¿Puede recurrirse una ordenanza fiscal con ocasión de la impugnación de una providencia de apremio, cuya ilegalidad podría fundar la nulidad de las liquidaciones reclamadas en aquella providencia?

¿Puede recurrirse una ordenanza fiscal con ocasión de la impugnación de una providencia de apremio, cuya ilegalidad podría fundar la nulidad de las liquidaciones reclamadas en aquella providencia? Imagen de uan mano que sostiene una línea clara en papel de burbuja de diálogo blanco real cortado y ángulo de pensamientos en marrón

Impugnación indirecta de disposiciones de carácter general y su relación con los motivos tasados de oposición a la providencia de apremio que se estima suficientemente fundado a los efectos de admisión del recurso, que cuenta con notoria proyección general y que deriva de un proceso en el que se impugnó indirectamente una disposición de carácter general.

En el Auto del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025, recurso n.º 2089/2024 se plantea la cuestión de si con ocasión de la impugnación de una providencia de apremio, es admisible recurrir indirectamente una disposición de carácter general -en este caso, la ordenanza local reguladora del precio público establecido por el abastecimiento de agua- cuya ilegalidad podría fundar la nulidad de las liquidaciones reclamadas en aquella providencia. En particular, discernir si dicho recurso indirecto contra la ordenanza es posible cuando el obligado tributario pudo impugnar la disposición general, bien de forma directa, bien de modo indirecto con ocasión del recurso frente a las liquidaciones apremiadas, sin así haberlo hecho. En caso de responder afirmativamente a las anteriores cuestiones, aclarar si, en atención al art.73 LJCA, la anulación de la disposición general en dicho recurso indirecto afecta a los actos de liquidación firmes dictados a su amparo con anterioridad a dicha anulación y, por consiguiente, a la providencia de apremio que reclama dichas deudas.

La Sala de instancia se adentró en el análisis de los motivos de nulidad aducidos respecto de la ordenanza local y concluyó que, en efecto, la ordenanza era disconforme a Derecho por lo que, al amparo del artículo 27.2 LJCA, declaró la nulidad de la misma. La Mancomunidad de Municipios recurrente, sostiene que los motivos de impugnación frente a las providencias de apremio están tasados por Ley ( art. 167.3 LGT) y que no cabía la impugnación indirecta de la ordenanza local y que no cabe admitir como motivo de oposición a la providencia la nulidad de las liquidaciones apremiadas por un vicio de ilicitud de la ordenanza local cuando el obligado tributario haya tenido posibilidad de impugnar la citada ordenanza de forma directa en el plazo legalmente previsto o indirectamente al recurrir las liquidaciones, sin que así lo haya hecho.

Además, argumenta igualmente que no cabe admitir como motivo de oposición a la providencia la nulidad de las liquidaciones apremiadas por un vicio de ilicitud de la ordenanza local cuando el obligado tributario haya tenido posibilidad de impugnar la citada ordenanza de forma directa en el plazo legalmente previsto o indirectamente al recurrir las liquidaciones, sin que así lo haya hecho. El recurso de casación suscita un conjunto de interrogantes jurídicos sobre la impugnación indirecta de disposiciones de carácter general y su relación con los motivos tasados de oposición a la providencia de apremio que se estima suficientemente fundado a los efectos de admisión del recurso, que cuenta con notoria proyección general y que deriva de un proceso en el que se impugnó indirectamente una disposición de carácter general. Se aprecia conveniente analizar cómo debe operar, en estos escenarios, la limitación contenida en el art. 73 LJCA respecto de las liquidaciones firmes que son, posteriormente, reclamadas en la providencia de apremio.