¿El límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas?

¿El límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas? Imagen de un escritorio con una bola del mundo

El Tribunal Supremo deberá aclarar si el límite de la deducción por doble imposición internacional constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

En el Auto del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 1490/2024se plantea la cuestión relativa a el límite de la deducción por doble imposición internacional, contenido en el art. 80.1.b) Ley IRPF y constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si, por el contrario, este límite debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

No existe jurisprudencia respecto del modo de calcular el límite de la deducción por doble imposición internacional, establecido en el art. 80.1.b) Ley IRPF; en concreto, si debe hacerse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si, por el contrario, este límite debe ser calculado de forma conjunta, al igual que las rentas se declaran conjuntamente.

La resolución administrativa emitida por el TEAR indicó: «Por otra parte, como el órgano gestor argumenta, acertadamente, el límite de esta deducción no puede aplicarse globalmente sino caso por caso, es decir, país por país, de manera que el límite no alcanzado en determinados rendimientos no puede utilizarse como un crédito para compensar aquellos casos en que el impuesto pagado rebase el límite establecido».

Sin embargo, la resolución no cita ningún precepto normativo en apoyo de la adopción de este criterio. Criterio confirmado por la sentencia impugnada que tampoco lo fundamenta en norma alguna. El recurrente también impetra la aplicación de un llamado criterio de caja en el cómputo de los rendimientos a efectos del cálculo del límite de la deducción, criterio que no tiene apoyo en las normas de imputación temporal de las rentas sometidas a gravamen. Según este criterio, dedujo los tributos pagados en el extranjero en ese período, aunque se correspondiesen con ingresos obtenidos en períodos anteriores, por el hecho de que la sociedad de la que se atribuye los ingresos tributa por ellos en este período. Asimismo, en el cálculo del límite de la deducción, utilizó no la cifra de ingresos obtenidos en 2017, sino la correspondiente a los períodos anteriores, en los que la sociedad había obtenido los ingresos que se correlacionan con los tributos pagados en dicho periodo.