El TJUE declara que no es contrario a la libertad de establecimiento una normativa por la cual una filial residente de una sociedad no residente está sujeta a un impuesto denominado fairness tax

El TJUE declara que no es contrario a la libertad de establecimiento una normativa por la cual una filial residente de una sociedad no residente está sujeta a un impuesto denominado fairness tax. Imagen de unas manos sosteniendo un globo terraqueo con efecto línea virtua y el símbolo del dólar

El TJUE declara que no es contrario a la libertad de establecimiento una normativa por la cual una filial residente de una sociedad no residente está sujeta a un impuesto denominado fairness tax por la distribución de beneficios que, por la aplicación de determinadas ventajas fiscales previstas en el régimen fiscal nacional, no se reflejan en el resultado imponible definitivo de esa filial, mientras que una sociedad no residente que ejerza una actividad económica en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente o de una sucursal no está sujeta a dicho impuesto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 12 de diciembre de 2024 en el asunto C-436/23 declara que no es contrario a la libertad de establecimiento una normativa por la cual una filial residente de una sociedad no residente está sujeta a un impuesto denominado fairness tax por la distribución de beneficios que, por la aplicación de determinadas ventajas fiscales previstas en el régimen fiscal nacional, no se reflejan en el resultado imponible definitivo de esa filial, mientras que una sociedad no residente que ejerza una actividad económica en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente o de una sucursal no está sujeta a dicho impuesto.

El Tribunal Constitucional belga anuló las disposiciones relativas al fairness tax, y con posterioridad a esta anulación, las reclamaciones presentadas por la filial belga fueron desestimadas habida cuenta de que este último órgano jurisdiccional mantuvo los efectos de las disposiciones anuladas para los ejercicios fiscales de 2014 a 2018. En el marco del examen de la cuestión prejudicial y de conformidad con la interpretación dada por el órgano jurisdiccional remitente, procede partir de la premisa de que el mantenimiento de los efectos del fairness tax se aplica no a los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, sino únicamente a las filiales de estas últimas.

La libertad de establecimiento que el art. 49 TFUE reconoce a los nacionales de la Unión Europea implica para ellos el acceso a las actividades por cuenta propia y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas, en las mismas condiciones que las fijadas por la legislación del Estado miembro de establecimiento para sus propios nacionales.
Comprende, conforme al art. 54 TFUE, para las sociedades constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que tengan su domicilio social, su administración central o su centro de actividad principal en el interior de la Unión, el derecho de ejercer su actividad en el Estado miembro de que se trate por medio de una filial, sucursal o agencia.

En el presente asunto, sin perjuicio de la comprobación que deba efectuar el órgano jurisdiccional remitente, la decisión de mantener los efectos del fairness tax afecta a las sociedades no residentes en la medida en que ejerzan sus actividades económicas en Bélgica a través de una filial y no a través de un establecimiento permanente o de una sucursal. Así pues, resulta que el mantenimiento de los efectos del fairness tax no permite a las filiales de las sociedades no residentes ejercer sus actividades en las mismas condiciones que las que se aplican a los establecimientos permanentes de tales sociedades, de modo que, con arreglo a la normativa nacional, estas primeras se encuentran en desventaja con respecto a los segundos. Considera el Tribunal que la decisión de mantener los efectos del fairness tax puede hacer menos atractivo, para las sociedades domiciliadas en otro Estado miembro, el ejercicio de sus actividades en Bélgica a través de una filial.

Para que esa diferencia de trato sea compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento, es preciso que afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o que resulte justificada por una razón imperiosa de interés general, teniendo en cuenta el objetivo perseguido por la normativa fiscal nacional de que se trate. en el asunto principal, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades no residentes no están sujetos al fairness tax. De ello se deduce que, en el marco de la decisión de mantener los efectos del fairness tax, el Reino de Bélgica ya no ejerce su potestad tributaria sobre los beneficios de los establecimientos permanentes o de las sucursales de sociedades no residentes.

Por lo tanto, estas sociedades no residentes no se encuentran en una situación comparable a la de las sociedades residentes, como una filial de una sociedad no residente.

En consecuencia, en una situación como la controvertida en el litigio principal, no puede apreciarse ninguna restricción a la libertad de establecimiento garantizada en el art. 49 TFUE, que debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual una filial residente de una sociedad no residente está sujeta a un impuesto denominado fairness tax por la distribución de beneficios que, por la aplicación de determinadas ventajas fiscales previstas en el régimen fiscal nacional, no se reflejan en el resultado imponible definitivo de esa filial, mientras que una sociedad no residente que ejerza una actividad económica en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente o de una sucursal no está sujeta a dicho impuesto.