Responsabilidad subsidiaria del representante por las deudas y sanciones de la sociedad, que aunque no era la organizadora de la trama, las facturas procedían de unas entidades que conformaban diversas tramas de fraude fiscal en materia de IVA

Responsabilidad subsidiaria del representante por las deudas y sanciones de la sociedad, que aunque no era la organizadora de la trama, las facturas procedían de unas entidades que conformaban diversas tramas de fraude fiscal en materia de IVA. Megafono rojo de alerta en la pestaña Enter de un teclado

No se imputó a la sociedad ser organizador o participante activo o miembro de las tramas, sino participar en la operativa organizada por ellas, comprando y vendiendo mercancías, recibiendo y emitiendo facturas, soportando y repercutiendo IVA y necesariamente tenía o debía tener ese conocimiento a partir del acopio y comprobación de numerosos y poderosos indicios, por lo que procede la declaración de la recurrente como responsable subsidiaria de la sociedad.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de diciembre de 2024, confirma la Resolución por la que se declara a la recurrente responsable subsidiaria en su condición de representante legal de la sociedad por las deudas y sanciones de esta, que aunque no era el organizador o participante activo o miembro de las tramas de IVA organizado, participaba en la operativa organizada por ellas, comprando y vendiendo mercancías, recibiendo y emitiendo facturas, soportando y repercutiendo IVA y necesariamente tenía o debía tener ese conocimiento a partir del acopio y comprobación de numerosos y poderosos indicios.

Habiéndose desarrollado las actuaciones ejecutivas oportunas para localizar y, en su caso, trabar los elementos patrimoniales pertenecientes al deudor principal, no se hallaron bienes ni derechos en cuantía suficiente para cubrir el importe de las deudas apremiadas. Desde 2010 no constaba ninguna operación con trascendencia tributaria declarada en la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) con quienes fueron sus principales clientes y/o proveedores, por lo que en 2014 se declaró a la sociedad deudor fallido.

En cuanto a la liquidación y sanción por el IVA, no se cuestiona que la sociedad soportara el IVA repercutido en determinadas facturas, sino que la regularización obedece a que tales facturas procedían de unas entidades que conformaban diversas tramas de fraude fiscal participando en la operativa organizada por ellas, comprando y vendiendo mercancías, recibiendo y emitiendo facturas, soportando y repercutiendo IVA. Existiendo unos hechos plenamente probados, que no se basan en meras sospechas, rumores o conjeturas, de los que resulta lógica y coherente la conclusión de la comisión de la infracción castigada, sin que el razonamiento por el que se llega a dicha conclusión sea arbitrario, irracional o absurdo. La defraudación se articulaba a través de una cadena de empresas, de la que los proveedores directos no eran más que un eslabón. La entidad facturaba a precios inferiores de mercado sin asumir ningún riesgo empresarial.

El Abogado del Estado expone que son operaciones sin el sentido económico propio de una empresa comercial. Las adquisiciones de material informático derivan en un porcentaje muy importante de cadenas de facturación en las que intervienen sociedades implicadas en tramas de IVA organizado y en donde el origen de la cadena en España se encuentra en una sociedad "missing trade" o "trucha", incumplidora de sus obligaciones fiscales y que o no ingresa las cuotas de IVA o lo hace de forma simbólica.

El acuerdo de liquidación se apunta a otras mercantiles, objeto de investigación y de denuncia a la jurisdicción penal por observarse indicios de posible delito fiscal.

La Abogacía del Estado, manifiesta que no se imputó a la sociedad ser organizador o participante activo o miembro de las tramas, sino participar en la operativa organizada por ellas, comprando y vendiendo mercancías, recibiendo y emitiendo facturas, soportando y repercutiendo IVA y necesariamente tenía o debía tener ese conocimiento a partir del acopio y comprobación de numerosos y poderosos indicios, por lo que procede la declaración de la recurrente como responsable subsidiaria de la sociedad, pues concurren los tres requisitos necesarios para ello: la comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada; la condición de administrador de hecho o de derecho en el tiempo de cometerse la infracción en la persona del responsable y la existencia de una conducta del órgano de administración reveladora de la ausencia de la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.