El heredero a término debe declarar en el IRPF las rentas derivadas de la herencia yacente
Enviado por Editorial el Mar, 23/04/2024 - 11:24El heredero a término está llamado a la herencia pero no puede adquirir los bienes hasta que se cumpla el plazo establecido por el fallecido.
La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio del causante desde su fallecimiento hasta la adquisición por sus herederos, periodo durante el cual, ante la falta de un titular, es preciso establecer un sistema de administración, conservación y representación del patrimonio hereditario hasta el momento en que los herederos acepten la herencia. La herencia yacente carece de personalidad jurídica pero tiene capacidad para ser parte en los procesos civiles (art. 6.4º LEC).
Desde la perspectiva tributaria, desde el momento del fallecimiento hasta la aceptación de la herencia los bienes son atribuibles a los herederos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.