ATS: Liquidación de la tasa urbanística por obras en un colegio público, ejecutadas por un contratista privado y si es aplicable la bonificación por especial interés o utilidad municipal en el ICIO

El Tribunal Supremo deberá determinar si es posible liquidar la tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción del proyecto, licitación y adjudicación del contrato corresponden al Ayuntamiento, así como si resulta de aplicación en el ICIO la bonificación por obras de especial interés o utilidad municipal.
En el Auto del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2025 , en el recurso n.º 2244/2024 se plantea si es posible liquidar la tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, así como si resulta de aplicación en el ICIO la bonificación por obras de especial interés o utilidad municipal.
La sentencia recurrida confirma la liquidación de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y rechaza la aplicación de la bonificación del 95%, por obras de especial interés o utilidad municipal, en el ICIO, lo cual parece apartarse del criterio sentado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo [Vid., STS de 18 de abril de 2000, recurso n.º 3386/1994, entre otras], por lo que se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia.
En este caso la propia Ordenanza Fiscal del ICIO establece la bonificación y requiere para aplicarla que sea entidad de Derecho Público bien el contribuyente o bien el sustituto. Aunque la sentencia recurrida no reconoce esta cualidad a la UTE demandante -sustituto del contribuyente-, no obstante la titular de la obra es la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma y quien ejecuta la obra es el propio Ayuntamiento.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es factible la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública. Por otro lado, se debe determinar si en el caso de las mencionadas obras se ha de aplicar, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la bonificación por obras de especial interés o utilidad municipal, establecida en las Ordenanzas Fiscales para las construcciones, instalaciones y obras en las que bien el contribuyente o bien el sustituto sea una entidad de Derecho Público.