El TS confirma que las hierbas aptas para fumar en pipas de agua o cachimbas, tiene la consideración de "tabaco para fumar" a efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y su fabricación e importación está sujeta al impuesto

Las hierbas aptas para fumar en pipas de agua o cachimbas, tiene la consideración de "tabaco para fumar"  y están sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Imagen de una cachimba sobre unas rocas en el mar

Tribunal Supremo de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE afirma que al igual que el tabaco para la pipa de agua, las hierbas aptas para fumar en pipas de agua o cachimbas deben considerarse, en su conjunto, como tabaco para fumar y estar sujeto, como tal, al impuesto especial sobre el tabaco.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 21 de noviembre de 2024 confirma la sentencia recurrida en casación y resuelve que las hierbas aptas para fumar en pipas de agua o cachimbas, tiene la consideración de "tabaco para fumar" a efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y su fabricación e importación está sujeta al impuesto.

La recurrente afirma que el producto examinado no puede ser asimilado al "tabaco para fumar", a efectos de su sujeción al Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, porque es un producto que no se "fuma", toda vez que el humo generado a partir de ese producto en las pipas de agua no se produce por combustión (que es el requisito necesario establecido por la vigente normativa comunitaria para que se dé la acción de "fumar"),sino sólo por medio de un calentamiento de las hierbas hasta determinada temperatura.

Sin embargo, la Sala se remite a la resolución del TEAC de 3 de febrero de 2020 reproduciendo lo recogido por la Inspección en el acuerdo de liquidación, parte de la base de que las pipas de agua son «[...] un dispositivo que se emplea para "fumar" tabaco y otras plantas sin nicotina, lo que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es "aspirar y despedir humo"» y destaca que «la combustión no es sino un proceso de oxidación de un producto producida por un "comburente", como por ejemplo oxígeno y a una temperatura de inicio variable».

Por otro lado, aunque la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco no recoge que una tributación específica para estas hierbas aptas para fumar en pipas de agua o cachimbas, la STJUE de 16 de septiembre de 2020, asunto C-674/19 sobre el tabaco para la pipa de agua concluyó que ese producto debe considerarse, en su conjunto, como tabaco para fumar y estar sujeto, como tal, al impuesto especial sobre el tabaco. De igual forma se pronuncia la STJUE de 14 de marzo de 2024, asunto C-336/22, de forma que puede concluirse que existe la certeza de que los productos de tabaco calentado forman parte del ámbito objetivo de la Directiva 2011/64, perteneciendo a la categoría de «tabaco para fumar», no siendo necesario el planteamiento de ninguna cuestión prejudicial.