¿Puede el adquirente solicitar directamente a la Administración la devolución del IVA facturado en operaciones rescindidas en el procedimiento concursal por ser imposible o excesivamente difícil que el proveedor de bienes realice el reintegro?
Enviado por Editorial el Mar, 11/03/2025 - 09:37El Tribunal Supremo deberá determinar si los principios de neutralidad y de efectividad del IVA facultan al adquirente en las entregas de bienes a solicitar la devolución directamente a la Administración tributaria en los supuestos en los que resulte imposible o excesivamente difícil que el proveedor de bienes -que está en situación de concurso de acreedores- reembolse al destinatario de las entregas de bienes el IVA facturado en operaciones rescindidas en el curso del procedimiento concursal.
En el Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1788/2024 se plantea si es posible que en los casos en los que el repercutidor se encuentre en situación de concurso de acreedores el repercutido puede reclamar directamente a la Administración el reintegro de las entregas de bienes el IVA facturado en operaciones rescindidas en el curso del procedimiento concursal.
La sentencia recurrida estima que tal y como con acierto sostiene el TEAC, el IVA se repercutió en su momento de forma correcta, y su pago por el comprador al vendedor también se hizo de forma procedente. Es un acontecimiento posterior (la resolución contractual), el que les obliga a modificar la base imponible y a rectificar las cuotas repercutidas y deducidas en los términos legalmente previstos. De ahí que no sea trasladable de forma automática, como se pretende por el actor, la doctrina del TJUE que habilita al repercutido a reclamar directamente a la Administración porque al repercutidor le resulte imposible o excesivamente difícil realizar el reintegro, que recordemos, es el sujeto obligado a realizarlo.