Jurisprudencia

¿Puede el adquirente solicitar directamente a la Administración la devolución del IVA facturado en operaciones rescindidas en el procedimiento concursal por ser imposible o excesivamente difícil que el proveedor de bienes realice el reintegro?

¿Puede el adquirente solicitar directamente a la Administración la devolución del IVA facturado en operaciones rescindidas en el procedimiento concursal por ser imposible o excesivamente difícil que el proveedor de bienes realice el reintegro? Imagen de un boli rellenando una encuesta

El Tribunal Supremo deberá determinar si los principios de neutralidad y de efectividad del IVA facultan al adquirente en las entregas de bienes a solicitar la devolución directamente a la Administración tributaria en los supuestos en los que resulte imposible o excesivamente difícil que el proveedor de bienes -que está en situación de concurso de acreedores- reembolse al destinatario de las entregas de bienes el IVA facturado en operaciones rescindidas en el curso del procedimiento concursal.

En el Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1788/2024 se plantea si es posible que en los casos en los que el repercutidor se encuentre en situación de concurso de acreedores el repercutido puede reclamar directamente a la Administración el reintegro de las entregas de bienes el IVA facturado en operaciones rescindidas en el curso del procedimiento concursal.

La sentencia recurrida estima que tal y como con acierto sostiene el TEAC, el IVA se repercutió en su momento de forma correcta, y su pago por el comprador al vendedor también se hizo de forma procedente. Es un acontecimiento posterior (la resolución contractual), el que les obliga a modificar la base imponible y a rectificar las cuotas repercutidas y deducidas en los términos legalmente previstos. De ahí que no sea trasladable de forma automática, como se pretende por el actor, la doctrina del TJUE que habilita al repercutido a reclamar directamente a la Administración porque al repercutidor le resulte imposible o excesivamente difícil realizar el reintegro, que recordemos, es el sujeto obligado a realizarlo.

¿Se pierde la exención en el ITP y AJD si no se construyen las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva a pesar de tener la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial?

¿Se pierde la exención en el ITP y AJD si no se construyen las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva a pesar de tener la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial? Imagen de un marco de construcción de Fundación de refuerzo de concreto estructura abandonada

El Tribunal Supremo deberá esclarecer si se pierde el derecho a la exención del art. 45.I.B.12. a) y b) TR Ley ITP y AJD en aquellos casos en los que no se construyen finalmente las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva, aun cuando, dentro del plazo previsto en el penúltimo párrafo de dicho precepto, se haya obtenido la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial.

En el Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1636/2024 se plantea si se pierde el derecho a la exención del art. 45.I.B.12. a) y b) TR Ley ITP y AJD cuando no se construyen finalmente las viviendas de protección oficial ni se obtiene la correspondiente calificación definitiva, aun cuando, dentro del plazo previsto se haya obtenido la calificación o declaración provisional de vivienda de protección oficial.

¿El límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas?

¿El límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas? Imagen de un escritorio con una bola del mundo

El Tribunal Supremo deberá aclarar si el límite de la deducción por doble imposición internacional constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1490/2024se plantea la cuestión relativa a el límite de la deducción por doble imposición internacional, contenido en el art. 80.1.b) Ley IRPF y constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si, por el contrario, este límite debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

¿La redacción del art. 67.2 LGT dada por la Ley 7/2012 es aplicable si los hechos que son el presupuesto de la responsabilidad se produjeron antes de su entrada en vigor pero el procedimiento se inicia y tramita con posterioridad?

¿La redacción del art. 67.2 LGT dada por la Ley 7/2012 es aplicable si los hechos que son el presupuesto de la responsabilidad se produjeron antes de su entrada en vigor pero el procedimiento se inicia y tramita con posterioridad? Imagen de un grafico de colores con imagenes de personas

El Tribunal Supremo deberá aclarar qué redacción del art.67.2 LGT es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del art. 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad y se debe determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1566/2024se plantea qué circunstancias deben tenerse en consideración para discernir qué redacción del art.67.2 LGT es aplicable, si la previa o la posterior a la Ley 7/2012, en los casos en los que los hechos que constituyen el presupuesto de la responsabilidad del art. 42.2.a) LGT se producen antes de la entrada en vigor de la citada ley, pero el procedimiento de declaración de la responsabilidad se inicia y tramita con posterioridad. También se debe determinar si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad.

Selección de jurisprudencia. Febrero (2.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Febrero (2.ª quincena). Imagen de un señor sentado en un escritorio con su portátil y sobres e la mano

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Aplicación del tipo reducido del 2 por ciento en TPO para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios siempre que se trate de inmuebles susceptibles legalmente de ser destinados a vivienda

Aplicación del tipo reducido del 2 por ciento en TPO para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios siempre que se trate de inmuebles susceptibles legalmente de ser destinados a vivienda. Imagen de una casa sobre unos papeles y una calculadora

Este beneficio fiscal se introdujo en 2010 con la finalidad de revitalizar el sector de la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias y fomentar su posterior transmisión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia número 685/2024, de 18 de octubre de 2024, rec. n.º 307/2022, vuelve a reiterar que basta que el inmueble sea susceptible legalmente de ser destinado a vivienda para que resulte aplicable el tipo reducido del 2 por ciento aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias, a pesar de que en el momento de la adquisición figurara en el Catastro como oficina.

