El TS determinará el alcance probatorio de los Informes del Equipo de Apoyo Informático de la AEAT: ¿son una verdadera prueba pericial?, ¿la condición de parte procesal de la AEAT les despoja del plus de objetividad y valor probatorio?

El TS deberá concretar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo si constituyen una verdadera y propia prueba pericial, y si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio.
En el Auto del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025, recurso n.º 2014/2024 se plantea la cuestión sobre el alcance probatorio de los informes internos del llamado Equipo de Apoyo Informático de la AEAT que es parte en el proceso judicial, discerniendo si constituyen una verdadera y propia prueba pericial, y si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio.
La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó acuerdo desestimando la solicitud de devolución de las retenciones ingresadas, en el IRNR del ejercicio 2013, que se habían practicado sobre los pagos que la recurrente había hecho a la entidad IBM Países Bajos por la compra de software. La cuestión litigiosa es la calificación de estas rentas como cánones o bien como beneficios empresariales.
La Audiencia Nacional estimó que la actora no había acreditado que dicho software no debe ser objeto de retención por canon como hecho constitutivo de su pretensión, conforme al art. 217.2 y 7 LEC, referido al principio de facilidad probatoria y proximidad a los medios de prueba, y examinados los informes periciales con arreglo a las normas de la sana crítica, confirmó la resolución del TEAC, así como la liquidación de la que proviene.
La STS de 24 de octubre de 2023, recurso n.º 5112/2021 sostiene que los funcionarios de la Agencia Tributaria no pueden ser considerados peritos y sus declaraciones, en todo caso, sólo pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de ratificar y ampliar, si corresponde, los hechos constatados en las actas de la Inspección.
Ahora, es preciso esclarecer si los informes internos del llamado Equipo de Apoyo Informático son hábiles para contradecir las conclusiones de ese informe vinculante, atendido el hecho de que la propia ley es la que determina su naturaleza reglada y su habilidad para definir qué es innovación tecnológica de un modo vinculante, calificación que se realiza a la vista de los mismos proyectos que luego es contradicha por la Administración fiscal en virtud de esa especie de auto prueba o de prueba auto creada.
Por ello es necesario determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial, por la mera razón de su emisión por funcionarios públicos que prestan sus servicios en la propia Administración decisora y por otro lado se debe precisar si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen.