El TS considera no aplicable el efecto preclusivo de la comprobación limitada del ejercicio del IS 2016 respecto a las bases imponibles negativas de los ejercicios 2013 a 2015, aunque dichas bases imponibles negativas procedan de la misma operación
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el alcance preclusivo del procedimiento de comprobación limitada por la que en aras a la seguridad jurídica del contribuyente, una comprobación limitada previa produce efecto preclusivo respecto de lo ya comprobado, de forma que el objeto de dichas actuaciones parciales no puede ya regularizarse en un nuevo procedimiento de comprobación referido al mismo concepto y periodo impositivo ya comprobado, salvo que en la nueva actuación concurran las nuevas circunstancias o hechos descubiertos que exijan una nueva liquidación. En este caso resulta no aplicable pues la identidad del ámbito temporal objeto de comprobación no concurre.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2024, determina la no aplicación de los efectos preclusivos de una comprobación limitada al caso enjuiciado en el que la liquidación provisional correspondiente al IS que se encuentra en el origen del presente recurso de casación es la relativa a los ejercicios 2013 a 2015, en cuyo acuerdo de liquidación se hizo constar que, una vez regularizadas las bases imponibles de 2011 y 2012, no quedaban bases imponibles negativas pendientes de compensar en ejercicios posteriores, señalando expresamente que "[a] inicios de 2013 no existen bases imponibles negativas pendientes de compensación".
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que han examinado distintos aspectos relacionados con el alcance preclusivo del procedimiento de comprobación limitada. En el caso que se enjuicia, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, se concluye que no resulta aplicable el art. 140.1 LGT y la jurisprudencia que lo desarrolla, toda vez que los pretendidos efectos preclusivos de la comprobación limitada del ejercicio 2016 no resultan aplicables a un ámbito temporal distinto del que ha sido objeto de comprobación.
La comprobación limitada practicada por el órgano de gestión tributaria relativa al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016, no puede tener efectos preclusivos sobre la comprobación relativa a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, ahora enjuiciados. En aras a la seguridad jurídica del contribuyente, una comprobación limitada previa produce efecto preclusivo respecto de lo ya comprobado, de forma que el objeto de dichas actuaciones parciales no puede ya regularizarse en un nuevo procedimiento de comprobación referido al mismo concepto y periodo impositivo ya comprobado, salvo que en la nueva actuación concurran las nuevas circunstancias o hechos descubiertos que exijan una nueva liquidación. Pero para que la comprobación previa produzca este efecto de "cierre" es necesario que exista una resolución expresa que se refiera, por lo que aquí importa, al mismo ámbito temporal que haya sido comprobado.
Esa identidad en el ámbito temporal objeto de comprobación no concurre en el caso enjuiciado, pues el procedimiento de comprobación limitada llevado a cabo por el órgano de gestión tributaria, iniciado mediante notificación de 22 de diciembre de 2017, se refería al IS del ejercicio 2016, por lo que tenía un ámbito temporal diferente al ahora examinado -ejercicios 2013 a 2015-.
Atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso que se enjuicia, no cabe aplicar el art. 140.1 LGT y la jurisprudencia que lo desarrolla toda vez que el ámbito temporal de la comprobación limitada cuyos efectos preclusivos se pretenden extender no tenía por objeto los ejercicios examinados en este recurso de casación. A lo expuesto no obsta la alegación atinente a que las bases imponibles negativas proceden de la misma operación y que ese origen común validaría las consignadas en todas sus autoliquidaciones, pues tal afirmación no se corresponde con la prohibición contenida en el art. 140.1 LGT, que no permite a la Administración, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal, salvo la excepción prevista en el precepto, por lo que no extiende los efectos preclusivos de la comprobación a otro ámbito temporal distinto del que haya sido comprobado.