Al estimarse el incidente de nulidad se plantean nuevas cuestiones sobre el alcance y las limitaciones del principio de regularización íntegra como si en base a el puede regularizarse un ejercicio prescrito en beneficio del sujeto inspeccionado

La abundante jurisprudencia emitida sobre el principio de regularización íntegra debe ser completada mediante la emisión de un nuevo pronunciamiento que determine el alcance y las limitaciones a que se ve sometido este principio general del Derecho tributario de configuración judicial y, en particular, si por su aplicación, puede regularizarse un ejercicio prescrito en beneficio del sujeto inspeccionado.
En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025, recurso n.º 7200/2023 se plantea si puede exceptuarse la aplicación del principio de regularización íntegra a un impuesto (IS), cuando existe otro distinto (IRPF) cuyo plazo de prescripción respecto de una anualidad concreta ya ha vencido o, por el contrario, siendo presupuestos de la regulación completa y bilateral que se produzca un exceso de tributación susceptible de regularización y, correlativamente, un enriquecimiento injusto de la Administración, la prescripción del derecho de ésta a determinar la deuda tributaria impide el enriquecimiento injusto de la Administración y, por ende, la necesidad de regularizar íntegramente.
La Sala estima el incidente de nulidad de actuaciones y debe anularse la providencia de inadmisión del recurso de casación planteado, por lesión del derecho fundamental del art. 24 CE. Debe estimarse la pretensión incidental planteada, pues el recurso de casación preparado por la representación no debió ser inadmitido por las razones contenidas en la providencia de inadmisión impugnada, al no plantear este recurso las mismas pretensiones que los otros cinco recursos análogos y preparados por la misma mercantil inadmitidos en su día. Concurren en este caso, todos los requisitos para apreciar la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva producida por la providencia de 26 de septiembre de 2024, pues las premisas en que se basa son claramente erróneas y lesionado el derecho a una resolución debidamente motivada.
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si puede exceptuarse la aplicación del principio de regularización íntegra a un impuesto (IS), cuando existe otro distinto (IRPF) cuyo plazo de prescripción respecto de una anualidad concreta ya ha vencido o, por el contrario, siendo presupuestos de la regulación completa y bilateral que se produzca un exceso de tributación susceptible de regularización y, correlativamente, un enriquecimiento injusto de la Administración, la prescripción del derecho de ésta a determinar la deuda tributaria impide el enriquecimiento injusto de la Administración y, por ende, la necesidad de regularizar íntegramente.
Aunque la sentencia de instancia funda su argumentación en la STS de 13 de noviembre de 2019, recurso n.º 1574/2019, esta no da respuesta al interrogante planteado en esta litis, pues en aquella se limita a establecer los dos presupuestos para la aplicación de la regulación completa y bilateral de la situación, de lo que la sentencia aquí impugnada infiere que la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria desactiva ontológicamente uno de aquellos. Tampoco la STS de 21 de mayo de 2024, recurso n.º 7974/2022 resuelve completamente la cuestión que se plantea en este recurso, si bien sienta un criterio que puede ser extrapolable o favorable a la tesis del recurrente, pues sostiene que en las actuaciones de regularización tributaria, la Administración debe tener en consideración todas las consecuencias que, siendo determinantes del correcto cumplimiento de la obligación tributaria, se deriven de sus potestades y funciones de comprobación e investigación sobre ejercicios tributarios prescritos, con independencia de que resulten favorables o desfavorables al contribuyente. La abundante jurisprudencia emitida sobre el principio de regularización íntegra debe ser completada mediante la emisión de un nuevo pronunciamiento que determine el alcance y las limitaciones a que se ve sometido este principio general del Derecho tributario de configuración judicial y, en particular, si por su aplicación, puede regularizarse un ejercicio prescrito en beneficio del sujeto inspeccionado.