¿Sigue vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras? ¿Cumple su regulación los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado?

¿Sigue vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras? ¿Cumple su regulación los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado? Imagen de ingenierios con cascos y planos controlando la grua de construcción

En el recurso n.º 937/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si se mantiene vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada en el Decreto 137/1960- y, en su caso, si con su regulación se cumplen los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado.

En el presente caso, la recurrente sostiene que la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que ha determinado la desestimación del recurso, convierte la tasa en impuesto, porque si no hay memoria económica y se cobra un 4% de toda obra pública sin más, lo que acaba pasando es que la tasa se convierte en un impuesto, que se cobra porque sí, pero no porque se reciba ningún servicio debidamente cuantificado en cuanto al coste.

La recurrente discute la vigencia del Decreto 137/1960, pues su legalidad se fundamenta en dos leyes (de 7 de julio de 1911 y 24 de agosto de 1933) que habían sido derogadas por la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958. Debe notarse, no obstante, que esta tasa ha sido modificada por el artículo tercero de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. Aduce la recurrente, además, que la disposición transitoria LTPP mantiene la vigencia de las tasas anteriores «hasta que operen las previsiones contenidas en los artículos 10 y 26 de la misma». Alega que esas previsiones pueden haber ya operado y la tasa vulnera los artículos 10.3 LTPP (que exige la autorización por ley al reglamento para cuantificar la tasa) y 20 LTPP (que exige la memoria económica). En consecuencia, la tasa ADIF incurriría ya en el supuesto de nulidad del art. 47.2 de la Ley 39/2015.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si se mantiene vigente la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada en el Decreto 137/1960- y, en su caso, si con su regulación se cumplen los principios de reserva de ley y de equivalencia de la cuota con el coste real o previsible del servicio prestado.