La Agencia Tributaria no puede negar la deducción por producción de películas en el IS a la AIE por entender que no era productora si así consta en los certificados del ICAA, informe que debe ser respetado

La Agencia Tributaria no puede negar la deducción por producción de películas en el IS a la AIE por entender que no era productora si así consta en los certificados del ICAA, informe que debe ser respetado. Imagen de unas manos sosteniendo una película clapboard

Resulta aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria como es el caso de las deducciones tecnológicas en la imposición societaria, que sostiene que los pronunciamientos de la Agencia Tributaria no pueden ir dispares de los efectuados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 29 de enero de 2025, reconoce la condición de la AIE de coproductora cinematográfica, tanto en términos tributarios como de dicha legislación sectorial y por tanto procede la aplicación de la deducción en el IS por producción de películas. La propia legislación cinematográfica ha sido impulsora de las AIES como instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para favorecer la inversión en el sector cinematográfico. Resulta aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria.

A lo largo de 2011 y 2012 se llevó a cabo la producción de la película obteniéndose además por parte de la AIE recurrente los certificados emitidos por el ICAA de calificación de la película de largometraje para el Estado Español y de nacionalidad española, en los que expresamente se hacía constar que la actora era productora de la película. El importe total de la inversión realizada por la AIE fue de 60.986.715,87 de euros, de los cuales, 59.465.000,00 euros fueron considerados por la AIE base de la deducción por producción cinematográfica. La AIE procedió a imputar a sus socios la correspondiente base de deducción, en función de sus respectivos porcentajes de participación, pero la Agencia Tributaria la declaró improcedente pues a juicio de la Inspección, la actora no tenía la condición de productor a efectos de lo establecido en el art. 38.2 TR Ley IS y ello por no tener la iniciativa de la producción: la actora carece de medios personales y materiales propios y subcontrata a terceros especializados que son los que ejecutan directamente las labores de producción, evidencia un papel pasivo de la AIE en la producción y, en consecuencia, le impide tener la iniciativa de la producción de la película, y no puede tomar algunas decisiones relativas al proceso de producción en pie de igualdad con el coproductor americano; por no asumir la responsabilidad de la producción de la obra, pues los riesgos que asume la actora son limitados y por no ostentar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la película.

La Sala estima que la recurrente sí tiene la condición de coproductora cinematográfica, tanto en términos tributarios como de dicha legislación sectorial. La propia legislación cinematográfica ha sido impulsora de las AIES como instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para favorecer la inversión en el sector cinematográfico. Resulta aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria. Tal como ha sido el caso de las deducciones tecnológicas en la imposición societaria, reiterando que los pronunciamientos de la Agencia Tributaria no pueden ir dispares de los efectuados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología [Vid., STS de 8 de octubre de 2024, recurso n.º 948/2023 entre otras].

Valorando la documental existente, entendemos que la tesis de la recurrente sobre la participación en la gestión de la producción está suficientemente acreditada conforme a estos elementos probatorios: existe un verdadero reparto en la coproducción de la película respecto del mercado geográfico y que en el caso de España corresponde a la recurrente, al igual que Japón, Alemania, Francia, Rusia, Méjico, Italia, Corea del Sur, Brasil, y a Cott el resto del mundo. El diferente porcentaje de participación de ambas coproductoras determina necesariamente que sea mayor la responsabilidad de la filial de la Warner, Cott, que la de la propia recurrente, como no puede ser de otra manera. La delegación de funciones de la recurrente en una persona jurídica encargada de realizar las tareas propias de productor ejecutivo, como igualmente la delegación de funciones en la responsable de la supervisión de la película, no ponen en entredicho la condición de productora cinematográfica que tiene la recurrente. Queda claro que la actora es productora a efectos cinematográficos y tributarios, como así lo reconoció el ICAA al inscribirla en el registro de empresas cinematográficas y, así como por la calificación de película de largometraje para España, en la que aparece la actora como productora, además de que la Comunidad Autónoma de Canarias certificó la calificación como obra audiovisual canaria, figurando como productora. Igualmente, figura en el Registro de empresas de producción, con el mismo carácter, entre otros certificados en los que se expresaba tal condición.

Todo ello refleja una clara confianza legítima que se plasma en la Guía del MECYD sobre incentivos fiscales aplicables a las inversiones cinematográficas, que, aunque no sea un documento oficial no permite desconocer el principio de respeto a la actuación de quien ha confiado en su contenido. Por consiguiente, la actora es verdadera productora cinematográfica y no una estructura aparente creada para proporcionar beneficios fiscales a sus partícipes, como entiende la Inspección.