indebido, de la cantidad reclamada, más los intereses legales correspondientes a la naturaleza indebida de la tributación soportada en exceso.

La sentencia contiene un Voto particular del Magistrado Excmo. Sr. Don José Antonio Montero Fernández al que se adhiere también el Magistrado Excmo. Sr. Don. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.

Selección de jurisprudencia. Abril 2023 (2.ª quincena)

El TSJ de Valencia considera que no ha existido ocultación, por lo que no puede compartir la declaración de dichos contratos de compraventa como simulados, teniéndose que haber acudido a la figura del conflicto en aplicación de la norma tributaria

Simulación, conflicto en aplicación de la norma tributaria, fraude de ley. Dibujo de dos hombres enfrentados tirando de una cuerda

No puede compartir la Sala el encaje que la Inspección realiza de que la actuación de la entidad recurrente se incardine claramente en el supuesto de simulación, pues la transmisión de las participaciones la han llevado a cabo los socios, personas físicas y las sociedades vinculadas a través de contratos de compraventa que sin duda han existido y por los que se ha fijado un precio cuyo pago se ha aplazado pero que sin duda ha existido, lo que ha motivado, a su vez, la tributación, por parte de los socios de dicha compraventa como, ganancia patrimonial, a partir del precio aplazado que han ido recibiendo.

El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 13 de diciembre de 2022, analiza una cuestión de aplicación e interpretación de normas. En concreto, se trata de determinar si es correcta la simulación apreciada por parte de la Inspección o si, por el contrario, se tendría que haber ido por la figura del conflicto en aplicación de la norma tributaria.

Nuevas cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la primera quincena del mes de abril de 2023

Tribunal Supremo, autos, cuestiones primera quincena, abril, 2023. Signos de interrogación amontonados de color azul

En esta primera quincena de abril 2023, el Tribunal Supremo ha publicado numerosos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o es necesario que el Tribunal se pronuncie para fijar un sentido unívoco respecto, de los cuales destacamos los siguientes:

La Audiencia Provincial de Sevilla condena a un exfutbolista a seis meses de cárcel y una multa de 133.798,70 euros por defraudar a Hacienda, aunque suspende la ejecución de la pena de prisión 2 años condicionada a que no vuelva a delinquir en ese plazo

Condena, delito, exjugador, fútbol, Sevilla, defraudación, Hacienda Pública. Un jugador de futbol con un balón y una mano a su derecha ofreciéndole un montón de billetes

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 133.798,70 euros a un exjugador del Sevilla Fútbol Club por un delito contra la Hacienda Pública relacionado con el IRPF, aunque suspende la ejecución de la pena de prisión por un plazo de dos años con la condición de que no vuelva a delinquir en dicho plazo . 

El poder judicial en su página web ha publicado un comunicado de prensa informando de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de  9 de marzo de 2023  en la que  los magistrados consideran probado que, en el año 2016, el condenado firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla Fútbol Club, un contrato que permaneció vigente durante el año 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF”.

El acusado “no presentó en plazo” la correspondiente declaración del impuesto pese a “conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”.

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó.

En la declaración prestada, el acusado, “de forma consciente, falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimiento” en tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.

No cabe la deducción del gasto en el IS conforme a las reglas de imputación temporal de ingresos y gastos y además, la modificación de la contabilidad del periodo impositivo concernido aprobada en su día por la mercantil es improcedente

El Tribunal no admite la deducibilidad del gasto en el IS. Imagen sobre el concepto de tiempo de intercambio con dinero, entre un reloj y monedas

Considera la Sala que aun admitiendo que la recurrente hubiera llegado a modificar o reformular su contabilidad, e incluso que la hubiera depositado en el Registro Mercantil, las reglas de imputación temporal de ingresos y gastos, en este caso coincidentes con las contables, impedirían dar amparo a su solicitud de rectificación, aspecto este que tampoco la recurrente ha puesto en cuestión.

El TSJ de Andalucía (Sede en Sevilla), en su Sentencia de 26 de septiembre de 2022, analiza, en relación con los gastos deducibles, el requisito consistente en el principio de inscripción contable

La recurrente presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2015, en el sentido de sustituir el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio declarado, como consecuencia, según decía, del padecimiento de determinadas omisiones en la contabilización de ciertos gastos del ejercicio, solicitándose asimismo la rectificación del detalle de la compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2015, de acuerdo con la rectificación también solicitada de la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio igualmente solicitada.

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