El TJUE se pronuncia sobre las garantías de independencia e imparcialidad de los tribunales en un caso de responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados a los particulares por una violación del Derecho de la Unión en materia del IVA
Enviado por Editorial el Jue, 26/12/2024 - 13:18El TJUE declara que los arts 19.1 TUE.y el art. 47 CDFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional conoce en última instancia, en el marco de un recurso de casación, de un asunto en el que dicho órgano jurisdiccional tiene la condición de parte demandada relativo a la responsabilidad del Estado derivada de una supuesta infracción del Derecho de la Unión como consecuencia de una sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, siempre que dicha normativa nacional y las medidas adoptadas para tramitar el asunto permitan excluir toda duda legítima en los justiciables en cuanto a la independencia y la imparcialidad del órgano jurisdiccional en cuestión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 19 de diciembre de 2024, declara que los arts 19.1 TUE.y el art. 47 CDFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional conoce en última instancia, en el marco de un recurso de casación, de un asunto en el que dicho órgano jurisdiccional tiene la condición de parte demandada relativo a la responsabilidad del Estado derivada de una supuesta infracción del Derecho de la Unión como consecuencia de una sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, siempre que dicha normativa nacional y las medidas adoptadas para tramitar el asunto permitan excluir toda duda legítima en los justiciables en cuanto a la independencia y la imparcialidad del órgano jurisdiccional en cuestión.