El recurrente impugna la liquidación que le quita el beneficio fiscal porque como resulta en todos los documentos escriturados, en ninguno de ellos consta ninguna referencia a que el piso, que es como así se le denomina en todo momento, sea una oficina o un local. Además, argumenta que no existe ninguna actuación que determine que exista una prohibición en modo alguno a que la vivienda pueda, en el peor de los casos, ser exclusivamente oficina. De hecho, el vendedor la identificó como vivienda y la zona a la que pertenece el inmueble es el de residencial.

No existe donación al socio mayoritario cuando a una ampliación de capital acuden inversores que abonan una fuerte prima de emisión

No existe donación al socio mayoritario cuando a una ampliación de capital acuden inversores que abonan una fuerte prima de emisión. Imagen de un collage de unas manos aprentandose con billetes a su alrededor

La existencia de un "pacto de socios" de la misma fecha de la ampliación de capital, en el que se reconoce al socio mayoritario por el valor de su previo conocimiento, experiencia y cartera de clientes, excluye el ánimo de liberalidad.

Esto es lo que concluye el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 7 de enero de 2025, rec. n.º 1000/2022. El recurrente había constituido el 13.2.2018 una sociedad limitada (SL) con capital de 3.200 euros, recibiendo por ello 3.200 participaciones de un euro. Seguidamente, junto con otras tres personas, se acordó incrementar el capital en 800 participaciones de un euro cada una. Dos de estas tres personas suscribieron 200 participaciones cada uno, mientras que el tercero suscribió 400 participaciones. Pero, en lugar de pagar un euro por participación, los nuevos socios abonaron una fuerte prima de emisión, consistente en suscribir las nuevas acciones por valor de 25.000 euros cada 200 participaciones, o 125 euros cada participación. Puesto que los nuevos socios abonaron mucho más del valor nominal de las participaciones, la sociedad recibió, por encima de su capital, 74.200 euros (75.000 - 800).

Según la Administración tributaria autonómica, esto habría significado un correlativo enriquecimiento del demandante por incrementar el valor de sus participaciones en ese momento. Por tanto, se habría producido una donación como hecho imponible, realizada al demandante, por cada uno de los nuevos socios. Concretamente, dos de ellos, por 21.090 euros cada uno y por 17.180 euros el tercero.

El TS reitera su doctrina sobre la calificación de los hechos imponibles efectuada por la Administración en el caso de las comisiones pagadas por los clubes de futbol en nombre de los jugadores a los agentes que les representan

Comisiones pagadas por los clubes de futbol en nombre de los jugadores a los agentes que les representan. Jugada de futbol

La Administración no se ha limitado a realizar operaciones de mera calificación jurídica. Lo realizado por la Administración es una operación que prescinde por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (club de futbol y agente) afirman haber realizado sus respectivas prestaciones, en particular el pago de la prestación de servicios, sobre el que se ha repercutido el IVA que es objeto de liquidación en la regularización objeto de este litigio, excediéndose de las facultades que le concede el art. 13 LGT.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de febrero de 2025, recaída en el recurso 3319/2023 reitera su doctrina establecida en la STS de 23 de febrero de 2023 recurso n.º 5915/2021 que a su vez se remite a la STS de 2 de julio de 2020, recurso n.º 1429/2018 y concluye que la Administración no se ha limitado a realizar operaciones de mera calificación jurídica, que es una operación que prescinde por completo del negocio jurídico en cuyo cumplimiento las partes (club de futbol y agente) afirman haber realizado sus respectivas prestaciones, en particular el pago de la prestación de servicios, sobre el que se ha repercutido el IVA que es objeto de liquidación en la regularización objeto de este litigio, de forma que este negocio jurídico es dejado de lado en el proceso de la supuesta calificación, y, aislando del mismo un determinado elemento, la prestación consistente en el pago, ésta es separada por completo de aquel negocio al que respondía -en la intención de los contratantes- y se atribuye la causa y finalidad de esa prestación, y sus consecuencias tributarias, al cumplimiento de otro negocio jurídico distinto, entre sujetos parcialmente diferentes, que es el contrato de representación entre jugador y agente, excediéndose de los márgenes que la ley tributaria permite a la operación de calificación, márgenes que han sido rebasados de manera evidente, pues en modo alguno se ha limitado la Administración a calificar el negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias, sino que ha aislado el flujo económico de ese negocio, y lo ha situado en otro esquema negocial paralelo que, se dice, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias [...].

Cuestiones planteadas al Tribunal Supremo durante la segunda quincena de febrero de 2025

Cuestiones planteadas al TS durante la segunda quincena de febrero de 2025. Signos de interrogación amontonados sobre fondo azul

Durante la segunda quincena de febrero de 2025 el Tribunal Supremo, ha estimado en distintos autos determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia o que la existente debe aclararse o reforzarse, entre las que destacamos las siguientes:

¿Tras la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar cuotas de períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos?

¿En el ámbito del IVA, permite a la Administración comprobar cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos? Mujer miniatura empujando manilla reloj gigante

¿Tras la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, la Administración puede comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos?

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 5852/2023, se plantea la cuestión relativa a si

la reforma operada por la Ley 34/2015, en el ámbito del IVA, permite a la Administración comprobar los saldos a compensar o exceso en el período de las cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos prescritos a efectos de la regularización de los períodos posteriores no prescritos con ocasión de la comprobación y liquidación de estos últimos períodos.

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